TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
18/2017
Expediente:
Nº
2241/2016
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Fundación
Solidaridad
y
Amistad
Chuquisaca
-
Treveris
Demandado:
Municipalidad
de
El
Villar
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
08
de
febrero
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
memorial
de
demanda
cursante
de
fs.
3
a
9
de
obrados,
mediante
el
cual
Ader
Heriberto
Barrón
Achá
aduciendo
representación
legal
de
la
Fundación
Solidaridad
y
Amistad
Chuquisaca
-
Tréveris,
pretende
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
PPD-NAL-067482
de
27
de
junio
de
2012,
dirigiendo
la
acción
contra
la
Municipalidad
de
El
Villar;
el
Informe
de
Secretaría
N°
66/2017
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
18
de
obrados;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
presentado
el
memorial
de
demanda,
el
mismo
fue
objeto
de
observación
mediante
decreto
de
30
de
septiembre
de
2016,
cursante
a
fs.
11
de
obrados,
en
el
cual
se
dispone
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
debe
acreditar
documentalmente
su
personería
legal
en
nombre
y
representación
de
la
entidad
demandante,
acompañar
copia
legalizada
o
Certificado
de
emisión
de
Título
Ejecutorial
que
impugna,
así
como
señalar
si
corresponde,
a
terceros
interesados
que
pudieran
verse
afectados
con
el
fallo
a
emitirse;
para
tales
subsanaciones
se
le
concedió
el
plazo
de
5
días
hábiles
computables
a
partir
de
su
legal
notificación
con
el
mencionado
decreto,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
lo
dispone
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria;
habiendo
sido
notificado
el
interesado
mediante
cédula
en
el
domicilio
procesal
que
señaló,
sin
subsanar
la
demanda,
de
acuerdo
al
Informe
de
Secretaria
N°
47/2017
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fecha
20
de
enero
de
2017,
cursante
a
fs.
15
de
obrados;
tomando
en
cuenta
el
carácter
social
de
la
materia
se
le
concedió
un
plazo
de
5
días
hábiles,
para
subsanar
su
demanda,
sin
que
el
interesado
hubiere
procedido
de
esa
manera,
conforme
consta
en
el
Informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
cursante
a
fs.
18
de
obrados;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
3
a
9
de
obrados;
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022