Auto Interlocutorio Definitivo S1/0072/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0072/2017

Fecha: 09-Nov-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 72/2017
Expediente: 2377/2016
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y Hernán Fernado
Inturias Sandoval, en representación de María Salome Pérez
Inturias y María Delina Pérez inturias.
Demandados: Juvenal Pérez Inturias y María Teófila Pérez
Inturias.
Distrito. Cochabamba
Fecha: 09 de noviembre de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 22 a 28,
el informe de fs. 63 de obrados, y,
CONSIDERANDO: Que, Miguel Ángel Inturias Villarroel y Hernán Fernado Inturias
Sandoval, en representación de María Salome Pérez Inturias y María Delina Pérez
Inturias, interponen demanda de Nulidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de
fs. 22 a 28 de obrados; misma que debido a los defectos que presenta es observada por
proveído de 01 de diciembre de 2016 cursante a fs. 30 de obrados, que dispuso que con
carácter previo a la consideración de la admisión de la presente demanda, los representantes
deberán aclarar: 1) La situación jurídica de otros coherederos, al conocerse que quiénes
demandan de nulidad serían "propietarios por sucesión hereditaria" de una propiedad
ubicada en la zona de Lava Lava. 2) Que si bien pretenden la Nulidad de dos Títulos
Ejecutoriales correspondientes las Parcelas 078 y 080 , sin embargo, en el memorial de
demanda únicamente se refieren a la propiedad "Lava Lava Centro" y la Parcela N° 086 ,
que no cuenta con certificación. 3) De existir terceros interesados, deberá indicarse nombre y
domicilios de los mismos, con la finalidad de hacerles conocer la demanda. Finalmente
deberá cumplir apropiadamente lo previsto en los numerales 6) y 7) del art. 327 del Cód.
Pdto. Civ. al activarse una transcripción ampulosa de jurisprudencia constitucional y agraria
sin mencionar la vinculatoriedad entre los hechos que se describe y las normas vulneradas.
A dicho fin, se le concede el plazo de 8 días hábiles, computables a partir del día siguiente
hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada,
conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por la
supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715; notificándoles con dicho proveído en
el domicilio señalado, el lunes 5 de diciembre de 2017, conforme se desprende de la
diligencia de notificación de fs. 31 de obrados.
Que mediante proveídos de 16 de enero de 2017, 31 de enero de 2017, 09 de febrero de
2017, cursantes a fs. 41, 45 y 49 de obrados, respectivamente, observándose el
cumplimiento parcial del decreto de 01 de diciembre de 2016, mimos que fueron
debidamente notificados en tablero de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental
en fechas 18 de enero de 2017, 02 de febrero de 2017 y 14 de febrero de 2017 cursantes a
fs. 42, 46 y 50 de obrados respectivamente, sin que dentro del plazo concedido hubieran
dado cumplimiento a las observaciones realizadas, tal como se informa a fs. 63 de obrados
por la Secretaria de Sala Primera de este Tribunal, pese a los reiterados plazos otorgados
para subsanar las observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo para
subsanar las observaciones a la demanda, corresponde dar aplicación a la conminatoria
efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en
la parte in fine del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad
dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de
Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 22 a 28 de obrados.
No firma el Magistrado, Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Dra. Paty Yola Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
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