TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
001/2017
Expediente
:
No.
2172
-
DCA
-
2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Irma
Elizabeth
ulunque
Lazo.
Demandado
:
Jhonny
Oscar
Cordero
Nuñez,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.
Distrito
:
Cochabamba
Propiedad
:
"Ministerio
de
Defensa
Nacional"
Fecha
:
Sucre,
05
de
enero
de
2017.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
32
a
36
vta.,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
48,
52
y
vta.,
Auto
de
fs.
58
y
vta.,
Informe
cursante
a
fs.
62
de
obrados,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
32
a
36
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
cursante
a
fs.
39
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma;
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndose
concedido
a
la
demandante
el
plazo
de
10
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
siendo
subsanada
por
memoriales
de
fs.
48
y
52
y
vta.,
mismos
que
fueron
observadas,
ante
el
cumplimiento
parcial
de
las
observaciones
efectuadas,
sin
restringir
ni
vulnerar
su
derecho
de
acceso
a
la
justicia.
Por
Auto
cursante
a
fs.
54
y
vta.
se
admite
la
demanda
contenciosa
administrativa;
sin
embargo,
por
Informe
cursante
a
fs.
57
emitida
por
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
el
punto
2,
advierte
que
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
No.
1266/2016
de
7
de
junio
de
2016
en
su
parte
resolutiva,
resuelve
adjudicar
la
parcela
denominada
MINISTERIO
DE
DEFENSA
NACIONAL
al
MINISTERIO
DE
DEFENSA,
y
que
la
presente
demanda
podría
afectar
a
dicha
entidad
estatal.
Que,
en
merito
a
lo
previamente
señalado,
por
Auto
cursante
a
fs.
58
y
vta.
con
la
facultad
establecida
en
el
art.
189
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
en
merito
al
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
se
REVOCA
el
auto
de
admisión
cursante
a
fs.
54
y
vta.,
disponiéndose
que
a
efectos
de
no
afectar
los
derechos
del
MINISTERIO
DE
DEFENSA,
la
parte
actora
señale
el
nombre
y
domicilio
de
su
representante
legal,
para
que
participe
en
el
presente
proceso
en
calidad
de
tercero
interesado,
a
fin
de
no
vulnerar
el
derecho
a
la
defensa
establecido
en
el
art.
115
de
la
C.P.E.
A
dicho
fin
se
concedió
un
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
hábil
siguiente
a
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
a
objeto
de
que
subsane
la
observación
efectuada,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
aplicaría
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Con
dicho
auto
la
parte
actora
fue
notificada
el
28
de
octubre
de
2016,
según
diligencia
cursante
a
fs.
60
de
obrados.
Que
conforme
al
Informe
cursante
a
fs.
62
y
de
la
revisión
de
obrados,
se
evidencia
que
la
parte
actora
no
cumplió
con
lo
establecido
en
el
Auto
de
fs.
58
y
vta.
de
obrados,
habiendo
vencido
el
plazo
concedido
el
21
de
noviembre
de
2016.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
lo
dispuesto
en
el
Auto
de
fs.
58
y
vta.,
corresponde
aplicar
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
32
a
36
vta.,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
48
y
52
y
vta.,
interpuesta
por
Irma
Elizabeth
Ulunque
Lazo
contra
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Director
Nacional
a.i.
del
INRA.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022