TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
08/2017
Expediente:
Nº
2374/2016
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
María
Guadalupe
Mercado
Muriel
Demandados:
Gualberto
Mercado
Olmos
y
Martha
Balvina
Araníbar
de
Mercado
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
18
de
enero
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
memorial
de
demanda
cursante
de
fs.
9
a
19
de
obrados,
mediante
el
cual
María
Guadalupe
Mercado
Muriel
pretende
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
SSP-NAL-074787
de
27
de
febrero
de
2009,
dirigiendo
la
acción
contra
Gualberto
Mercado
Olmos
y
Martha
Balvina
Araníbar
de
Mercado;
el
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
23
y
vta.
de
obrados;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
presentado
el
memorial
de
demanda,
el
mismo
fue
objeto
de
observación
mediante
decreto
de
02
de
diciembre
de
2016,
cursante
a
fs.
21
de
obrados,
en
el
cual
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
la
impetrante
debe
adjuntar
original
o
copia
legalizada
de
la
emisión
de
Título
Ejecutorial
que
pretende
impugnar,
por
considerarse
que
dicha
prueba
debe
ser
valorada
con
carácter
previo
en
el
proceso
que
se
pretende
instaurar,
a
efectos
de
determinar
los
hechos
y
el
derecho
invocados,
así
como
la
legitimidad
activa
y
pasiva
de
las
partes,
conforme
con
el
art.
327-6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Asimismo,
se
dispuso
que
al
señalar
la
impetrante
otro
proceso
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
en
actual
trámite,
debe
señalar
los
terceros
interesados
que
pudieren
verse
afectados
con
el
fallo
a
emitirse
en
el
proceso
a
instaurarse;
para
tales
subsanaciones
se
concedió
el
plazo
de
tres
(3)
días
calendario,
computables
a
partir
de
su
legal
notificación
con
el
mencionado
decreto,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
lo
dispone
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria;
sin
que
dentro
del
referido
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
hubiere
dado
la
actora
cumplimiento
a
la
observación
dispuesta
por
este
Tribunal,
conforme
se
desprende
del
Informe
de
Secretaria
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
13
de
enero
de
2017,
cursante
a
fs.
23
y
vta.,
de
obrados;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
9
a
19
de
obrados;
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
No
suscribe
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
ser
de
criterio
disidente.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022