TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
11/2017
Expediente:
Nº
2251/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
Hugo
Nieme
Hurtado
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
de
enero
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
13
a
22,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
26
a
27,
de
fs.
31
y
el
informe
de
fs.
34
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
memorial
de
fs.
13
a
22
de
obrados,
Hugo
Nieme
Hurtado,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
misma
que
fue
observada
mediante
proveído
de
03
de
octubre
de
2016
cursante
a
fs.
24
a
objeto
de
que
cumpla
las
observaciones
en
él
dispuestas,
otorgándole
un
plazo
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que,
de
fs.
26
a
27
y
a
fs.
31,
el
actor
presenta
memoriales
de
subsanación
a
los
mismos
que
por
decreto
de
24
de
octubre
de
2016
de
fs.
29
y
decreto
de
4
de
noviembre
de
2016
de
fs.
32
respectivamente,
al
no
haber
dado
cumplimiento
a
las
observaciones,
se
le
concede
a
la
parte
demandante
un
plazo
de
5
días
hábiles,
para
que
cumpla
con
lo
dispuesto,
manteniéndose
vigente
el
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
Contencioso
Administrativa
como
no
presentada,
en
caso
de
no
cumplimiento.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
33
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
con
el
decreto
de
4
de
noviembre
de
2016,
cursante
a
fs.
32,
misma
que
fue
efectuada
el
día
lunes
7
de
noviembre
de
2016,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede,
se
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
referidas
observaciones;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
establece
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
34
de
obrados,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
vigente
por
la
excepcionalidad
establecida
en
la
Disposición
Final
Tercera
de
la
L.
N°
439,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
13
a
22
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022