Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0003/2017

Fecha: 09-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
Expediente: Nº 1790/2015
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Elvis Canido Damm.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 9 de enero de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del
proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte
demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se
realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono
impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley,
declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como
un castigo impuesto por ley por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de
procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la
administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, entendiendo que
este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional
no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.
En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Elvis
Canido Damm contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo
Rural y Tierras, se evidencia que por Auto de 7 de marzo de 2016 cursante de fs. 90 a 91, se
dispone la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, lo
que implica la obligatoriedad de la parte actora de efectuar los actos procesales para dicho
efecto, sin que se hubiera apersonado hasta la fecha a Secretaría de Sala a gestionar y
recoger las ordenes instruidas para la citación correspondiente, conforme se desprende del
Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 100 de obrados, no
habiendo el actor efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación de los
demandados y terceros interesados, como tampoco existe memorial o petición alguna sobre
el particular, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo
oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la
excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa
incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del
caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se
remonta a la notificación de 5 de abril de 2016 con el proveído de fs. 98, cursante a fs. 99 de
obrados, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte
demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de oficio, declara la PERENCION
de instancia en el proceso Contencioso Administrativo instaurado por Elvis Canido Damm
contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO