Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2017

Fecha: 30-Ene-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S2-0046-2018
https://bit.ly/3hnS4ae
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 08/2017
Expediente : No. 2421-DCA-2017
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton Batista Miranda y
Juliano Costa Márquez Miranda.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constituticonal del Estado Plurinacional de
Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA.
Distrito : Santa Cruz
Propiedad : "El Cerrito y San Silvestre"
Fecha : Sucre, 30 de enero de 2017
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 32 a 36 vta. memorial de
subsanación cursante a fs. 43 interpuesta por Edgar Santiago Vargas Zalleg en
representación de Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda contra Juan Evo
Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez,
Director Nacional a.i. del INRA, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del
Estado, y art. 36 núm. 3. de la Ley No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través
de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos
contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones,
otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de
resoluciones emergentes del proceso de saneamiento y regularización de la propiedad
agraria, como en el caso de autos, demanda que debe ser presentada en el término
perentorio de treinta días computables a partir de su notificación con la resolución que se
impugna, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.
Que, de la revisión de antecedentes, Wilton Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda,
fueron notificados con la Resolución Suprema No. 17598 de 24 de diciembre de 2015, a
horas 15:07 del día 07 de noviembre de 2016 , conforme consta de las diligencias de
fs.7 y 8 (Fotocopias simples) y originales de fs. 41 y 42 de obrados, adjuntadas por el
apoderado Edgar Santiago Vargas Zalleg, representante de los demandantes.
Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste
Tribunal Agroambiental a horas 08:40 del día 03 de enero de 2017 , conforme se
evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 36 vta. de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la
fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, y efectuado el cómputo del
plazo establecido en el
art.
68 de la Ley No.
1715 modificada por la Ley No.
3545 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la demanda contenciosa administrativa
de fs. 32 a 36 vta., presentada por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton
Batista Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
del Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del
INRA, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en
el art. 68 de la Ley No. 1715 , habiendo vencido el plazo para la interposición de la
demanda el 7 de diciembre de 2016, norma que establece: "Las resoluciones emergentes del
proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
(ahora Tribunal Agroambiental ), en proceso contencioso-administrativo, en el plazo
perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notificación " (Sic. ) (Las
negrillas y subrayado es agregada) .
Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no se abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 32 a 36
vta., presentada por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación de Wilton Batista
Miranda y Juliano Costa Márquez Miranda contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia y Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional a.i. del INRA,
por extemporánea.
Providenciando los otrosí No. 1 del memorial cursante a fs. 43.-
Por adjunta la literal de referencia conforme al cargo de recepción cursante a fs. 43 vta., y
estese a lo resuelto en el presente Auto.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
© Tribunal Agroambiental 2022

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