TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
078/2016
Expediente
:
No.
2125
-
NTE
-
2016
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial.
Demandante
:
Asteria
Camacho
de
Fernández.
Demandado
:
Jhonny
Oscar
Cordero
Núñez,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha
:
Sucre,
12
de
agosto
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
76
a
78
interpuesta
por
Asteria
Camacho
de
Fernández
contra
Jhonny
Oscar
Cordero
Núñez,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
informe
cursante
a
fs.
83
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
76
a
78,
fue
observada
por
providencia
cursante
a
fs.
81
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma;
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsanen
las
mismas,
habiéndosele
concedido
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído
la
parte
demandante
fue
notificada
el
15
de
julio
de
2016,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
cursa
a
fs.
82,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
observados
en
la
providencia
cursante
a
fs.
81
de
obrados,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
hábiles
otorgado
al
efecto,
de
acuerdo
al
informe
cursante
a
fs.
83
indicando
que
a
la
fecha
no
se
hubiere
subsanado
las
observaciones
realizadas,
debiendo
tomarse
en
cuenta
que
el
plazo
de
quince
días
hábiles
subsanar
las
observaciones
a
la
demanda,
vencía
el
5
de
agosto
del
año
en
curso.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
81
de
obrados,
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
76
a
78
de
obrados
interpuesta
por
Asteria
Camacho
de
Fernández
contra
Johnny
Oscar
Cordero
Núñez,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Providenciando
el
memorial
de
fs.
84
a
85
de
obrados.-
En
lo
principal.-
Siendo
extemporánea
la
presentación
del
memorial
de
fs.
84
a
85
de
obrados
conforme
al
cargo
de
recepción
cursante
a
fs.
85
vta.,
estese
a
lo
dispuesto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022