TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
21
/2017
Expediente:
Nº
2497/2017
Proceso:
Recusación
Recusantes:
Florentino
Gómez
Callizaya
y
Celestina
Callizaya
Recusado:
Juez
Agroambiental
de
Viacha
Distrito:
La
Paz
Asiento
Judicial:
Viacha
Fecha:
Sucre,
24
de
febrero
de
2017
Magistrado
relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
incidente
de
recusación,
auto
e
informe
explicativo
cursantes
en
el
legajo
de
recusación;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
del
proceso
de
Reivindicación
seguido
por
Florentino
Gomez
Callisaya
y
Celestina
Callizaya
contra
Julio
Condori
Mamani,
los
mencionados
demandantes,
por
memorial
cursante
de
fs.
11
a
12
del
legajo
adjunto,
invocando
la
causales
establecidas
en
el
numerales
3
y
8
del
art.
27
de
la
L.
Nº
025,
recusan
al
Juez
Agroambiental
de
Viacha,
argumentando
que
el
Juez
A
Quo
al
emitir
la
Resolución
por
la
que
declara
probada
la
excepción
de
cosa
juzgada
que
fue
anulada
por
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
87/2016,
quedaría
cuestionada
su
imparcialidad
y
objetividad
dentro
del
presente
proceso.
Que
el
Juez
Agroambiental
de
Viacha,
por
auto
e
informe
de
fs.
13
y
vta.
y
15
y
vta.
del
legajo
adjunto,
menciona
que
en
ningún
caso
procederá
la
recusación
por
ataques
y
ofensas
inferidas
al
juzgador
después
que
hubiere
comenzado
a
conocer
del
asunto
y
el
haber
emitido
el
auto
interlocutorio
definitivo,
no
es
una
opinión
sobre
la
pretensión
litigada,
por
lo
que
rechaza
la
recusación
y
por
tal
no
se
allana
a
la
misma.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
lo
siguiente:
La
viabilidad
de
las
causales
de
recusación,
están
supeditadas
y/o
condicionadas
a
la
acreditación
plena
de
que
la
autoridad
jurisdiccional
se
encuentra
inmerso
ó
su
actuación
se
enmarca
dentro
de
las
causales
previstas
por
ley,
correspondiendo
a
la
parte
recusante
describir
la
causal
o
causales
en
que
se
funda
y
proponiendo
o
acompañando
la
prueba
de
que
intentare
valerse;
además,
la
recusación
debe
ser
planteada
en
la
oportunidad
procesal
prevista
por
la
normativa
adjetiva
aplicable
que
regula
su
tramitación.
En
el
caso
sub
lite,
la
parte
recusante
se
limita
a
indicar
que
el
Juez
Agroambiental
de
Viacha
al
emitir
el
auto
cursante
de
fs.
2
y
vta.
a
4
del
legajo
adjunto
por
el
que
declara
probada
la
excepción
de
cosa
juzgada
y
que
luego
fue
anulada
por
Auto
Nacional
Agroambiental
S1ª
Nº
87/2016,
por
lo
cual
cuestionan
su
imparcialidad
y
objetividad
manifestando
su
enemistad
a
sus
personas.
Argumentos
carentes
de
consistencia,
puesto
que
la
emisión
del
indicado
auto
que
resuelve
una
excepción,
no
constituye
de
ninguna
manera
un
acto
de
odio
o
resentimiento
del
Juez
hacia
los
demandantes,
puesto
que
dichos
sentimientos
deben
manifestarse
por
hechos
conocidos,
ajenos
en
todo
caso
a
las
actuaciones,
providencias
y
resoluciones
que
desarrollan
y
emiten
los
jueces
en
la
tramitación
y
resolución
de
las
causas
que
son
sometidas
a
su
conocimiento,
lo
contrario
implicaría
ingresar
en
un
estado
de
susceptibilidad
de
que
los
jueces
resuelven
las
causas
por
sentimientos
de
odio
o
amistad,
cuando
éstos
están
sometidos
en
su
actuar
únicamente
a
lo
que
dispone
la
Ley,
por
lo
que
los
recusantes
no
describen
cuáles
son
los
hechos
que
amerite
considerar
como
actos
de
odio
o
resentimiento,
que
no
viene
a
ser
el
auto
interlocutorio
antes
mencionado,
como
se
señaló
precedentemente.
De
otro
lado,
la
emisión
del
referido
auto
que
resuelve
la
excepción
de
cosa
juzgada,
no
constituye
una
"opinión"
sobre
la
pretensión
litigada,
toda
vez
que
las
actuaciones
realizadas
por
los
jueces
y
tribunales
de
justicia
así
como
las
resoluciones
que
éstos
pronuncian
durante
la
tramitación
de
las
causas
que
son
sometidas
a
su
conocimiento,
como
es
el
caso
de
autos,
se
efectúan
en
mérito
a
la
función
jurisdiccional
atribuida
por
ley
dentro
del
marco
legal
que
ésta
señala,
ingresando
por
tal
los
recurrentes
en
el
campo
de
la
subjetividad.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente,
las
causales
de
recusación
invocadas
son
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
manifiestamente
improcedentes
al
carecer
de
fundamento
legal
y
fáctico,
correspondiendo
por
tal
desestimar
las
mismas
sin
más
trámite,
conforme
dispone
expresamente
el
art.
353-IV
de
la
L.
Nº
439,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
y
atribución
que
por
ley
ejerce,
RECHAZA
sin
más
trámite
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Florentino
Gómez
Callisaya
y
Celestina
Callizaya,
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Viacha,
debiendo
por
tal
dicha
autoridad
jurisdiccional
continuar
con
el
conocimiento
de
la
tramitación
del
proceso
de
Reivindicación
seguido
por
los
ahora
recusantes
contra
Julio
Condori
Mamani.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022