TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
64/2017
Expediente:
Nº
2830-NTE-2017
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
María
Salome
Pérez
Inturias
y
otros.
Demandado:
Juvenal
Pérez
Inturias
y
otros.
Distrito:
Cochabamba
Predio:
"Lava
Lava
Centro"
Fecha:
Sucre,
08
de
noviembre
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
6
a
13
vta.,
interpuesta
por
María
Salome
Pérez
Inturias
y
Delina
Pérez
Inturias
representadas
por
Cristina
Soliz
Cabrea
y
Henan
Fernando
Inturias
Sandoval
contra
Juvenal
Pérez
Inturias,
Maria
Teófila
Pérez
Inturias,
María
Rosa
Pérez
de
Gutiérrez
y
Víctor
Sánchez,
el
informe
de
fs.
18
emitida
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
obrados
y
del
informe
cursante
a
fs.
18
emitido
por
Secretaria
de
Sala
Segunda,
se
establece
que
la
demanda
de
fs.
6
a
13
vta.,
fue
observada
por
decreto
de
fs.
16
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
por
lo
que
se
ordenó
que
la
actora
presente
Título
Ejecutorial
original
o
debidamente
legalizado
y
cumplir
lo
previsto
por
el
art.
327
inc.
6,
7
y
9
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
habiendo
transcurrido
más
de
15
días
hábiles
sin
que
la
parte
demandante
hubiera
cumplido
el
decreto
de
fs.
16,
que
fue
notificado
el
12
de
octubre
conforme
consta
en
diligencia
de
fs.
17
de
obrados,
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
al
decreto
de
fs.
1604
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
6
a
13
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese.
Fdo.
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
Magistrada
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
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Tribunal
Agroambiental
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