Auto Interlocutorio Definitivo S2/0009/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0009/2017

Fecha: 02-Feb-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 09/2017
Expediente : No. 2358 - NTE - 2016
Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial.
Demandante : Comunidad San Martin Takana Pacahuara
representada por Nilsa Novoa Cadima.
Demandado : Comunidad San Martin de Pacahuara
representada por Mercedes Galarza Limpias.
Distrito : Pando
Propiedad : "Comunidad San Martin de Pacahuara"
Fecha : Sucre, 02 de febrero de 2017.-
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 90 a 92, Informe cursante a fs.
97 de obrados, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 90 a 92, la misma fue observada por
providencia cursante a fs. 95 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma;
consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con
carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la
demandante el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su
notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda.
Con dicha providencia la parte actora fue notificada el 4 de enero de 2017, según diligencia
cursante a fs. 96 de obrados.
Que conforme al Informe cursante a fs. 97 y de la revisión de obrados, se evidencia que la
parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 18 de noviembre de
2016.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley
No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 90 a 92 de obrados interpuesta por
la Comunidad San Martin Takana Pacahuara representada por Nilsa Novoa Cadima contra la
Comunidad San Martín de Pacahuara representada por Mercedes Galarza Limpias.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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