Auto Interlocutorio Definitivo S2/0065/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0065/2017

Fecha: 14-Nov-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 65/2017
Expediente: Nº 2285-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Katiuska Velasco Barbosa, representada por
Sergio Pablo Rodas Miranda
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Beni
Predio: "Valle Hermoso"
Fecha: Sucre, 14 de noviembre de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Katiuska
Velasco Barbosa, representada por Sergio Pablo Rodas Miranda, contra Juan Evo Morales
Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico
Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 230300
de 24 de diciembre de 2008, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados e informe suscrito por la Secretaria de la
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 11
a 18, fue admitida mediante Auto de 24 de septiembre de 2016, cursante a fs. 27 y vta. de
obrados.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 29 de obrados, se estable que
con el merituado Auto de Admisión fueron notificados mediante cédula fijada en el tablero de
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental en fecha 09 de enero 2017 toda vez que se señaló
domicilio procesal en Secretaría de Sala Segunda, conforme solicitud efectuada en el otrosí
2° del memorial de demanda.
Que, por otra parte mediante nota de atención con Cite: TA-SS2da. N° 80/2017 de 01 de
febrero de 2017, se solicito a la señora Jueza Agroambiental de la ciudad de La Paz Dra.
Andrea Abelina Ajata Larico, para que por su intermedio se proceda a citar a los demandados
Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César
Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, así como al Director Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, en su condición de tercer interesado, habiéndose
entregado dicha comisión a Sergio Pablo Rodas Miranda el día 05 de mayo de 2017, conforme
se tiene de la nota de entrega cursante de fs. 34 vta.
CONSIDERANDO: Que, el art. 309 del Código de Pdto. Civil aplicable en virtud del régimen
de supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439,
señala: "I. cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis
meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará perención de la
instancia, con costas. II . El plazo se computara desde la última actuación".
En este sentido, se concluye que la perención de instancia, constituye una de las formas
extraordinarias de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la
tramitación del juicio sin efectuar actos procesales tendientes a poner en movimiento
el curso del proceso para producir efectos legales y efectivos, durante el tiempo de seis
meses , las cuales se computan a partir de la última actuación procesal; por ello la perención
contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina
en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina
falta de impulso del proceso. Este abandono e inactividad impone al órgano jurisdiccional
competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite
por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por la ley, al
no dar el impulso necesario al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia
agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715.
En el presente caso, se evidencia que la parte demandante no cumplió en absoluto con lo
dispuesto en el Auto de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 27 y vta. de obrados, sin

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
que hasta la fecha se haya apersonado a objeto de devolver la Orden Instruida con la
finalidad
de
ser
citados
los
demandados
Juan Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N°
230300 de 24 de diciembre de 2008, y al haber transcurrido más de seis meses desde la
entrega de la Orden Instruida; la parte actora ha demostrado negligencia y falta de interés en
la continuidad del presente proceso.
Que, en el caso que nos ocupa, se computa como última actuación la nota de entrega de la
Orden Instruida a Sergio Pablo Rodas Miranda de fecha 05 de mayo de 2017 cursante a fs. 34
vta. de obrados, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del proceso.
Por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de los demandantes por más de
seis meses, da lugar a la aplicación prevista por el art. 309 del Código Pdto. Civil aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION
DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo, incoada por Katiuska Velasco
Barbosa, representada por Sergio Pablo Rodas Miranda, contra Juan Evo Morales Ayma,
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. -
Fdo.
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO