Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2017

Fecha: 18-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2017
Expediente: Nº 2374/2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: María Guadalupe Mercado Muriel
Demandados: Gualberto Mercado Olmos y Martha Balvina
Araníbar de Mercado
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 18 de enero de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 9 a 19 de obrados, mediante el cual María
Guadalupe Mercado Muriel pretende la nulidad del Título Ejecutorial SSP-NAL-074787 de 27
de febrero de 2009, dirigiendo la acción contra Gualberto Mercado Olmos y Martha Balvina
Araníbar de Mercado; el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de
fs. 23 y vta. de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de
observación mediante decreto de 02 de diciembre de 2016, cursante a fs. 21 de obrados, en
el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante debe
adjuntar original o copia legalizada de la emisión de Título Ejecutorial que pretende
impugnar, por considerarse que dicha prueba debe ser valorada con carácter previo en el
proceso que se pretende instaurar, a efectos de determinar los hechos y el derecho
invocados, así como la legitimidad activa y pasiva de las partes, conforme con el art. 327-6) y
7) del Cód. Pdto. Civ. Asimismo, se dispuso que al señalar la impetrante otro proceso de
nulidad de Título Ejecutorial en actual trámite, debe señalar los terceros interesados que
pudieren verse afectados con el fallo a emitirse en el proceso a instaurarse; para tales
subsanaciones se concedió el plazo de tres (3) días calendario, computables a partir de su
legal notificación con el mencionado decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como
no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria;
sin que dentro del referido plazo concedido y hasta la fecha hubiere dado la actora
cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, conforme se desprende del
Informe de Secretaria de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 13 de enero de 2017,
cursante a fs. 23 y vta., de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo otorgado,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de
Título Ejecutorial cursante de fs. 9 a 19 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por ser de criterio disidente.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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