TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
03/2017
Expediente:
Nº
1790/2015
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Elvis
Canido
Damm.
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
9
de
enero
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
efectuar
actos
procesales
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
su
dejadez
ocasiona
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento.
Este
abandono
impone
al
órgano
jurisdiccional
competente,
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declarar
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante
como
un
castigo
impuesto
por
ley
por
no
dar
el
impulso
al
proceso,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
entendiendo
que
este
principio
no
es
sólo
público
sino
también
privado,
toda
vez
que
el
órgano
jurisdiccional
no
puede
estar
supeditado
en
el
tiempo
a
la
voluntad
de
las
partes.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
Contencioso
Administrativo
instaurado
por
Elvis
Canido
Damm
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
se
evidencia
que
por
Auto
de
7
de
marzo
de
2016
cursante
de
fs.
90
a
91,
se
dispone
la
citación
de
los
demandados
y
de
terceros
interesados
mediante
orden
instruida,
lo
que
implica
la
obligatoriedad
de
la
parte
actora
de
efectuar
los
actos
procesales
para
dicho
efecto,
sin
que
se
hubiera
apersonado
hasta
la
fecha
a
Secretaría
de
Sala
a
gestionar
y
recoger
las
ordenes
instruidas
para
la
citación
correspondiente,
conforme
se
desprende
del
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
100
de
obrados,
no
habiendo
el
actor
efectuado
actuación
procesal
alguna
tendiente
a
lograr
la
citación
de
los
demandados
y
terceros
interesados,
como
tampoco
existe
memorial
o
petición
alguna
sobre
el
particular,
siendo
que
dicha
obligación
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
permisible
por
la
excepción
de
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
Nº
439,
al
ser
un
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
del
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
lograr
la
citación
de
los
demandados
y
terceros
interesados,
se
remonta
a
la
notificación
de
5
de
abril
de
2016
con
el
proveído
de
fs.
98,
cursante
a
fs.
99
de
obrados,
transcurriendo
de
este
modo
más
de
6
meses,
demostrándose
así
por
la
parte
demandante
un
claro
abandono
de
su
acción,
dando
lugar
a
la
perención
de
instancia
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
instaurado
por
Elvis
Canido
Damm
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022