TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
06/2017
Expediente
:
Nº
2265/2016
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Mirna
Fanny
Mendia
Ledezma
en
representación
de
Osvaldo
Ricaldez
Yarhui
y
Elsa
Montaño
de
Ricaldez.
Demandado
:
Sindicato
Agrario
Collpa
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
18
de
enero
de
2017
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
12
a
15
de
obrados,
interpuesta
por
Mirna
Fanny
Mendia
Ledezma,
en
representación
de
Osvaldo
Ricaldez
Yarhui
y
Elsa
Montaño
de
Ricaldez,
mediante
Testimonio
de
Poder
N°
1682/2016
de
fecha
01
de
septiembre
de
2016
cursante
a
fs.1
y
vta.
de
obrados,
en
contra
del
Sindicato
Agrario
Collpa,
demandando
la
nulidad
absoluta
del
Título
Ejecutorial
N°
TCM
-
NAL
-
004960
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
20
y
vta.
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
12
a
15,
se
decretó
mediante
proveído
de
fs.
18,
que
con
la
finalidad
de
que
el
proceso
de
referencia
se
tramite
dentro
del
marco
de
la
legalidad
y
ajustado
a
derecho,
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
que
antecede,
la
parte
actora
deberá
subsanar
las
siguientes
observaciones:
1.-
Deberá
presentar
en
original
o
fotocopia
legalizada
del
certificado
actualizado
de
Emisión
de
Titulo
Ejecutorial
emitido
por
el
Departamento
de
Titulación
del
INRA,
que
acredite
la
existencia
del
Titulo
Ejecutorial
impugnado.
2.-
Al
ser
el
demandado
persona
jurídica
debe
dar
cumplimiento
al
art.
4
del
Cód.
Pdto.
Civ.
A
dicho
efecto
se
otorgó
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
19
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
a
los
impetrantes,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Secretaria
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
18,
el
día
jueves
13
de
octubre
de
2016.
Que,
mediante
informe
de
13
de
enero
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
20
y
vta.
de
obrados,
realizado
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanaron
las
observaciones
realizadas;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
12
a
15
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022