Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2017

Fecha: 20-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
Expediente: Nº 1998/2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes Pedro Ygnacio Montenegro Velarde y Gloria
Velarde Bejarano Vda. de Montenegro.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministro
de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 20 de enero de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad
del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los
Jueces y Tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales
sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica
agroambiental consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N°
3545.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Pedro
Ygnacio Montenegro Velarde y Gloria Velarde Bejarano Vda. de Montenegro contra el
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se
evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 9 de junio de 2016, cursante a fs.
66 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho Auto de Admisión de la
demanda, el día martes 14 de junio de 2016 como consta a fs. 67 de obrados, que dispone
entre otros aspectos, la citación de los demandados, Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Orden Instruida, encomendando su
cumplimiento a la Sra. Juez Agroambiental de La Paz.
Mediante informe de fs 68 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, se informa que
la parte actora no se apersonó a Secretaría de Sala Primera a proveer los recaudos de ley
para la elaboración de la correspondiente Orden Instruida hasta la fecha de emisión del
mencionado informe, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses sin que los demandantes se
hayan apersonado a proveer los recaudos de ley.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual
debió ejercer su rol de proveer los recaudos de ley, se remonta a la notificación con el Auto
de Admisión realizada el 14 de junio de 2016, cursante a 67 de obrados, sin que desde esa
fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad
antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma
procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción
por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del
tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la
parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún
cumplir con la provisión de los recaudos de ley para la elaboración de la Orden Instruida y la
citación correspondiente a los demandados, antes de que transcurran los 6 meses que prevé
el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N°
1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N°

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
439.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Pedro Ygnacio Montenegro
Velarde y Gloria Velarde Bejarano Vda. de Montenegro contra el Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el
correspondiente archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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