TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
72/2017
Expediente:
2377/2016
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Miguel
Ángel
Inturias
Villarroel
y
Hernán
Fernado
Inturias
Sandoval,
en
representación
de
María
Salome
Pérez
Inturias
y
María
Delina
Pérez
inturias.
Demandados:
Juvenal
Pérez
Inturias
y
María
Teófila
Pérez
Inturias.
Distrito.
Cochabamba
Fecha:
09
de
noviembre
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
22
a
28,
el
informe
de
fs.
63
de
obrados,
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Miguel
Ángel
Inturias
Villarroel
y
Hernán
Fernado
Inturias
Sandoval,
en
representación
de
María
Salome
Pérez
Inturias
y
María
Delina
Pérez
Inturias,
interponen
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
mediante
memorial
cursante
de
fs.
22
a
28
de
obrados;
misma
que
debido
a
los
defectos
que
presenta
es
observada
por
proveído
de
01
de
diciembre
de
2016
cursante
a
fs.
30
de
obrados,
que
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
presente
demanda,
los
representantes
deberán
aclarar:
1)
La
situación
jurídica
de
otros
coherederos,
al
conocerse
que
quiénes
demandan
de
nulidad
serían
"propietarios
por
sucesión
hereditaria"
de
una
propiedad
ubicada
en
la
zona
de
Lava
Lava.
2)
Que
si
bien
pretenden
la
Nulidad
de
dos
Títulos
Ejecutoriales
correspondientes
las
Parcelas
078
y
080
,
sin
embargo,
en
el
memorial
de
demanda
únicamente
se
refieren
a
la
propiedad
"Lava
Lava
Centro"
y
la
Parcela
N°
086
,
que
no
cuenta
con
certificación.
3)
De
existir
terceros
interesados,
deberá
indicarse
nombre
y
domicilios
de
los
mismos,
con
la
finalidad
de
hacerles
conocer
la
demanda.
Finalmente
deberá
cumplir
apropiadamente
lo
previsto
en
los
numerales
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
al
activarse
una
transcripción
ampulosa
de
jurisprudencia
constitucional
y
agraria
sin
mencionar
la
vinculatoriedad
entre
los
hechos
que
se
describe
y
las
normas
vulneradas.
A
dicho
fin,
se
le
concede
el
plazo
de
8
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicables
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715;
notificándoles
con
dicho
proveído
en
el
domicilio
señalado,
el
lunes
5
de
diciembre
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
31
de
obrados.
Que
mediante
proveídos
de
16
de
enero
de
2017,
31
de
enero
de
2017,
09
de
febrero
de
2017,
cursantes
a
fs.
41,
45
y
49
de
obrados,
respectivamente,
observándose
el
cumplimiento
parcial
del
decreto
de
01
de
diciembre
de
2016,
mimos
que
fueron
debidamente
notificados
en
tablero
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
en
fechas
18
de
enero
de
2017,
02
de
febrero
de
2017
y
14
de
febrero
de
2017
cursantes
a
fs.
42,
46
y
50
de
obrados
respectivamente,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubieran
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
realizadas,
tal
como
se
informa
a
fs.
63
de
obrados
por
la
Secretaria
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal,
pese
a
los
reiterados
plazos
otorgados
para
subsanar
las
observaciones;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
para
subsanar
las
observaciones
a
la
demanda,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
Art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
Art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial,
cursante
de
fs.
22
a
28
de
obrados.
No
firma
el
Magistrado,
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Abog.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022