TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
007/2017
Expediente
:
No.
2053
-
DCA
-
2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Carlos
Sánchez
Fernández
y
Teresa
Choque
Villa
de
Sánchez.
Demandado
:
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
y
Miriam
Bozo
Quisbert,
Supervisor
Jurídico
de
la
Dirección
General
de
Saneamiento
del
INRA
Distrito
:
Tarija
Propiedad
:
"El
Churquial
y
Familia
Torrez"
Fecha
:
Sucre,
30
de
enero
de
2017.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
9
a
12,
el
Auto
de
Admisión
cursante
a
fs.
15
y
vta.,
el
informe
cursante
a
fs.
18,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
9
a
12
de
obrados,
incoada
por
Carlos
Sánchez
Fernández
y
Teresa
Choque
Villa
de
Sánchez,
misma
que
fue
admitida
por
Auto
cursante
a
fs.
15
y
vta.,
notificada
a
la
parte
actora
según
diligencia
cursante
a
fs.
16
de
obrados
de
20
de
mayo
de
2016.
Que
conforme
al
Informe
cursante
a
fs.
18
de
24
de
enero
de
2016,
evidencia
que
la
demanda
ha
sido
admitida
y
notificada
a
la
parte
actora
conforme
a
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
16,
habiéndose
elaborado
las
correspondientes
órdenes
instruidas,
sin
que
hasta
la
fecha
los
actores
hayan
recogido
las
mismas
para
la
legal
citación
de
los
demandados,
así
se
evidencia
de
las
literales
adjuntas
al
Informe
de
fs.
18.
Que,
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
establece:
"I.
Cuando
en
primera
Instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses
,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia
,
con
costas.
II.
El
plazo
se
computará
desde
la
última
actuación".
En
el
caso
concreto
y
de
acuerdo
al
Informe
de
Secretaria
de
Sala
Segunda
cursante
a
fs.
18
de
24
de
enero
de
2017,
se
da
a
conocer
que
desde
el
20
de
mayo
de
2016
que
los
actores
fueron
notificados
con
el
Auto
de
Admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
no
se
apersonaron
a
éste
Tribunal
a
recoger
las
órdenes
instruidas
correspondientes
para
la
citación
de
los
demandados,
hasta
la
fecha
de
la
emisión
del
Informe
precedentemente
citado,
fecha
desde
la
cual
no
se
realizó
ninguna
otra
actuación
,
por
parte
de
los
demandantes,
en
tal
razón,
conforme
al
cómputo
de
plazos
se
concluye
que
hasta
la
presentación
de
dicho
informe
,
desde
la
última
actuación
de
la
parte
actora,
transcurrieron
más
de
seis
meses
de
inactividad
de
los
demandantes
,
ingresando
la
conducta
(de
la
parte
actora)
en
los
límites
del
artículo
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
permisión
contenida
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
teniéndose
en
cuenta
que
la
perención
de
instancia,
tiene
lugar
cuando
en
el
proceso
no
se
cumple
ningún
acto
de
impulso
procesal
durante
los
plazos
establecidos
por
ley
,
constituyendo
un
castigo
que
se
impone
a
la
parte
demandante
por
no
haber
dado
el
impulso
necesario
al
proceso,
cuya
declaratoria
procede
de
oficio
o
a
petición
de
parte
por
operar
por
el
transcurso
del
tiempo
y
la
inactividad
procesal
de
la
parte
actora
y
no
se
convalida
con
la
actuación
posterior
de
las
partes
,
aspecto
concordante
con
lo
establecido
en
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
1724/2014
de
5
de
septiembre
de
2014,
que
en
lo
pertinente
señala:
(...)
"al
cumplir
todas
las
condiciones
señaladas,
es
aplicable
la
perención
de
instancia,
pudiendo
ser
declarada
de
oficio
o
a
petición
de
parte
ya
que
opera
por
solamente
el
transcurso
del
tiempo
legal
del
abandono
procesal
y
no
se
convalida
con
la
actuación
posterior
de
las
partes
"
(Las
negrillas
nos
corresponden).
En
éste
orden
de
ideas,
éste
Tribunal
concluye
que,
en
el
caso
en
examen,
se
materializó
la
inactividad
procesal
de
la
parte
actora
por
más
de
seis
meses,
correspondiendo
pronunciarse
conforme
al
principio
de
celeridad
que
debe
regir
todo
proceso
jurisdiccional.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
merito
a
la
jurisdicción
y
competencia
que
le
otorga
la
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Ley,
declara
la
PERENCIÓN
DE
INSTANCIA
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
por
Carlos
Sánchez
Fernández
y
Teresa
Choque
Villa
de
Sánchez
de
fs.
9
a
12
de
obrados
contra
Jorge
Gómez
Chumacero,
Director
Nacional
a.i.
del
INRA
y
Miriam
Bozo
Quisbert,
Supervisor
Jurídico
de
la
Dirección
General
de
Saneamiento
del
INRA.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022