TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
085/2016
Expediente
:
Nº
2267
-
2016
Compulsante
(s)
:
Andrés
Maturano
Pinto
y
Angélica
Lázaro
Paco
Compulsado
(s)
:
Juez
Agroambiental
de
Sucre
Distrito
:
Sucre
Fecha
:
Sucre,
octubre
7
de
2016
Magistrado
Semanero
:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
interpuesto
por
Andrés
Maturano
Pinto
y
Angélica
Lázaro
Paco
contra
el
Auto
de
27
de
septiembre
de
2016,
que
niega
el
recurso
de
casación
planteado
contra
el
Auto
de
05
de
septiembre
de
2016,
pronunciado
por
el
Juez
Agroambiental
de
Sucre
en
el
proceso
de
Acción
Negatoria
seguido
por
Andrés
Maturano
Pinto
y
Angélica
Lázaro
Paco
contra
Iber
Carvajal
Moya,
el
memorial
de
fs.
1354
a
1355
vta.,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
los
datos
que
cursan
en
antecedentes
se
llega
a
establecer
lo
siguiente:
-A
fs.
1351
y
vta.
cursa,
Auto
de
27
de
septiembre
de
2016
pronunciado
por
el
Juez
Agroambiental
de
Sucre,
a
través
del
cual
niega
la
concesión
del
recurso
de
casación
interpuesto,
por
Andrés
Maturano
Pinto
y
Angélica
Lázaro
Paco,
contra
el
auto
de
5
de
septiembre
de
2016,
bajo
el
argumento
de
que
el
auto
que
fue
susceptible
de
recurso
fue
dictado
en
audiencia
en
presencia
de
las
partes
y
que
según
prescribe
el
art.
85
de
la
L.
N°
1715,
contra
el
mismo
solo
era
admisible
el
recurso
de
reposición,
sin
recurso
ulterior
y
que
al
haber
sido
dictado
en
audiencia
debió
haber
sido
impugnado
en
ese
momento
procesal
y
resuelto
de
la
misma
forma,
aspecto
no
acontecido
en
el
caso
en
examen,
por
lo
que,
en
aplicación
del
art.
85
de
la
L.
N°
1715
rechazó
el
recurso.
-De
fs.
1354
a
1355
vta.
cursa,
recurso
de
compulsa
presentado
por
Andrés
Maturano
Pinto
y
Angélica
Lázaro
Paco,
refiriendo
que
en
el
proceso
de
Acción
Negatoria,
el
Juez
Agroambiental
de
Sucre,
pronunció
el
Auto
de
05
de
septiembre
de
2016,
por
el
que,
declaró
probada
la
excepción
de
litispendencia
disponiendo
la
suspensión
de
la
acción
mientras
dure
la
demanda
de
Nulidad
Absoluta
de
Título
Ejecutorial
interpuesta
por
Iber
Carvajal
Moya
ante
el
Tribunal
Agroambiental,
contra
esa
determinación
los
ahora
compulsantes
plantean
recurso
de
casación
en
el
fondo
que
cursa
de
fs.
1342
a
1345
vta.
del
proceso,
señalando
que
en
el
caso
presente,
el
auto
recurrido,
es
un
Auto
Interlocutorio
Definitivo
que
pone
término
al
presente
proceso,
a
más
de
haberse
dispuesto
la
paralización
indefinida
del
litigio
sin
resolver
el
fondo
de
la
causa,
asimismo
expresa
que
la
única
causa
para
el
rechazo
del
recurso
de
casación
es
que
el
mismo
haya
sido
presentado
fuera
de
plazo
establecido
en
el
art.
87-III
de
la
L.
N°
1715,
lo
que,
no
ocurre
en
el
presente.
Continua
y
señala,
que
no
correspondió
considerar
que
el
Auto
impugnado
era
"simple
y
de
mero
trámite",
siendo
que
esa
atribución
le
correspondía
al
Tribunal
de
Casación.
Afirma
que
a
más
de
lo
señalado
y,
habiendo
sido
presentado
el
recurso
de
casación
dentro
el
plazo
establecido
por
ley
conforme
se
evidencia
del
timbre
electrónico,
el
juez
no
tenía
ninguna
facultad
para
rechazar
el
recurso,
como
ilegal
y
arbitrariamente
lo
hizo,
motivo
por
el
cual
solicitan
se
declare
legal
la
compulsa
y
se
conceda
el
recurso
de
casación
ante
el
Tribunal
Agroambiental
a
objeto
de
que
esta
instancia
superior,
lo
tramite
conforme
a
derecho.
CONSIDERANDO:
Que,
previamente
a
resolver
lo
que
en
derecho
corresponda
es
preciso
realizar
un
análisis
jurídico
doctrinal
de
lo
que
entendemos
por
compulsa,
excepción
de
litispendencia
y
los
Autos
que
pueden
ser
recurribles
en
casación
teniéndose
que:
En
relación
al
recurso
de
compulsa
Conforme
a
la
previsión
del
art.
279
del
Cód.
Procesal
Civ.,
procede
el
recurso
de
compulsa
"por
negativa
indebida
del
recurso
de
apelación
o
del
de
casación,
o
por
concesión
errónea
del
recurso
de
apelación
en
efecto
que
no
corresponda,
a
fin
de
que
el
superior
declare
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
legalidad
o
ilegalidad
de
la
resolución
objeto
del
recurso",
asimismo
el
autor
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
en
su
libro
"Análisis
Doctrinal
del
Nuevo
Código
Procesal
Civil",
pagina
414,
en
relación
al
Recurso
de
Compulsa
señala:
"La
compulsa,
trata,
en
efecto,
de
un
"recurso
contra
lo
resuelto
sobre
el
recurso".
Mediante
él
no
se
pretende,
como
en
todos
los
restantes
medios
de
impugnación,
la
revisión
integral
de
una
resolución
como
objetivo
inmediato,
sino
la
apertura
de
la
posibilidad
de
esa
revisión-
posibilidad
clausurada
en
la
instancia
apelada-.
o
bien
el
reexamen
del
defecto
con
que
la
apelación
a
sido
concedida"
(las
negrillas
nos
corresponden).
De
lo
anteriormente
señalado
podemos
concluir
que
el
recurso
de
compulsa
constituye
el
medio
impugnativo
idóneo
que
tiene
por
finalidad
que
el
superior
controle
al
inferior,
en
caso
de
que
la
autoridad
jurisdiccional
niegue
de
forma
ilegal
y/o
errónea
los
recursos
de
apelación
o
casación
y
por
su
naturaleza
jurídica,
no
persigue
la
revisión
de
fondo
de
la
resolución
dictada
en
primera
instancia,
mas
al
contrario
solo
está
dirigida
a
probar
que
el
recurso
planteado
contra
esa
resolución,
fue
indebidamente
negado
.
En
relación
a
la
excepción
de
litispendencia
El
Art.
81
de
la
Ley
1715
dispone
que
las
excepciones
admisibles
en
materia
agraria
son:
1)
Incompetencia,
2)
Incapacidad
o
impersonería
del
demandante
o
demandado
o
de
sus
apoderados,
3)
Litispendencia
,
4)
Conciliación
y
5)
Cosa
juzgada.
En
cuanto
a
la
excepción
de
litispendencia,
el
autor
Gonzalo
Castellanos
Trigo,
en
su
libro
"Como
Tramitar
y
Resolver
un
Proceso
Oral
Agrario",
pagina
184,
citando
a
Palacio
señala:
"hay
litispendencia
cuando
existe
otro
proceso
pendiente
entre
las
mismas
partes,
en
virtud
de
la
misma
causa
y
por
el
mismo
objeto.
Se
infiere,
de
tal
concepto,
que
el
fundamento
de
la
excepción
reside
en
la
necesidad
de
evitar
que
una
misma
pretensión
sea
juzgada
dos
veces,
con
la
consiguiente
inoperancia
de
la
actividad
judicial
que
esta
circunstancia
necesariamente
comporta"
asimismo
es
preciso
dejar
en
claro
que
la
resolución
dictada
por
la
autoridad
agroambiental
a
momento
de
resolver
la
precitada
excepción,
solo
puede
ser
recurrible
mediante
un
recurso
de
reposición,
al
respecto
el
mismo
autor
en
la
pagina
231
refiere:
"Contra
la
resolución
que
resuelve
las
excepciones
la
parte
perjudicada
puede
interponer
contra
dicha
resolución
el
respectivo
recurso
de
reposición
(...)
Si
en
la
audiencia
preliminar
se
resuelven
las
excepciones
de
impersonería,
incapacidad
y
litispendencia
es
mediante
auto
interlocutorio
;
por
lo
tanto
no
procede
ningún
otro
recurso
."
(las
negrillas
nos
corresponden).
Concluyéndose
que,
la
excepción
de
litispendencia
no
pone
fin
al
proceso
más
al
contrario
constituye
un
medio
de
defensa
que
permite
evitar
que
una
misma
pretensión
sea
juzgada
dos
veces
y
no
permitir
que
se
emitan
sentencias
contradictorias
y
por
lo
mismo
el
Auto
que
resuelve
dicha
excepción
es
considerado
como
un
Auto
Interlocutorio
Simple
.
En
relación
a
los
Autos
que
pueden
ser
recurribles
en
casación
Comenzamos
señalando
que
se
distinguen
dos
tipos
de
autos
interlocutorios,
"simples"
y
"definitivos",
los
primeros,
cumplen
la
función
de
coadyuvar
a
la
sustanciación
del
proceso
sin
impedir
su
continuidad
,
en
tanto
que
los
últimos
impiden
la
prosecución
del
proceso
,
aspecto
por
el
cual
cortan
la
competencia
del
juzgador,
quien
sin
embargo,
a
pesar
de
no
haber
ingresado
al
fondo
de
lo
planteado,
pone
fin
al
proceso
por
aspectos
procedimentales
u
omisiones
que,
debiendo
ser
cumplidos
y/o
subsanados
por
las
partes,
no
fueron
regularizados
conforme
a
ley
y
en
tiempo
oportuno.
En
esta
línea,
toda
resolución
que
impida
la
prosecución
del
proceso,
puede
ser
susceptible
de
recurso
de
casación
o
de
nulidad,
la
misma
que
se
concede
para
invalidar
una
sentencia
o
auto
definitivo
en
los
casos
expresamente
señalados
por
ley,
pudiendo
ser
opuesto
en
el
fondo
o
en
la
forma,
de
manera
separada
o
de
forma
conjunta,
correspondiendo
su
concesión
solo
cuando
la
resolución
recurrida
tiene
como
efecto
poner
fin
al
proceso.
Análisis
del
caso
en
concreto
De
la
revisión
del
proceso
se
tiene
que
en
la
sustanciación
de
la
Acción
Negatoria
seguida
por
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Andrés
Maturano
Pinto
y
Angélica
Lázaro
Paco
contra
Iber
Carvajal
Moya,
el
Juez
Agroambiental
de
Sucre
dictó
el
Auto
de
27
de
septiembre
de
2016,
mediante
el
cual
rechazó
el
recurso
de
casación
interpuesto
contra
el
Auto
de
05
de
septiembre
de
2016,
bajo
el
argumento
de
que
al
haber
sido
dictado
en
audiencia
y
en
presencia
de
las
partes,
estas
tenían
la
posibilidad
de
haberlo
impugnado
en
ese
momento
hecho
que
no
ocurrió;
por
otra
parte,
al
ser
un
auto
interlocutorio
simple
conforme
a
lo
desarrollado
anteriormente,
el
mismo
solo
es
susceptible
de
recurrirse
a
través
de
un
recurso
de
reposición
conforme
establece
el
art.
85
de
la
L.
N°
1715
y
no
de
casación
teniendo
en
cuenta
que
su
concesión
obedece
a
que
la
resolución
recurrida
tenga
como
efecto
poner
fin
al
proceso,
lo
que
no
sucedió
en
el
presente
caso.
En
este
ámbito,
se
tiene
que
lo
acusado
por
los
compulsantes
en
sentido
de
que
la
autoridad
jurisdiccional
no
tenía
ninguna
facultad
para
rechazar
el
recurso
de
casación
y
que
esa
actuación
hubiera
sido
ilegal
y
arbitraria,
no
tiene
ningún
sustento
legal
conforme
a
lo
previamente
expuesto,
habiendo
el
juez
compulsado
obrado
en
estricto
apego
a
la
normativa
establecida
por
ley
en
razón
a
que,
al
haber
emitido
el
Auto
de
27
de
septiembre
de
2016,
lo
hizo
en
cumplimiento
del
art.
85
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
atribución
y
competencia
que
le
otorga
el
art.
282
del
Cód.
Procesal
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Andrés
Maturano
Pinto
y
Angélica
Lázaro
Paco,
debiendo
devolverse
obrados
para
la
prosecución
del
proceso.
En
previsión
a
lo
establecido
por
el
art.
223-VIII
del
Cód.
Procesal
Civ.,
se
impone
la
multa
de
Bs.
100.-
a
los
compulsantes
que
deberán
hacer
efectivo
ante
el
Departamento
de
Finanzas
de
la
Dirección
Administrativa
y
Financiera
del
Órgano
Judicial.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022