TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
57/2016
Expediente:
N°
2147/2016
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Armando
Peñaranda
Mercado.
Demandados:
María
Elsa
Zarate
de
Pereira
y
René
Pereira
Rios
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre
01
de
septiembre
de
2016
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
memorial
de
desistimiento
de
fs.
155
de
obrados;
y,
CONSIDERENDO:
Que
el
demandante
Armando
Peñaranda
Mercado,
por
memorial
de
fs.155,
expresando
que
al
no
haber
sido
notificado
aun
la
parte
demandada,
solicita
retiro
de
su
demanda
y
desglose
de
sus
documentos.
Que
de
la
revisión
de
los
actuados,
se
evidencia
que
no
se
ha
notificado
a
los
demandados
con
la
acción
incoada
por
el
actor,
lo
que
viabiliza
su
petitorio
en
conformidad
a
lo
previsto
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
RETIRO
de
la
demanda
cursante
a
fs.
155
de
obrados,
considerándola
a
la
misma
como
no
presentada.
De
otro
lado,
desglósese
la
documental
adjuntada,
quedando
en
su
lugar
fotocopias
simples,
con
cargo
al
impetrante
y
constancia
donde
corresponda.
Al
otrosí
1.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022