TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
081/2016
Expediente:
Nº
1335-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Cristina
Carballo
Arcienega
en
representación
de
Gregorio
Castro
Crespo.
Demandado:
Felicidad
Castro
Betancur.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
22
de
agosto
de
2016
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
María
Cristina
Carballo
Arcienega
en
representación
legal
de
Gregorio
Castro
Crespo
contra
Felicidad
Castro
Betancur
impugnando
la
nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
N°
SPP-NAL
071527
de
16
de
enero
de
2019
CONSIDERANDO:
Que,
la
perención
de
instancia
constituye
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria
de
los
procesos
por
la
inactividad
de
las
partes,
durante
el
tiempo
de
seis
meses,
que
se
computan
desde
la
última
actuación
procesal;
este
instituto
se
funda
en
el
interés
público
que
busca
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
en
el
entendido
que
el
Estado,
después
de
un
periodo
de
inactividad
procesal
prolongado,
debe
liberar
a
sus
propios
órganos
de
las
obligaciones
derivadas
de
la
existencia
de
una
relación
procesal
abandonada
(Chiovenda,
Alina,
cita
de
Carlos
Morales
Guillén-Cód.
Pdto.
Civ.).
Que
la
perención
de
instancia
se
encuentra
normada
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuyo
parágrafo
I
indica:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámites
declarará
la
perención
de
instancia".
Que,
conforme
se
desprende
del
análisis
de
los
actos
procesales,
se
evidencia
que
por
auto
de
12
de
marzo
de
2015
fue
admitida
la
demanda
de
nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
interpuesta
por
María
Cristina
Carballo
Arcienega
en
representación
de
Gregorio
Castro
Crespo
contra
Felicidad
Castro
Betancur,
habiéndose
dispuesto
que
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
se
libre
Orden
Instruida
para
la
citación
de
la
demandada
y
la
citación
a
los
presuntos
herederos
de
Lucio
Castro
Merida
(tercero
interesado)
mediante
edicto.
A
fs.
40
cursa
Acta
de
Juramento
de
Desconocimiento
de
Domicilio
por
el
cual
la
abogada
María
Cristina
Carballo
Arcienega
en
representación
de
Gregorio
Castro
Crespo,
presta
juramento
de
desconocimiento
de
domicilio
de
los
presuntos
herederos
de
Lucio
Castro
Mérida,
el
7
de
septiembre
de
2015,
constatándose
que
fue
este
el
ultimo
actuado
realizado
por
el
demandante,
produciéndose
así
el
abandono
de
la
acción
imputable
a
la
parte
actora
por
un
tiempo
superior
a
los
seis
meses.
Asimismo
se
evidencia
que
a
fs.
40
vta.
se
recogió
el
edicto
N°
1/2016
dicho
acto,
por
si
mismo
no
constituye
actuado
que
acredite
que
el
proceso
se
fue
sustanciando
sino
que
tienden
a
encubrir
actos
dilatorios,
en
tal
razón
atentan
la
buena
fe,
la
ética
y
los
principios
de
celeridad,
acceso
a
la
justicia
y
seguridad
jurídica.
Que,
en
el
marco
de
los
antecedentes
supra
citados
se
concluye
que
la
parte
demandante
por
su
inactividad
procesal,
permitió
que
se
opere
la
perención
de
instancia
cayendo
en
la
sanción
prevista
por
el
art.
309
del
Código
Adjetivo
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
correspondiendo
concluir
el
proceso
en
forma
extraordinaria.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
incoado
por
María
Cristina
Carballo
Arcienega
en
representación
de
Gregorio
Castro
Crespo
contra
Felicidad
Castro
Betancur.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022