Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2017

Fecha: 18-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017
Expediente : Nº 2215/2016
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : María Sandra Pozo Revollo
Demandada : Ministra de Medio Ambiente y Aguas
Distrito : Cochabamba
Fecha : 18 de enero de 2017
Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 11 a 14 vta., de obrados, interpuesta
por María Sandra Pozo Revollo contra la Ministra de Medio Ambiente y Aguas, demandando la
nulidad absoluta del procedimiento contra la Resolución Ministerial FOR-N°29 de 27 de julio
de 2016, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 11 a 14 vta., la misma
fue observada mediante proveído de 12 de septiembre de 2016 cursante a fs.16, a objeto de
que cumpla observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días hábiles
computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse
a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, al no haber fijado domicilio procesal, en aplicación del art. 72-III y IV del Cód. Procesal
Civil, se estableció como domicilio procesal Secretaria de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental.
Que, a fs. 18 cursa el Informe N° 406/2016 de 4 de octubre de 2016, a través del cual
Secretaria de Sala Primera hace conocer que hasta esa fecha, la parte actora no ha dado
cumplimiento a la conminatoria citada precedentemente.
Que, a fs. 19 cursa el decreto de 4 de octubre de 2016, a través del cual en aplicación del
carácter social de la materia, se le concede a la parte actora el plazo de 5 días hábiles más
para el cumplimiento de la conminatoria, bajo apercibimiento de la aplicación del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ.
Que, a fs. 21 cursa el Informe N° 14/2017 de 12 de enero de 2017, observando que a la fecha
de elaboración del citado documento, la parte actora no ha dado cumplimiento a la
observación de fs. 19 de obrados debidamente notificado el 10 de octubre de 2016.
Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a
otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa que cursa de fs.11 a 14 vta. de
obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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