TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
11/2017
Expediente:
Nº
2478-DCA-2017
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Mirna
Cesilia
Panoso
Salguero
vda.
de
López,
José
Hugo
Panoso
Salguero,
Ruben
Panoso
Salguero,
Carmen
Salguero
Blanco
vda.
de
Panoso.
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
06
febrero
de
2017
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
82
a
88
interpuesta
por
Mirna
Cesilia
Panoso
Salguero
vda.
de
López,
José
Hugo
Panoso
Salguero,
Ruben
Panoso
Salguero,
Carmen
Salguero
Blanco
vda.
de
Panoso
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
16544
de
23
de
octubre
de
2015,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
se
tiene
un
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
final
de
saneamiento
a
ser
impugnada.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
los
demandantes
Mirna
Cesilia
Panoso
Salguero
vda.
de
López,
José
Hugo
Panoso
Salguero,
Ruben
Panoso
Salguero,
Carmen
Salguero
Blanco
vda.
de
Panoso,
fueron
notificados
con
la
Resolución
Suprema
16544
de
23
de
octubre
de
2015,
en
fecha
29
de
diciembre
de
2016,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
scaneada
cursante
a
fs.
13
de
obrados;
si
bien
la
referida
diligencia
de
notificación
es
scaneada
empero
utiliza
la
misma
para
activar
el
proceso
contencioso
administrativo,
asimismo
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
día
lunes
30
de
enero
de
2017,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
88
vta.
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
este
tribunal,
efectuándose
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
Nº
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo,
el
28
de
enero
de
2017,
a
mas
de
observar
que
se
acompaño
a
la
demanda
una
copia
escaneada
de
la
diligencia
de
notificación.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
del
proceso,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativo
de
fs.
82
a
88,
interpuesta
por
Mirna
Cesilia
Panoso
Salguero
vda.
de
López,
José
Hugo
Panoso
Salguero,
Ruben
Panoso
Salguero,
Carmen
Salguero
Blanco
vda.
de
Panoso
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Cesar
Hugo
Cocarico
Yana,
Ministro
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
por
extemporánea,
conforme
establece
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022