TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
15/2017
Expediente
:
Nº
2325/2016
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Jose
Teran
Foronda
Demandado
:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito
:
Potosí
Predio
:
Com.
Molle
Cancha
Fecha
:
Sucre,
08
de
febrero
de
2017
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
63
a
66
y
vta
de
obrados,
interpuesta
por
Jose
Teran
Foronda
contra
el
Director
Nacional
de
lNRA,
demandando
la
nulidad
absoluta
del
Título
Ejecutorial
N°
PPD-NAL-
506220
de
fecha
08
de
octubre
de
2015.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
63
a
66
y
vta.,
se
observó
mediante
proveído
de
fecha
11
de
noviembre
de
2016,
cursante
a
fs.
69,
que
señale
con
precisión
del
nombre,
domicilio
y
generales
de
ley
del
o
los
demandados,
conforme
al
art.
327
-
4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
si
existieran
terceros
interesados,
señalar
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
de
los
mismos,
concediéndole
a
la
parte
actora
para
subsanación
el
plazo
de
8
días
hábiles
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
decreto
que
fue
notificado
al
impetrante
en
el
domicilio
procesal
señalado
en
su
demanda,
en
fecha
16
de
noviembre
de
2016,
cursante
a
fs.
72
de
obrados.
Que
la
parte
actora
presenta
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
73
y
vta.,
al
mismo
que
le
merece
el
decreto
de
fs.
76,
de
fecha
22
de
noviembre
de
2016,
que
establece
que
la
parte
actora
no
cumple
a
cabalidad
las
observaciones
señaladas,
otorgándole
para
tal
efecto
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles,
manteniendo
vigente
el
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada,
notificándosele
en
tablero
de
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
fecha
23
de
noviembre
de
2016,
cursante
a
fs.
77
de
obrados.
Que,
la
conminatoria
realizada
fue
respondida
mediante
memorial
de
fs.
78
a
79
de
obrados,
mismo
que
fue
nuevamente
observado
según
se
evidencia
del
decreto
de
fs.
81,
notificado
a
la
parte
actora
en
fecha
30
de
noviembre
de
2016,
cursante
a
fs.
82.
Que,
a
fs.
83
y
vta.,
cursa
memorial
de
subsanación
presentado
por
el
impetrante,
que
al
mismo
le
merece
el
decreto
de
fecha
06
de
enero
de
2017,
cursante
a
fs.
84
de
obrados,
en
el
cual
se
le
otorga
un
último
plazo
ampliatorio
de
5
días
para
subsanar
las
observaciones
establecidas,
decreto
que
fue
debidamente
notificado
en
fecha
11
de
enero
de
2017,
cursante
a
fs.
85
de
obrados;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
63
a
66
y
vta.
de
obrados.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
86
Procédase
al
desglose
de
las
piezas
procesales
originales
arrimadas
al
presente
proceso
por
el
impetrante,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
o
simples
según
corresponda,
sea
con
cargo
a
la
solicitante
y
constancia
donde
corresponda.
OTROSI
1°.-
Notifíquese
conforme
a
procedimiento.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022