Auto Interlocutorio Definitivo S2/0079/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0079/2016

Fecha: 22-Ago-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 079/2016
Expediente: Nº 380-DCA-2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Elena Campos Aceituno de Arias.
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 22 de agosto de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Elena
Aceituno Campos de Arias contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del
Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y
Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 8238 de 30 de agosto 2012, el informe que
precede de fs. 1628 a 1632 de obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia constituye una de las formas de conclusión
extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis
meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el
interés público que busca que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en
el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe
liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación
procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).
Que la perención de instancia se encuentra normada por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo
parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la
perención de instancia".
Que, conforme se desprende del informe de fs. 1628 a 1632 vta. de obrados, emitido por la
Secretaria de Sala Segunda y del análisis de los actos procesales desarrollados dentro del
proceso señalado en el preámbulo, se evidencia que por auto 9 de marzo de 2015 cursante
de fs. 405 408 de obrados se admitió la ampliación de la demanda Contencioso
Administrativa interpuesto por Elena Campos Aceituno de Arias contra Juan Evo Morales
Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Que, 405 a 408 se dispuso la provisión de los recaudos de ley para el cumplimiento de la
diligencia de citación a los demandados, sin que hasta la fecha se hubiese provistos los
mismos por la parte actora, produciéndose el abandono de la acción imputable a la parte
actora por un tiempo superior a los seis meses.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por
su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la
sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso
administrativo incoado Elena Campos Aceituno de Arias contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Providenciando los memoriales de fs. 1554 y vta., 1558 a 1565 vta., 1569 a 1578
vta., 1591 a 1598 vta., 1606 a 1614 y 1618 a 1625 vta.
Estese al presente Auto.
No firma el Magistrado Javier Peñafiel Bravo por excusa declarada legal conforme a fs. 26.
Regístrese, notifíquese y archívese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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