Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2017

Fecha: 18-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2017
Expediente : Nº 2265/2016
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante : Mirna Fanny Mendia Ledezma en representación de
Osvaldo Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de
Ricaldez.
Demandado : Sindicato Agrario Collpa
Distrito : Cochabamba
Fecha : Sucre, 18 de enero de 2017
Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 12 a 15 de
obrados, interpuesta por Mirna Fanny Mendia Ledezma, en representación de Osvaldo
Ricaldez Yarhui y Elsa Montaño de Ricaldez, mediante Testimonio de Poder N° 1682/2016 de
fecha 01 de septiembre de 2016 cursante a fs.1 y vta. de obrados, en contra del Sindicato
Agrario Collpa, demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° TCM - NAL - 004960
y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 20 y vta. que antecede.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 12 a 15, se decretó
mediante proveído de fs. 18, que con la finalidad de que el proceso de referencia se tramite
dentro del marco de la legalidad y ajustado a derecho, con carácter previo a la admisión de la
demanda que antecede, la parte actora deberá subsanar las siguientes observaciones:
1.- Deberá presentar en original o fotocopia legalizada del certificado actualizado de Emisión
de Titulo Ejecutorial emitido por el Departamento de Titulación del INRA, que acredite la
existencia del Titulo Ejecutorial impugnado.
2.- Al ser el demandado persona jurídica debe dar cumplimiento al art. 4 del Cód. Pdto. Civ.
A dicho efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78
de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 19 de obrados, se establece la legal notificación a los impetrantes,
mediante cédula fijada en el tablero de Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, conforme
se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 18, el día jueves 13 de
octubre de 2016.
Que, mediante informe de 13 de enero del año en curso, cursante a fs. 20 y vta. de obrados,
realizado por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta
la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanaron las observaciones realizadas;
consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido
informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación
a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y
Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 12 a 15 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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