TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
079/2016
Expediente:
Nº
380-DCA-2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Elena
Campos
Aceituno
de
Arias.
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Nemesia
Achacollo
Tola
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
22
de
agosto
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Elena
Aceituno
Campos
de
Arias
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
8238
de
30
de
agosto
2012,
el
informe
que
precede
de
fs.
1628
a
1632
de
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia
constituye
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria
de
los
procesos
por
la
inactividad
de
las
partes,
durante
el
tiempo
de
seis
meses,
que
se
computan
desde
la
última
actuación
procesal;
este
instituto
se
funda
en
el
interés
público
que
busca
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
en
el
entendido
que
el
Estado,
después
de
un
periodo
de
inactividad
procesal
prolongado,
debe
liberar
a
sus
propios
órganos
de
las
obligaciones
derivadas
de
la
existencia
de
una
relación
procesal
abandonada
(Chiovenda,
Alina,
cita
de
Carlos
Morales
Guillén-Cód.
Pdto.
Civ.).
Que
la
perención
de
instancia
se
encuentra
normada
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuyo
parágrafo
I
indica:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámites
declarará
la
perención
de
instancia".
Que,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs.
1628
a
1632
vta.
de
obrados,
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
y
del
análisis
de
los
actos
procesales
desarrollados
dentro
del
proceso
señalado
en
el
preámbulo,
se
evidencia
que
por
auto
9
de
marzo
de
2015
cursante
de
fs.
405
408
de
obrados
se
admitió
la
ampliación
de
la
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesto
por
Elena
Campos
Aceituno
de
Arias
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Que,
405
a
408
se
dispuso
la
provisión
de
los
recaudos
de
ley
para
el
cumplimiento
de
la
diligencia
de
citación
a
los
demandados,
sin
que
hasta
la
fecha
se
hubiese
provistos
los
mismos
por
la
parte
actora,
produciéndose
el
abandono
de
la
acción
imputable
a
la
parte
actora
por
un
tiempo
superior
a
los
seis
meses.
Que,
en
el
marco
de
los
antecedentes
supra
citados
se
concluye
que
la
parte
demandante
por
su
inactividad
procesal,
permitió
que
se
opere
la
perención
de
instancia
cayendo
en
la
sanción
prevista
por
el
art.
309
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
correspondiendo
concluir
el
proceso
en
forma
extraordinaria.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
Elena
Campos
Aceituno
de
Arias
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Providenciando
los
memoriales
de
fs.
1554
y
vta.,
1558
a
1565
vta.,
1569
a
1578
vta.,
1591
a
1598
vta.,
1606
a
1614
y
1618
a
1625
vta.
Estese
al
presente
Auto.
No
firma
el
Magistrado
Javier
Peñafiel
Bravo
por
excusa
declarada
legal
conforme
a
fs.
26.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022