Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2017

Fecha: 30-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 007/2017
Expediente : No. 2053 - DCA - 2016
Proceso : Contencioso Administrativo.
Demandante : Carlos Sánchez Fernández y Teresa Choque Villa
de Sánchez.
Demandado : Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del
INRA y Miriam Bozo Quisbert, Supervisor Jurídico de la Dirección
General de Saneamiento del INRA
Distrito : Tarija
Propiedad : "El Churquial y Familia Torrez"
Fecha : Sucre, 30 de enero de 2017.-
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 12, el Auto de Admisión cursante
a fs. 15 y vta., el informe cursante a fs. 18, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 9 a 12 de obrados, incoada por Carlos
Sánchez Fernández y Teresa Choque Villa de Sánchez, misma que fue admitida por Auto
cursante a fs. 15 y vta., notificada a la parte actora según diligencia cursante a fs. 16 de
obrados de 20 de mayo de 2016.
Que conforme al Informe cursante a fs. 18 de 24 de enero de 2016, evidencia que la
demanda ha sido admitida y notificada a la parte actora conforme a la diligencia de
notificación de fs. 16, habiéndose elaborado las correspondientes órdenes instruidas, sin que
hasta la fecha los actores hayan recogido las mismas para la legal citación de los
demandados, así se evidencia de las literales adjuntas al Informe de fs. 18.
Que, el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. establece: "I. Cuando en primera Instancia el
demandante abandonare su acción durante seis meses , el juez de oficio o a petición
de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia , con costas. II. El plazo
se computará desde la última actuación".
En el caso concreto y de acuerdo al Informe de Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 18
de 24 de enero de 2017, se da a conocer que desde el 20 de mayo de 2016 que los actores
fueron notificados con el Auto de Admisión de la demanda contenciosa administrativa, no se
apersonaron a éste Tribunal a recoger las órdenes instruidas correspondientes para la
citación de los demandados, hasta la fecha de la emisión del Informe precedentemente
citado, fecha desde la cual no se realizó ninguna otra actuación , por parte de los
demandantes, en tal razón, conforme al cómputo de plazos se concluye que hasta la
presentación de dicho informe , desde la última actuación de la parte actora,
transcurrieron más de seis meses de inactividad de los demandantes , ingresando la
conducta (de la parte actora) en los límites del artículo 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al
caso por la permisión contenida en el art. 78 de la L. N° 1715 teniéndose en cuenta que la
perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de
impulso procesal durante los plazos establecidos por ley , constituyendo un castigo que
se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso,
cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del
tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación
posterior de las partes , aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia
Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que en lo pertinente
señala: (...) "al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de
instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente
el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación
posterior de las partes " (Las negrillas nos corresponden).
En éste orden de ideas, éste Tribunal concluye que, en el caso en examen, se materializó la
inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses, correspondiendo pronunciarse
conforme al principio de celeridad que debe regir todo proceso jurisdiccional.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en merito a la jurisdicción y competencia que le otorga la

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda contenciosa administrativa
interpuesta por Carlos Sánchez Fernández y Teresa Choque Villa de Sánchez de fs. 9 a 12 de
obrados contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA y Miriam Bozo
Quisbert, Supervisor Jurídico de la Dirección General de Saneamiento del INRA.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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