TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
04/2017
Expediente:
No.
2414/2016.
Proceso:
Consulta
de
excusa
Autoridad
Consultante:
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz.
Autoridad
Excusada:
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
Asiento
Judicial:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
12
de
enero
de
2017
Magistrado
Relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Auto
de
excusa,
auto
de
observación
de
excusa
elevada
en
consulta,
los
antecedentes
del
proceso,
y;
CONSIDERANDO
:
Que,
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto,
por
Auto
de
21
de
noviembre
de
2016
cursante
a
fs,
23
y
vta.
del
legajo
adjunto
se
excusa
del
conocimiento
del
proceso
de
Desalojo
por
Avasallamiento
seguido
por
Francisco
Quispe
Velasco
y
Eufracio
Quispe
Velasquez
contra
Esteban
Valencia
Contreras
y
Amalia
López,
manifestando
que
el
art.
347
inc.
4)
del
Código
Procesal
Civil
prevé
como
causal
de
excusa
de
los
Jueces,
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes
o
sus
abogados
que
se
manifestaren
por
hechos
conocidos;
además,
indica,
de
la
misma
manera
que
el
art.
347-6)
del
mismo
cuerpo
legal
adjetivo,
es
causal
de
excusa
de
los
Jueces,
la
existencia
de
un
litigio
pendiente
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes,
arguyendo
que
el
abogado
de
los
demandados,
Ruddy
Gustavo
Quiroga
L.
conjuntamente
los
ciudadanos
Juliana
Quispe
Vda.
de
Quispe
y
otros,
le
denunciaron
por
la
supuesta
comisión
del
delito
de
Consorcio
de
Jueces,
Abogados
y
Fiscales,
existiendo
litigio
pendiente
que
se
encuentra
a
cargo
de
la
Fiscalía
Especializada
en
Persecución
de
Delitos
de
Corrupción
de
la
ciudad
de
La
Paz,
demostrando
la
existencia
de
un
injusto
litigio
y
producto
de
la
misma
a
la
fecha
ha
creado
en
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto,
animadversión,
molestia,
odio
y
resentimiento
con
el
indicado
abogado
Ruddy
Gustavo
Quiroga
L.,
lo
que
le
obliga
a
excusarse
del
conocimiento
de
la
señalada
causa
en
cumplimiento
al
principio
de
imparcialidad.
CONSIDERANDO:
Que,
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
resuelve
elevar
en
consulta
la
excusa
formulada
ante
este
Tribunal
Agroambiental
a
través
del
auto
de
fecha
25
de
noviembre
del
2016
con
los
siguientes
fundamentos:
Que
la
causal
de
excusa
señalada
en
el
art.
347-4)
de
la
L.
Nº
439,
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes
o
sus
abogados,
debe
manifestarse
en
hechos
conocidos,
directos
y
objetivos
referido
a
personas
determinadas
y
traducidas
en
desafectos
o
resentimiento
originados
por
hechos
circunstanciales
y
temporales,
adjuntado
el
Juez
que
se
excusa
fotocopia
simple
de
requerimiento
fiscal
donde
no
se
establece
cual
sería
el
hecho
que
denotaría
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
manifiesto
del
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
con
el
abogado,
situación
que
no
ha
sido
demostrada.
Cita
la
SC
1150/2006-R
de
16
de
noviembre,
en
la
que
se
señala
que
las
causales
de
excusa
o
recusación
no
proceden
cuando
no
están
dirigidas
hacia
las
partes
intervinientes
en
el
proceso.
Agrega
que
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
no
demuestra
que
el
abogado
Ruddy
Gustavo
Quiroga
L.
sea
parte
denunciante
o
denunciada
por
la
autoridad
judicial
o
que
establezca
la
existencia
de
un
litigio
pendiente
entre
las
partes
del
proceso;
por
lo
que,
menciona
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
que
la
excusa
descrita
no
se
ajusta
a
las
causales
previstas
en
el
art.
347-4)
y
6)
de
la
L.
Nº
439.
CONSIDERANDO:
Que,
de
lo
resuelto
por
los
nombrados
Jueces
Agroambientales
y
los
antecedentes
remitidos
se
desprende
lo
siguiente:
1)
El
argumento
vertido
por
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
de
que
la
denuncia
presentada
en
su
contra
por
el
abogado
de
los
demandados,
Ruddy
Gustavo
Quiroga
L.
y
por
los
ciudadanos
Juliana
Quispe
Vda.
de
Quispe
y
otros,
por
la
supuesta
comisión
del
delito
de
Consorcio
de
Jueces,
Abogados
y
Fiscales,
ha
creado
en
su
persona
animadversión,
molestia,
odio
y
resentimiento
con
el
indicado
abogado
Ruddy
Gustavo
Quiroga
L.,
lo
que
le
obliga
a
excusarse
del
conocimiento
de
la
señalada
causa,
carece
de
veracidad
y
sustento
legal,
por
cuanto,
no
acreditó
documentalmente
que
el
nombrado
profesional
abogado
fuera
patrocinante
de
la
denuncia
que
se
hubiere
presentado
en
su
contra,
por
lo
que
menos
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
demuestra
que
tal
circunstancia
originó
enemistad,
odio
y
resentimiento
de
su
persona
contra
el
nombrado
abogado
como
expresa
el
Juez
que
se
excusó
del
conocimiento
de
la
causa,
toda
vez
que
conforme
se
desprende
de
la
fotocopia
simple
del
requerimiento
fiscal
que
cursa
a
fs.
22
del
legajo
adjunto,
la
misma
es
referida
a
la
denuncia
formulada
contra
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto
que
fue
presentada
por
Justo
López
Condori,
donde
se
menciona
ni
se
certifica
que
tal
denuncia
hubiera
sido
patrocinada
por
el
profesional
abogado
Ruddy
Gustavo
Quiroga
L.,
no
siendo
por
tal
causal
de
excusa
válida
como
la
que
formula
el
Juez
Agroambiental
de
El
Alto,
al
indicar
que
Ruddy
Gustavo
Quiroga
L.
conjuntamente
los
ciudadanos
Juliana
Quispe
Vda.
de
Quispe
y
otros,
presentaron
denuncia
en
su
contra,
por
lo
que
tampoco
acredita
el
Juez
que
se
excusa,
de
que
tenga
"litigio
pendiente"
con
el
nombrado
profesional
abogado,
más
aún,
cuando
la
existencia
de
litigio
pendiente,
como
causal
de
excusa,
es
entre
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
"partes",
como
prevé
el
art.
347-6)
de
la
L.
Nº
439,
que
no
ocurre
en
el
caso
de
autos,
donde
el
denunciante
de
la
supuesta
comisión
del
delito
de
Consorcio
de
Jueces,
Abogados
y
Fiscales,
no
es
parte
del
proceso
de
Desalojo
por
Avasallamiento
que
sigue
Francisco
Quispe
Velasco
y
Eufracio
Quispe
Velásquez
contra
Esteban
Valencia
Contreras
y
Amalia
López.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
ley
y
en
estricta
observancia
del
Art.
353-IV
de
la
L.
N°
439,
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
absolviendo
la
consulta
formulada
por
la
Jueza
Agroambiental
de
La
Paz,
declara
ILEGAL
la
excusa
del
Juez
Agroambiental
de
El
Alto,
debiendo
en
consecuencia
ésta
autoridad
jurisdiccional,
continuar
con
el
conocimiento
del
proceso
de
Desalojo
por
Avasallamiento
que
sigue
Francisco
Quispe
Velasco
y
Eufracio
Quispe
Velásquez
contra
Esteban
Valencia
Contreras
y
Amalia
López,
debiendo
a
dicho
efecto
devolver
obrados
la
Jueza
Agroambiental
consultante.
En
estricta
observancia
del
art.
350
de
la
L.
N°
439,
aplicable
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
se
impone
al
Juez
Agroambiental
de
El
Alto,
Humberto
Medina
Cruz,
la
multa
de
tres
días
de
haber,
que
será
descontada
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
y
Financiera
del
Órgano
Judicial,
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese,
hágase
saber
y
devuélvase.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022