Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2017

Fecha: 09-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S2-0053-2019
https://bit.ly/3yZXbng
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 002/2017
Expediente : No. 2429-DCA-2017
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar representados por Guido Aparicio
Mercado.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constituticonal del Estado Plurinacional de
Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Potosí
Propiedad : "Ojo de Agua Matancillas"
Fecha : Sucre, 09 de enero de 2017
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 20 de obrados, interpuesta por
Guido Aparicio Mercado en representación legal de Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto
Gaspar, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del
Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través
de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos
contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones,
otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de
resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad
agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término
perentorio de treinta días computables a partir de su notificación con la resolución que se
impugna, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Juan Carlos Gaspar y Mario Roberto Gaspar, fueron
notificados con la Resolución Suprema 19550 a horas 08:30 del día 18 de noviembre de
2016, conforme consta de las diligencias de fs.1 y 2 de obrados adjuntas en fotocopias
legalizadas por el apoderado Guido Aparicio Mercado, representante de los demandantes.
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste
Tribunal Agroambiental a horas 08;40 del día 03 de enero de 2017 , conforme se
evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 20 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la
fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo del
plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa
de fs. 12 a 20 presentada por Guido Aparicio Mercado en representación legal de Juan Carlos
Gaspar y Mario Roberto Gaspar, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días
establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715, habiendo vencido el plazo para la interposición
de la demanda el 18 de diciembre de 2016.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 20

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
interpuesta por Guido Aparicio Mercado en representación legal de Juan Carlos Gaspar y
Mario Roberto Gaspar, por extemporánea.
Providenciando los otrosíes del memorial de fs. 12 a 20.-
A los otrosíes 1º, 2º, 3º y 4º.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.
Al otrosí 5º.- Por señalado el domicilio procesal en calle Manuel Molina No. 341 oficina 7de la
ciudad de Sucre, solo para el presente actuado judicial. Para posteriores notificaciones con
providencias y resoluciones a dictarse, se señala domicilio procesal en Secretaria de Sala
Segunda.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO