Auto Interlocutorio Definitivo S2/0066/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0066/2017

Fecha: 14-Nov-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 66/2017
Expediente: Nº 2370-DCA-2016
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Abraham Nogales Antelo
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Beni
Predio: "Las Lomas, Monte Video, San Silvestre"
Fecha: Sucre, 14 de noviembre de 2017
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Abraham
Nogales Antelo, en su condición de representante legal de la Estancia Ganadera "Arasatuba"
S.R.L., contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia y César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la
Resolución Suprema N° 19436 de 02 de septiembre de 2016, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe emitido por
la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de fs. 37 de obrados, se evidencia
que la demanda Contenciosa Administrativa de fs. 11 a 14 vta. y el memorial de subsanación
de fs. 21 a 22, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto
de 08 de febrero de 2017, cursante a fs. 24 y vta. de obrados.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 25 de obrados, se estable que
con el Auto de Admisión fue notificado el demandante mediante cédula fijada en el tablero de
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en fecha 06 de marzo de 2017 toda vez que se
notifico el primer actuado en el domicilio procesal señalado en el otrosí 3° del memorial de
demanda y para posteriores notificaciones se fijó como domicilio la Secretaría de Sala
Segunda de este Tribunal.
Que, por otra parte mediante nota de atención con Cite: TA-SS2da. N° 216/2017 de 20 de
marzo de 2017, se tienen elaboradas las Ordenes Instruidas para citar a los demandados Juan
Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César Hugo
Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, así como al tercero interesado,
Directora Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que, el art. 309 del Código de Pdto. Civil aplicable en virtud del régimen
de supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439,
señala: "I. cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis
meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará perención de la
instancia, con costas. II . El plazo se computara desde la última actuación".
En este sentido, se concluye que la perención de instancia, constituye una de las formas
extraordinarias de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la
tramitación del juicio sin efectuar actos procesales tendientes a poner en movimiento
el curso del proceso para producir efectos legales y efectivos, durante el tiempo de seis
meses , las cuales se computan a partir de la última actuación procesal; por ello la perención
contempla el factor tiempo y el factor inactividad; de tal suerte que la perención se origina
en la falta de actividad prolongada durante cierto tiempo y esa inactividad determina
falta de impulso del proceso. Este abandono e inactividad impone al órgano jurisdiccional
competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite
por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por la ley, al
no dar el impulso necesario al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia
agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715.
En el presente caso, la parte demandante no cumplió en absoluto con lo dispuesto en el Auto
de 08 de febrero de 2017, cursante a fs. 24 y vta. de obrados, sin que hasta la fecha se haya
apersonado a objeto de recoger los mismos, con la finalidad de ser citados los demandados
Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y César

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, así como la Directora Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, en su condición de tercero interesado, impugnando la
Resolución Suprema N° 19436 de 02 de septiembre de 2016, y al haber transcurrido más de
seis meses desde su notificación con el
Auto de Admisión;
la parte actora demostró
negligencia y falta de interés en la continuidad del presente proceso.
Que, en el caso que nos ocupa, se computa como última actuación la diligencia de 03 de
mayo de 2017 cursante a fs. 36, teniéndose dicha conducta omisiva como abandono del
proceso.
Por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante por más de seis
meses, da lugar a la aplicación del art. 309 del Código Pdto. Civil aplicable supletoriamente
por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION
DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo, incoado por Abraham Nogales
Antelo, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia y César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
El Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, es de voto aclaratorio.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. -
Fdo.
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO