TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S2-0053-2019
https://bit.ly/3yZXbng
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
No.
002/2017
Expediente
:
No.
2429-DCA-2017
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Juan
Carlos
Gaspar
y
Mario
Roberto
Gaspar
representados
por
Guido
Aparicio
Mercado.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constituticonal
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Potosí
Propiedad
:
"Ojo
de
Agua
Matancillas"
Fecha
:
Sucre,
09
de
enero
de
2017
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
12
a
20
de
obrados,
interpuesta
por
Guido
Aparicio
Mercado
en
representación
legal
de
Juan
Carlos
Gaspar
y
Mario
Roberto
Gaspar,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
establece
el
art.
189
núm.
3
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
y
art.
36
núm.
3.
de
la
Ley
No.
1715,
corresponde
al
Tribunal
Agroambiental
a
través
de
sus
Salas
Primera
y
Segunda,
"conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contencioso
administrativos
que
resulten
de
los
contratos,
negociaciones,
autorizaciones,
otorgación,
distribución
y
redistribución
de
derechos
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
y
de
los
demás
actos
y
resoluciones
administrativas",
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento
y
regularización
de
la
propiedad
agraria,
como
en
el
caso
de
autos,
demanda
que
debe
ser
presentada
en
el
término
perentorio
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación
con
la
resolución
que
se
impugna,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
Juan
Carlos
Gaspar
y
Mario
Roberto
Gaspar,
fueron
notificados
con
la
Resolución
Suprema
19550
a
horas
08:30
del
día
18
de
noviembre
de
2016,
conforme
consta
de
las
diligencias
de
fs.1
y
2
de
obrados
adjuntas
en
fotocopias
legalizadas
por
el
apoderado
Guido
Aparicio
Mercado,
representante
de
los
demandantes.
Asimismo,
se
constata
que
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
a
éste
Tribunal
Agroambiental
a
horas
08;40
del
día
03
de
enero
de
2017
,
conforme
se
evidencia
del
cargo
de
recepción
cursante
a
fs.
20
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
efectuado
el
cómputo
del
plazo
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715
modificada
por
la
Ley
No.
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
No.
29215,
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
12
a
20
presentada
por
Guido
Aparicio
Mercado
en
representación
legal
de
Juan
Carlos
Gaspar
y
Mario
Roberto
Gaspar,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
treinta
(30)
días
establecido
en
el
art.
68
de
la
Ley
No.
1715,
habiendo
vencido
el
plazo
para
la
interposición
de
la
demanda
el
18
de
diciembre
de
2016.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
tramitación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
12
a
20
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
interpuesta
por
Guido
Aparicio
Mercado
en
representación
legal
de
Juan
Carlos
Gaspar
y
Mario
Roberto
Gaspar,
por
extemporánea.
Providenciando
los
otrosíes
del
memorial
de
fs.
12
a
20.-
A
los
otrosíes
1º,
2º,
3º
y
4º.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Auto.
Al
otrosí
5º.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
en
calle
Manuel
Molina
No.
341
oficina
7de
la
ciudad
de
Sucre,
solo
para
el
presente
actuado
judicial.
Para
posteriores
notificaciones
con
providencias
y
resoluciones
a
dictarse,
se
señala
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Sala
Segunda.
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y
ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022