TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
N
º
010/2017
Expediente:
Nº
2831/2017
Proceso
:
Consulta
Autoridad
Consultante
:
Juez
Agroambiental
de
Villamontes
Distrito
:
Villamontes
-
Tarija
Fecha
:
Sucre,
13
de
noviembre
de
2017
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
Mediante
CITE
OF.
N°
436/2017/VM
de
25
de
septiembre
de
2017,
la
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Montes
en
consulta
"Si
corresponde
disponer
la
ejecución
de
la
Sentencia
N°
02/2017
o
en
su
caso
dejarla
en
suspenso
hasta
que
se
resuelva
y
sea
ejecutoriada
la
acción
de
amparo
constitucional
interpuesta
contra
dicha
resolución",
demás
antecedentes;
y
CONSIDERANDO
:
Que,
la
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Montes,
por
CITE
OF.
N°
436/2017/VM,
señala
que
dentro
del
proceso
caratulado:
DESALOJO
POR
AVASALLAMIENTO
interpuesto
por
JULIETA
DALSI
TRISTAN
SARDÓN
Y
JESÚS
ORTIZ
ACEBO
REPRESENTADOS
POR
GLENDA
ORTIZ
TRISTÁN
contra
SANTIAGO
GARCÍA
LIMACHI
Y
FRANCISCO
VILLABA
PORTALES,
remite
en
fotocopias
legalizadas
las
piezas
principales
del
proceso
que
fue
remitido
en
grado
de
casación
resuelto
en
la
Sala
2da.
del
Tribunal
Agroambiental,
habiéndose
emitido
el
Auto
Nacional
Agroambiental
N°
37/2017
declarando
infundado
el
recurso
de
casación,
haciendo
notar
que
los
demandados
han
interpuesto
una
acción
de
amparo
constitucional
contra
la
resolución
referida
que
fue
resuelta
denegándose
la
tutela
y
remitiéndose
en
grado
de
revisión
ante
el
Tribunal
Constitucional.
Además
el
estado
actual
del
proceso
referido
se
encuentra
en
ejecución
de
Sentencia,
sin
embargo
los
demandados
solicitaron
se
deje
en
suspenso
su
ejecución
hasta
que
se
resuelva
y
sea
ejecutoriada
la
acción
de
amparo
constitucional,
dando
cumplimiento
a
la
resolución
de
fs.
44
a
46
y
vta.
de
obrados.
Que,
el
Auto
Nacional
Agroambiental
S2a
N°
37/2017
de
5
de
junio
de
2017,
declara:
INFUNDADO
el
recurso
de
casación
en
la
forma
y
en
el
fondo
cursante
a
fs.
5
a
8
de
obrados.
CONSIDERANDO:
Que,
en
virtud
a
la
consulta
efectuada
por
la
Juez
Agroambiental
de
Villamontes
del
departamento
de
Tarija,
entendida
como
la
potestad
que
tendría
la
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
para
intervenir
y
resolver
conforme
al
Art.
152
de
la
Ley
N°
025
del
Órgano
Judicial.
Que,
en
virtud
a
lo
previsto
en
el
artículo
17.I
de
la
Ley
N°
254,
corresponde
a
los
Jueces
o
Tribunales
de
Garantías
adoptar
las
medidas
que
sean
necesarias
para
el
cumplimiento
de
sus
resoluciones;
siendo
su
ejecución
inmediata
conforme
prevé
el
Artículo
40.I
de
la
Ley
N°
254.
Aspectos
concordantes
con
lo
establecido
en
el
artículo
129.V
de
la
Ley
Fundamental.
Que,
el
Art.
122
de
la
Constitución
Política
de
Estado
refiere
"Son
nulos
los
actos
de
las
que
ejercen
jurisdicción
o
potestad
que
no
emane
de
la
ley"
y
al
no
poder
pronunciarse
sobre
cuestiones
que
son
de
exclusiva
competencia
de
aquellos
conforme
corresponde
a
derecho
y
menos
atribuirse
la
facultad
de
ejercer
jurisdicción
del
presente
asunto,
cuando
en
dicha
valoración
se
aparta
de
los
marcos
legales
de
razonabilidad
y
equidad
previsibles
para
decidir,
no
correspondiendo
analizar
la
consulta
que
debe
resolver
la
Jueza
competente,
por
la
inexistencia
de
esta
figura
dentro
del
ordenamiento
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
ingresar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
NO
HA
LUGAR
a
la
admisión
de
la
petición
de
consulta
formulada
por
la
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Montes
mediante
CITE
OF.
N°
436/2017/VM
de
20
de
septiembre
de
2017,
cursante
a
fs.
47
vta.,
por
no
ser
de
su
competencia.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrado
Sala
Primera
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Magistrado
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
©
Tribunal
Agroambiental
2022