Auto Interlocutorio Definitivo SP/0009/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0009/2016

Fecha: 23-Sep-2016

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 009/2016
Expediente : 2245-2016
Proceso : Revisión extraordinaria de Sentencia
Recurrente (s) : Dagil Gallardo Cardoso
Distrito : Chuquisaca
Asiento Judicial : Sucre
Fecha : Sucre, diciembre 2 de 2016
Magistrado Relator : Javier Peñafiel Bravo
VISTOS EN SALA PLENA : El memorial de fs. 204 a 206 y vta.,
presentado por Dagil Gallardo Cardozo, decreto de 23 de
septiembre de 2016 de fs. 208, informe emitido por la Secretaria
de Sala Plena, Dra. N. Guadalupe Pérez A., los antecedentes de la
capeta signada con el número 2245-2016; y,
CONSIDERANDO: Que, revisado el memorial de fs. 204 a 206 y vta., presentado por Dagil
Gallardo Cardozo, el mismo fue observado por decreto de 23 de septiembre de 2016 de fs.
208 que textualmente señala:
"Mediante memorial de fs. 204 a 206, Dagil Gallardo Cardoso interpone recurso de Revisión
Extraordinaria de Sentencia con referencia a la Sentencia Nacional Agroambiental S2a N°
75/2015 de 22 de septiembre de 2015 (...); empero no adjunta ejecutoria de dicha
sentencia, como tampoco adjunta testimonios del proceso que se hubiera
tramitado dirigido a comprobar las circunstancias o casos previstos por el art.
284.1 en relación al art. 287.1 del Código Procesal Civil, referidos a la declaratoria
judicial, en caso particular, sobre la falsedad de documentos o notificaciones, base
de su recurso extraordinario.
(...) en este sentido se otorga un plazo de 5 días computables a partir de su notificación
para que la recurrente presente la documentación extrañada, en caso de no
hacerlo, la demanda se la tendrá como no presentada ." (Las negrillas fueron añadidas)
Es decir, se dispuso que el recurrente adecue su memorial a los requisitos de forma y de
fondo establecidos en los arts. 284 (procedencia), 286 (plazo) y 287 (Admisibilidad) del
Código Procesal Civil, que en sí, norman el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia y
que imperativamente deben ser exteriorizados y cumplidos por el recurrente, a efectos de
que este Tribunal ingresa al análisis de fondo de dicho recurso, al respecto el autor Gonzales
Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil", primera
edición, págs. 430, 432 y 440, efectuando un análisis del Recurso Extraordinario de Revisión
de Sentencia, refiere:
"(...) la revisión extraordinaria de sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado
a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha
llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido,
presidiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio.
(...) Dos son los motivos fundamentales de la revisión extraordinaria de sentencias: la
existencia de dos sentencias inconciliables entre sí, una de las cuales tiene que ser
necesariamente condenatoria; y nuevos hechos o elementos de prueba que ponen
en evidencia el error cometido en la primera sentencia y en tela de juicio (...).
Requisitos de admisión del recurso.-
El artículo en estudio, determina cuales son los requisitos que debe contener el recurso
extraordinario de revisión de sentencia. Si la parte no cumple con tales exigencias, el
tribunal (...) se encuentra facultado en rechazar el citado recurso o mandar a
subsanar dichos errores u omisiones en un término prudencial, bajo conminatorias
de tenerse como no presentada la demanda (...).
Este es un recurso bastante formalista; por tanto, si no se cumplen con todos los
requisitos exigidos por la Ley, el mismo no es admitido.
(...)" (Las negrillas fueron añadidas)

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Bajo esa línea, toda vez que mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Plena de
este Tribunal, Dra. Guadalupe Pérez A. de fs. 217, se da a conocer que Dagil Gallardo
Cardozo, no subsanó las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto
de fs. 208 , es decir, la presentación de la ejecutoria de la Sentencia Nacional Agroambiental
S2a N° 75/2015 de 22 de septiembre de 2015 de fs. 2 a 9 a efectos de realizar el computo
establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil o sentencia ejecutoriada que pruebe
que la Sentencia Nacional Agroambiental observada, fue dictada en base a documentos
declarados falsos, testigos condenados por falso testimonio, en virtud de cohecho, violencia o
fraude procesal, por haber recobrado documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por
obra de la parte victoriosa o por lo que señala en su recurso de revisión extraordinaria de
sentencia "por haberse cometido falso testimonio y haber fraguado dolosamente
notificaciones en el proceso de saneamiento rural efectuado por el INRA" (Las negrillas
fueron añadidas), en otras palabras, nuevos hechos o elementos de prueba que pongan en
evidencia el error cometido a momento de dictar la Sentencia Nacional Agroambiental S2a N°
75/2015 de 22 de septiembre de 2015 por lo que el recurso de Revisión Extraordinaria de
Sentencia no cumple con los requisitos de forma y de fondo a efectos de que este Tribunal
ingrese al análisis del recurso planteado, aspecto que fue de conocimiento de Dagil
Gallardo Cardozo, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 216
de obrados y teniéndose en cuenta que el cumplimiento de las exigencias señaladas en la
normativa aplicable al caso son de su entera responsabilidad en virtud a lo establecido en el
art. 113-I del Código Procesal Civil, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la
citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo establecido en el art. 113-I del Código
Procesal Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADO el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Dagil
Gallardo Cardozo, sin costas y costos.
No firma el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, por ser de voto disidente.
No firma la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz MAGISTRADA SALA PRIMERA
Dra. Paty Y. Paucara Paco MAGISTRADA SALA PRIMERA
Dr. Juan Ricardo Soto Butron MAGISTRADO SALA PRIMERA
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa MAGISTRADO SALA SEGUNDA
Dr. Javier Peñafiel Bravo MAGISTRADO
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