Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2017

Fecha: 08-Feb-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2017
Expediente: Nº 2241/2016
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Fundación Solidaridad y Amistad
Chuquisaca - Treveris
Demandado: Municipalidad de El Villar
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 08 de febrero de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 3 a 9 de obrados, mediante el cual Ader
Heriberto Barrón Achá aduciendo representación legal de la Fundación Solidaridad y Amistad
Chuquisaca - Tréveris, pretende la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-067482 de 27 de
junio de 2012, dirigiendo la acción contra la Municipalidad de El Villar; el Informe de
Secretaría N° 66/2017 de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 18 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de
observación mediante decreto de 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 11 de obrados, en
el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante debe
acreditar documentalmente su personería legal en nombre y representación de la entidad
demandante, acompañar copia legalizada o Certificado de emisión de Título Ejecutorial que
impugna, así como señalar si corresponde, a terceros interesados que pudieran verse
afectados con el fallo a emitirse; para tales subsanaciones se le concedió el plazo de 5 días
hábiles computables a partir de su legal
notificación con el
mencionado decreto,
bajo
conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria; habiendo sido notificado el interesado mediante
cédula en el domicilio procesal que señaló, sin subsanar la demanda, de acuerdo al Informe
de Secretaria N° 47/2017 de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fecha 20 de enero
de 2017, cursante a fs. 15 de obrados; tomando en cuenta el carácter social de la materia se
le concedió un plazo de 5 días hábiles, para subsanar su demanda, sin que el interesado
hubiere procedido de esa manera, conforme consta en el Informe de Secretaría de Sala
Primera cursante a fs. 18 de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo
otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de
Título Ejecutorial cursante de fs. 3 a 9 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
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