Auto Interlocutorio Definitivo S2/0081/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0081/2016

Fecha: 22-Ago-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 081/2016
Expediente: Nº 1335-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Cristina Carballo Arcienega en
representación de Gregorio Castro Crespo.
Demandado: Felicidad Castro Betancur.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 22 de agosto de 2016
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por María
Cristina Carballo Arcienega en representación legal de Gregorio Castro Crespo contra
Felicidad Castro Betancur impugnando la nulidad de Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL 071527 de
16 de enero de 2019
CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia constituye una de las formas de conclusión
extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis
meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el
interés público que busca que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en
el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe
liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación
procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).
Que la perención de instancia se encuentra normada por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo
parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la
perención de instancia".
Que, conforme se desprende del análisis de los actos procesales, se evidencia que por auto
de 12 de marzo de 2015 fue admitida la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesta
por María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo contra
Felicidad Castro Betancur, habiéndose dispuesto que por Secretaria de Sala Segunda se libre
Orden Instruida para la citación de la demandada y la citación a los presuntos herederos de
Lucio Castro Merida (tercero interesado) mediante edicto.
A fs. 40 cursa Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio por el cual la abogada
María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo, presta
juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos de Lucio Castro
Mérida, el 7 de septiembre de 2015, constatándose que fue este el ultimo actuado realizado
por el demandante, produciéndose así el abandono de la acción imputable a la parte actora
por un tiempo superior a los seis meses.
Asimismo se evidencia que a fs. 40 vta. se recogió el edicto N° 1/2016 dicho acto, por si
mismo no constituye actuado que acredite que el proceso se fue sustanciando sino que
tienden a encubrir actos dilatorios, en tal razón atentan la buena fe, la ética y los principios
de celeridad, acceso a la justicia y seguridad jurídica.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por
su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la
sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de
Titulo Ejecutorial incoado por María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio
Castro Crespo contra Felicidad Castro Betancur.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO