TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
17/2017
Expediente
:
Nº
2372/2016
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Alberta
Bertha
Muriel
de
Mercado
Demandados
:
Gualberto
Mercado
Olmos
y
René
Mercado
Olmos
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre,
08
de
febrero
de
2017
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
11
a
18,
interpuesta
por
Alberta
Bertha
Muriel
de
Mercado
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
49
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
con
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
11
a
18
de
obrados,
mediante
proveído
de
02
de
diciembre
de
2016
cursante
a
fs.
20
de
obrados,
se
dispone
que
con
carácter
previo
al
disponer
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
la
parte
actora
debe
subsanar
lo
siguiente:
1.-
Deberá
adjuntar
original
o
copia
legalizada
de
la
documental
que
acredita
la
legitimación
activa
de
la
impetrante
y
del
certificado
de
emisión
de
Título
Ejecutorial
completo
que
contenga
el
nombre
de
todos
los
beneficiarios,
conforme
el
art.
327-
6)
y
7)
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
2.-
Debe
señalar
los
terceros
interesados
que
pudieren
verse
afectados
con
el
fallo
a
emitirse
en
el
presente
proceso.
A
dicho
efecto
se
otorgó
el
plazo
de
3
días
calendario,
computables
a
partir
de
su
legal
notificación
con
el
decreto,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
dispone
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria.
Que
a
fs.
43
de
obrados,
cursa
memorial
de
subsanación,
mismo
que
merece
el
decreto
de
fs.
44,
que
con
carácter
previo
requiere
informe
a
Secretaría
de
Sala
Primera.
Que,
por
proveído
de
fs.
47
de
obrados,
se
otorga
a
la
parte
actora
un
último
plazo
de
5
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
manteniéndose
la
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
notificándole
con
dicho
proveído
el
día
viernes
27
de
enero
de
2017,
conforme
se
desprende
de
la
constancia
de
notificación
de
fs.
48
de
obrados.
Que,
mediante
informe
de
fecha
03
de
febrero
del
presente
año,
cursante
a
fs.
49
de
obrados,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
mediante
proveído
de
fs.
20;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
11
a
18
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022