Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2017

Fecha: 06-Feb-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 10/2017
Expediente: Nº 2475-DCA-2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Angel Maita Apaza
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 06 febrero de 2017
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 99 a 104 interpuesta por Angel Maita
Apaza contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la
Resolución Suprema 20285 de 29 de noviembre de 2016, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se
tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso
administrativos a partir de la notificación con la resolución final
de saneamiento a ser
impugnada.
Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Angel Maita Apaza, fue
notificado con la Resolución Suprema 20285 de 29 de noviembre de 2016 el 28 de diciembre
de 2016, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 15 de obrados,
sin embargo si bien la referida diligencia de notificación no tiene firma del ahora demandante
empero utiliza la misma para activar el proceso contencioso administrativo dando por bien
hecho la misma, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa,
fue presentada a este tribunal el día lunes 30 de enero de 2017, tal cual se desprende del
cargo de presentación cursante a fs. 104 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución suprema impugnada y la
fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal,
efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº
1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la
demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días
previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 27 de enero de 2017.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo
en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fs. 99 a 104,
interpuesta por Angel Maita Apaza contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y
Tierras, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.
Regístrese y archívese.-
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