TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
09/2017
Expediente
:
No.
2358
-
NTE
-
2016
Proceso
:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial.
Demandante
:
Comunidad
San
Martin
Takana
Pacahuara
representada
por
Nilsa
Novoa
Cadima.
Demandado
:
Comunidad
San
Martin
de
Pacahuara
representada
por
Mercedes
Galarza
Limpias.
Distrito
:
Pando
Propiedad
:
"Comunidad
San
Martin
de
Pacahuara"
Fecha
:
Sucre,
02
de
febrero
de
2017.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
90
a
92,
Informe
cursante
a
fs.
97
de
obrados,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
90
a
92,
la
misma
fue
observada
por
providencia
cursante
a
fs.
95
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma;
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndose
concedido
a
la
demandante
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Con
dicha
providencia
la
parte
actora
fue
notificada
el
4
de
enero
de
2017,
según
diligencia
cursante
a
fs.
96
de
obrados.
Que
conforme
al
Informe
cursante
a
fs.
97
y
de
la
revisión
de
obrados,
se
evidencia
que
la
parte
actora
no
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
decreto
de
18
de
noviembre
de
2016.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
en
subsanar
su
demanda,
corresponde
aplicar
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
90
a
92
de
obrados
interpuesta
por
la
Comunidad
San
Martin
Takana
Pacahuara
representada
por
Nilsa
Novoa
Cadima
contra
la
Comunidad
San
Martín
de
Pacahuara
representada
por
Mercedes
Galarza
Limpias.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022