Auto Interlocutorio Definitivo S2/0064/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0064/2017

Fecha: 08-Nov-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 64/2017
Expediente: Nº 2830-NTE-2017
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante: María Salome Pérez Inturias y otros.
Demandado: Juvenal Pérez Inturias y otros.
Distrito: Cochabamba
Predio: "Lava Lava Centro"
Fecha: Sucre, 08 de noviembre de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco.
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 6 a 13 vta., interpuesta por María
Salome Pérez Inturias y Delina Pérez Inturias representadas por Cristina Soliz Cabrea y Henan
Fernando Inturias Sandoval contra Juvenal Pérez Inturias, Maria Teófila Pérez Inturias, María
Rosa Pérez de Gutiérrez y Víctor Sánchez, el informe de fs. 18 emitida por la Secretaria de
Sala Segunda, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados y del informe cursante a fs. 18 emitido por
Secretaria de Sala Segunda, se establece que la demanda de fs. 6 a 13 vta., fue observada
por decreto de fs. 16 ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que se ordenó que
la actora presente Título Ejecutorial original o debidamente legalizado y cumplir lo previsto
por el art. 327 inc. 6, 7 y 9 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole al efecto el plazo de 15 días
hábiles computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha
providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la
L. Nº 1715.
Que, habiendo transcurrido más de 15 días hábiles sin que la parte demandante hubiera
cumplido el decreto de fs. 16, que fue notificado el 12 de octubre conforme consta en
diligencia de fs. 17 de obrados,
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento al decreto de fs. 1604 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, se
tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 6 a 13 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese.
Fdo.
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO