TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
07/2017
Expediente
:
Nº
2215/2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
María
Sandra
Pozo
Revollo
Demandada
:
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
18
de
enero
de
2017
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
11
a
14
vta.,
de
obrados,
interpuesta
por
María
Sandra
Pozo
Revollo
contra
la
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Aguas,
demandando
la
nulidad
absoluta
del
procedimiento
contra
la
Resolución
Ministerial
FOR-N°29
de
27
de
julio
de
2016,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
11
a
14
vta.,
la
misma
fue
observada
mediante
proveído
de
12
de
septiembre
de
2016
cursante
a
fs.16,
a
objeto
de
que
cumpla
observaciones
en
él
dispuestas,
otorgándole
el
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
al
no
haber
fijado
domicilio
procesal,
en
aplicación
del
art.
72-III
y
IV
del
Cód.
Procesal
Civil,
se
estableció
como
domicilio
procesal
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Que,
a
fs.
18
cursa
el
Informe
N°
406/2016
de
4
de
octubre
de
2016,
a
través
del
cual
Secretaria
de
Sala
Primera
hace
conocer
que
hasta
esa
fecha,
la
parte
actora
no
ha
dado
cumplimiento
a
la
conminatoria
citada
precedentemente.
Que,
a
fs.
19
cursa
el
decreto
de
4
de
octubre
de
2016,
a
través
del
cual
en
aplicación
del
carácter
social
de
la
materia,
se
le
concede
a
la
parte
actora
el
plazo
de
5
días
hábiles
más
para
el
cumplimiento
de
la
conminatoria,
bajo
apercibimiento
de
la
aplicación
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
a
fs.
21
cursa
el
Informe
N°
14/2017
de
12
de
enero
de
2017,
observando
que
a
la
fecha
de
elaboración
del
citado
documento,
la
parte
actora
no
ha
dado
cumplimiento
a
la
observación
de
fs.
19
de
obrados
debidamente
notificado
el
10
de
octubre
de
2016.
Consecuentemente,
no
habiéndose
subsanado
lo
observado
a
la
demanda
presentada,
pese
a
otorgarles
el
plazo
adicional,
corresponde
dar
cumplimiento
a
la
conminatoria
realizada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
que
cursa
de
fs.11
a
14
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022