TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
082/2016
Expediente:
Nº
1435-DCA-2015
Proceso:
Recusación
Recusante:
Hernan
Silvestre
Leigue
Balcazar
representado
por
Guido
Fernando
Skandar
Quiroga.
Demandado:
Jesus
Jhonny
Moreno
Mendoza
Juez
Agroambiental
de
Trinidad
Distrito:
Trinidad
Fecha:
Sucre,
29
de
agosto
de
2016
Magistrada
Relatora:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
393/2016-S3
de
30
de
marzo
de
2016,
notificación
de
fecha
28
de
junio
de
2016,
los
antecedentes
de
la
recusación;
y
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
demanda
reivindicatoria
interpuesta
por
Hernan
Silvestre
Leigue
Balcazar
en
contra
de
Fernando
Alcides
Sattori
Cortez,
el
primero
interpuso
recusación
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Trinidad
Jesús
Jhonny
Moreno
Mendoza,
recusación
que
fue
resuelta
mediante
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2
N°
18/2015,
al
precitado
Auto
la
parte
recusante
interpuso
Acción
de
Amparo
Constitucional,
la
cual
fue
resuelta
mediante
Auto
de
Vista
N°
10/2015
de
27
abril
de
2015
emitido
por
la
Sala
Social
Administrativa
del
Tribunal
Departamental
del
Beni,
habiendo
concedido
la
tutela
solicitada,
habiendo
el
Tribunal
Agroambiental
y
en
cumplimiento
a
la
acción
constitucional
emitido
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2°
N°
42/2015.
Posteriormente
y
en
grado
de
revisión
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
mediante
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
0988/2015-S1
de
26
de
octubre
de
2015
dispuso
revocar
el
Auto
de
Vista
N°
10/2015
emitido
por
la
Sala
Social
Administrativa
del
Tribunal
Departamental
del
Beni,
anulando
obrados
hasta
el
acta
de
la
audiencia
de
consideración
de
la
Acción
de
Amparo.
En
cumplimiento
a
la
precitada
resolución
constitucional
la
Sala
Social
Administrativa
del
Tribunal
Departamental
de
Justicia
del
Beni
emite
el
Auto
de
Vista
N°
03/2016
de
26
de
enero
de
2016
concediendo
en
parte
la
tutela
y
disponiendo
nuevamente
se
deje
sin
efecto
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
N°
18/2015
de
fecha
12
de
marzo
de
2015
,
en
tal
razón
el
Tribunal
Agroambiental
emite
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2
N°
024/2016.
CONSIDERANDO
Que,
conforme
a
procedimiento
constitucional
la
resolución
emitida
por
la
Sala
Social
Administrativa
del
Tribunal
Departamental
de
Justicia
del
Beni
"Auto
de
Vista
N°
03/2016
de
26
de
enero
de
2016",
fue
objeto
de
revisión
por
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
emitiendo
la
SCP
N°
0393/2016
-
S3
de
30
de
marzo
de
2016,
la
cual
en
su
parte
resolutiva
dispone
revocar
el
Auto
de
Vista
N°
03/2016
de
26
de
enero
de
2016
y
denegar
la
tutela
solicita.
Por
lo
que
conforme
a
los
antecedentes
y
habiendo
la
resolución
emitida
por
el
Tribunal
Constitucional
expresado
de
forma
clara
que
el
Auto
Interlocutorio
accionado
(Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2
N°
18/2015)
se
encuentra
argumentado
y
congruente
no
se
ha
violentado
el
debido
proceso
en
su
elemento
de
congruencia
y
pertinencia
de
las
resoluciones
judiciales
corresponde
observar
y
dar
cumplimiento
a
los
art.
203
de
la
C.P.E.
y
art.
15
del
Cód.
Procesal
Constitucional
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
más
consideraciones
de
orden
legal,
ANULA
los
Autos
Interlocutorios
Definitivos
S2°
N°
42/2015
de
22
de
julio
de
2015
y
S2
N°
024/2016
de
26
de
febrero
de
2016
manteniendo
subsistente
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2
N°
18/2015
emitido
dentro
la
recusación
interpuesta
por
Hernan
Silvestre
Leigue
Balcazar
representado
por
Guido
Fernando
Skandar
Quiroga
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Trinidad
Jesús
Jhonny
Moreno
Mendoza.
Asimismo
arrímese
al
expediente
original
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
0393/2016
-
S3
de
30
de
marzo
de
2016
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022