TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
54/2016
Expediente:
2127/2016
Proceso:
Otros
procesos
Demandante:
Francia
Uribe
Gamón
en
representación
de
Benita
Flores
Vda.
de
Montan
Demandada:
Florencia
Flores
de
Sejas
Distrito.
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
24
de
agosto
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
identificada
como
otros
procesos
de
fs.
142
a
146
y
vta.
de
obrados
y,
CONSIDERANDO:
Que
Francia
Uribe
Gamón
en
representación
de
Benita
Flores
Vda.
de
Montan,
interpone
demanda
identificada
como
otros
procesos,
mediante
memorial
cursante
de
fs.
142
a
146
y
vta.
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta
la
misma,
por
proveído
de
29
de
junio
de
2016
cursante
a
fs.
149,
se
dispuso
que
la
parte
actora
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
demanda,
se
señale
expresa
y
claramente
que
acción
es
la
que
demanda
y
si
la
misma
es
de
competencia
de
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental,
al
advertir
de
la
suma
y
del
contenido
del
mismo
que
demanda
"fraude
procesal",
sin
que
especifique,
fundamente
ni
precise,
si
lo
incoado
es
una
acción
de
competencia
de
las
Salas
de
éste
Tribunal;
también
cumpla
a
cabalidad
con
lo
dispuesto
por
los
numerales
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
advertir
confusión
e
imprecisión
en
el
contenido
de
la
demanda
de
referencia.
A
dicho
efecto,
se
concede
a
la
parte
actora
el
plazo
de
8
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
notificándole
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado
por
la
parte
actora,
el
30
de
junio
de
2016,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
150
de
obrados;
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
se
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
dispuestas
a
fs.
149,
por
este
Tribunal
Agroambiental.
En
ese
sentido,
al
no
haber
la
demandante
subsanado
su
demanda
en
el
término
de
ley,
tal
cual
se
acredita
por
los
informes
expedidos
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera
de
fecha
25
de
julio
y
de
22
de
agosto,
del
presente
año,
cursantes
a
fs.
154
y
vta.
y
156
respectivamente;
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
identificada
como
otros
procesos
cursante
de
fs.
142
a
146
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022