Auto Interlocutorio Definitivo SP/0010/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0010/2017

Fecha: 13-Nov-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP N º 010/2017
Expediente: Nº 2831/2017
Proceso : Consulta
Autoridad Consultante : Juez Agroambiental de Villamontes
Distrito : Villamontes - Tarija
Fecha : Sucre, 13 de noviembre de 2017
Magistrado Semanero : Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS EN SALA PLENA: Mediante CITE OF. N° 436/2017/VM de 25 de septiembre de 2017,
la Jueza Agroambiental de Villa Montes en consulta "Si corresponde disponer la ejecución de
la Sentencia N° 02/2017 o en su caso dejarla en suspenso hasta que se resuelva y sea
ejecutoriada la acción de amparo constitucional interpuesta contra dicha resolución", demás
antecedentes; y
CONSIDERANDO : Que, la Jueza Agroambiental de Villa Montes, por CITE OF. N°
436/2017/VM, señala que dentro del proceso caratulado: DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
interpuesto por JULIETA DALSI TRISTAN SARDÓN Y JESÚS ORTIZ ACEBO REPRESENTADOS POR
GLENDA ORTIZ TRISTÁN contra SANTIAGO GARCÍA LIMACHI Y FRANCISCO VILLABA PORTALES,
remite en fotocopias legalizadas las piezas principales del proceso que fue remitido en grado
de casación resuelto en la Sala 2da. del Tribunal Agroambiental, habiéndose emitido el Auto
Nacional Agroambiental N° 37/2017 declarando infundado el recurso de casación, haciendo
notar que los demandados han interpuesto una acción de amparo constitucional contra la
resolución referida que fue resuelta denegándose la tutela y remitiéndose en grado de
revisión ante el Tribunal Constitucional. Además el estado actual del proceso referido se
encuentra en ejecución de Sentencia, sin embargo los demandados solicitaron se deje en
suspenso su ejecución hasta que se resuelva y sea ejecutoriada la acción de amparo
constitucional, dando cumplimiento a la resolución de fs. 44 a 46 y vta. de obrados.
Que, el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 37/2017 de 5 de junio de 2017, declara:
INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 5 a 8 de
obrados.
CONSIDERANDO: Que, en virtud a la consulta efectuada por la Juez Agroambiental de
Villamontes del departamento de Tarija, entendida como la potestad que tendría la Sala Plena
del Tribunal Agroambiental para intervenir y resolver conforme al Art. 152 de la Ley N° 025
del Órgano Judicial.
Que, en virtud a lo previsto en el artículo 17.I de la Ley N° 254, corresponde a los Jueces o
Tribunales de Garantías adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de
sus resoluciones; siendo su ejecución inmediata conforme prevé el Artículo 40.I de la Ley N°
254. Aspectos concordantes con lo establecido en el artículo 129.V de la Ley Fundamental.
Que, el Art. 122 de la Constitución Política de Estado refiere "Son nulos los actos de las
que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley" y al no poder
pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos conforme
corresponde a derecho y menos atribuirse la facultad de ejercer jurisdicción del presente
asunto, cuando en dicha valoración se aparta de los marcos legales de razonabilidad y
equidad previsibles para decidir, no correspondiendo analizar la consulta que debe resolver la
Jueza competente, por la inexistencia de esta figura dentro del ordenamiento legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores
consideraciones de orden legal, declara NO HA LUGAR a la admisión de la petición de
consulta formulada por la Jueza Agroambiental de Villa Montes mediante CITE OF. N°
436/2017/VM de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 47 vta., por no ser de su
competencia.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón. Magistrado Sala Primera

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dr. Javier Peñafiel Bravo Magistrado
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Dra.Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
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