TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
13/2017
Expediente
:
Nº
2480/2017
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Pedro
Antonio
Gutiérrez
Figueroa
Demandados
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito
:
Tarija
Fecha
:
06
de
febrero
de
2017
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa,
cursante
de
fs.
30
a
34
y
vta.
de
obrados,
impugnando
la
Resolución
Suprema
19921
de
27
de
octubre
de
2016,
interpuesto
por
Pedro
Antonio
Gutiérrez
Figueroa,
en
contra
de
los
que
suscriben
la
Resolución
Suprema
que
se
pretende
impugnar,
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
CONSIDERANDO:
Que,
habiendo
sido
presentada
la
demanda
contencioso
administrativa,
el
día
martes
31
de
enero
de
2017,
conforme
se
tiene
por
el
cargo
de
recepción
de
fs.
34
vta.
de
obrados
y
que
revisada
la
documental
adjunta
al
memorial
de
demanda
y
en
especial
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
19921
de
27
de
octubre
de
2016
en
fotocopia
legalizada,
que
cursa
a
fs.
2
de
obrados,
la
cual
establece
como
fecha
de
notificación
el
día
miércoles
07
de
diciembre
de
2016
,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
al
demandante
Pedro
Antonio
Gutiérrez
Figueroa,
con
la
Resolución
Suprema
que
se
pretende
impugnar
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
éste
Tribunal;
efectuado
el
cómputo
correspondiente,
se
tiene
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
de
haber
sido
notificado,
es
decir
se
presentó
a
los
55
días,
incumpliendo
de
esta
forma
lo
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
concordante
con
el
art.
15
del
D.S.
Nº
29215;
en
tal
circunstancia,
no
puede
abrirse
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
de
la
referida
demanda.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
por
haber
sido
presentada
fuera
del
término
legal,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
30
a
34
y
vta.
A
los
OTROSÍES
PRIMERO,
SEGUNDO
Y
TERCERO.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Al
OTROSÍ
CUARTO.-
Se
tiene
presente
y
téngase
señalado
domicilio
procesal
en
Avenida
Hernando
Siles
N°
936,
primer
piso
(oficina
101),
de
esta
ciudad
de
Sucre;
para
futuras
actuaciones
se
señala
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022