TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
09/2017
Expediente:
Nº
1998/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
Pedro
Ygnacio
Montenegro
Velarde
y
Gloria
Velarde
Bejarano
Vda.
de
Montenegro.
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
20
de
enero
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio,
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
Jueces
y
Tribunales
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agroambientales
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justica
agroambiental
consagrada
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Pedro
Ygnacio
Montenegro
Velarde
y
Gloria
Velarde
Bejarano
Vda.
de
Montenegro
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
se
evidencia
que
la
demanda
fue
admitida
mediante
Auto
de
9
de
junio
de
2016,
cursante
a
fs.
66
y
vta.
de
obrados,
notificándose
a
la
parte
actora
con
dicho
Auto
de
Admisión
de
la
demanda,
el
día
martes
14
de
junio
de
2016
como
consta
a
fs.
67
de
obrados,
que
dispone
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
los
demandados,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
mediante
Orden
Instruida,
encomendando
su
cumplimiento
a
la
Sra.
Juez
Agroambiental
de
La
Paz.
Mediante
informe
de
fs
68
de
obrados,
emitido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
informa
que
la
parte
actora
no
se
apersonó
a
Secretaría
de
Sala
Primera
a
proveer
los
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
la
correspondiente
Orden
Instruida
hasta
la
fecha
de
emisión
del
mencionado
informe,
habiendo
transcurrido
el
plazo
de
6
meses
sin
que
los
demandantes
se
hayan
apersonado
a
proveer
los
recaudos
de
ley.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
de
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
de
proveer
los
recaudos
de
ley,
se
remonta
a
la
notificación
con
el
Auto
de
Admisión
realizada
el
14
de
junio
de
2016,
cursante
a
67
de
obrados,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
transcurriendo
de
este
modo
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
tanto
y
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
realizar
la
parte
actora
ninguna
petición
o
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
y
menos
aún
cumplir
con
la
provisión
de
los
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
la
Orden
Instruida
y
la
citación
correspondiente
a
los
demandados,
antes
de
que
transcurran
los
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
previsión
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
vigente
por
la
excepcionalidad
establecida
en
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
N°
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
439.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Pedro
Ygnacio
Montenegro
Velarde
y
Gloria
Velarde
Bejarano
Vda.
de
Montenegro
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022