TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
22/2017
Expediente:
Nº
2534/2017
Proceso:
Compulsa
Recurrente:
Néstor
Bautista
Zambrana
Recurrido:
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
10
de
marzo
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
Néstor
Bautista
Zambrana,
por
memorial
de
fs.
490
y
vta.
de
obrados,
amparándose
en
la
previsión
contenida
en
el
art.
279
de
la
L.
Nº
439,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Caranavi,
señalando
que
habiendo
sido
notificado
con
la
Sentencia
en
fecha
2
de
febrero
de
2017,
interpuso
recurso
de
casación
el
14
del
mismo
mes
y
año,
encontrándose
-expresa-
interpuesto
el
recurso
de
casación
dentro
del
plazo
establecido
en
el
art.
87-I
de
la
L.
Nº
1715,
sin
que
corresponda
al
juez
de
instancia
determinar
que
el
mismo
se
encuentra
fuera
del
plazo
legal,
toda
vez
que
los
actos
procesales
no
regulados
por
la
L.
Nº
1715
se
regirán
por
disposiciones
del
nuevo
Código
Procesal
Civil,
no
ajustándose
la
denegación
del
recurso
a
las
normas
que
la
regulan,
solicitando
que
se
declare
la
procedencia
de
su
recurso
y
se
disponga
la
radicatoria
del
proceso
para
la
tramitación
y
resolución
del
recurso
de
casación.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
ante
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
el
ahora
compulsante,
contra
la
Sentencia
Nº
01/2017
de
18
de
enero
de
2017
que
cursa
de
fs.
461
a
471
y
vta.
de
obrados,
el
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
pronuncia
el
auto
de
17
de
febrero
de
2017
cursante
a
fs.
482
y
vta.
por
el
que
deniega
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
la
parte
actora,
bajo
el
argumento
de
haber
sido
presentado
fuera
del
plazo
de
8
días
que
establece
el
art.
87
de
la
L.
Nº
1715,
efectuando
el
cómputo
de
momento
a
momento,
desde
horas
18
p.m
del
día
2
de
febrero
de
2017
feneciendo
el
plazo,
según
el
Juez
de
instancia,
el
10
de
febrero
de
2017
y
al
haberse
presentado
el
recurso
de
casación
en
fecha
14
de
febrero
del
año
en
curso
ha
transcurrido
superabundantemente
el
plazo
para
recurrir
de
casación
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
87
de
la
L.
Nº
1715,
contra
las
sentencias
procederán
los
recursos
de
casación
y
nulidad
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
(ahora
Tribunal
Agroambiental)
que
deberán
presentarse
ante
el
juez
de
instancia
en
el
plazo
de
8
días
perentorios
computables
a
partir
de
su
notificación.
Si
bien
la
normativa
procesal
agraria
contempla
el
inicio
y
el
plazo
para
interponer
el
recurso
de
casación,
no
prevé
como
debe
efectuarse
el
cómputo
del
transcurso
y
el
vencimiento
de
los
plazos
procesales,
razón
por
la
cual,
en
observancia
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
debe
acudirse
supletoriamente
a
lo
que
prevé
la
normativa
adjetiva
civil,
en
este
caso,
el
Código
Procesal
Civil
que
entró
en
vigencia
plena
desde
el
6
de
febrero
de
2016,
previendo
dicha
norma
procesal
en
los
arts.
90-II
y
III
respecto
del
transcurso
y
vencimiento
de
los
plazos
procesales,
que
los
mismos
transcurrirán
en
forma
ininterrumpida,
salvo
disposición
contraria,
exceptuándose
los
plazos
cuya
duración
no
exceda
de
los
quince
días,
los
cuales
sólo
se
computarán
los
días
hábiles
y
vencen
el
último
momento
hábil
del
horario
de
funcionamiento
de
los
juzgados
y
tribunales
del
día
respectivo,
e
inclusive,
si
resultare
que
el
último
día
corresponde
a
día
inhábil,
el
plazo
quedará
prorrogado
hasta
el
primer
día
hábil
siguiente.
En
ese
contexto,
el
cómputo
para
la
interposición
del
recurso
de
casación
en
materia
agroambiental,
debe
efectuarse
dentro
del
marco
legal
precedentemente
señalado,
esto
es,
días
hábiles,
en
razón
de
que
el
plazo
que
prevé
el
art.
87
de
la
L.
Nº
1715
(8
días)
para
la
interposición
del
recurso
de
casación,
no
excede
de
quince
días,
resultando
en
consecuencia
erróneo
y
fuera
del
marco
legal
el
cómputo
de
"momento
a
momento"
y
"días
calendario"
que
efectuó
el
inferior
para
denegar
el
recurso
de
casación
de
referencia,
estando
en
consecuencia
interpuesto
dentro
del
término
de
ley
el
referido
recurso
de
casación
de
referencia
que
al
haber
sido
notificado
el
recurrente
con
la
Sentencia
en
fecha
2
de
febrero
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
2017,
el
mismo
vencía
el
día
14
de
febrero
del
año
en
curso,
fecha
en
que
fue
presentado
el
mencionado
recurso
de
casación,
causando
en
consecuencia
la
decisión
de
no
conceder
el
recurso
de
casación
de
referencia,
una
evidente
indefensión
que
infringe
el
principio
de
recurribilidad
de
las
resoluciones
judiciales
recogido
en
el
art.
180-II
de
la
Constitución
Política
del
Estado
que
señala:
"Se
garantiza
el
principio
de
impugnación
en
los
procesos
judiciales".
Que
por
los
fundamentos
expuestos,
queda
establecida
la
existencia
de
negativa
indebida
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
Caranavi,
lo
cual
impone
la
aplicación
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
282-I
de
la
L.
Nº
439,
aplicable
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
ley,
declara
LEGAL
la
compulsa
de
fs.
490
y
vta.
de
obrados,
disponiéndose
que
el
la
prosecución
de
la
tramitación
correspondiente
del
recurso
de
casación
que
el
Juez
Agroambiental
de
Caranavi
sustancie
y
conceda
el
recurso
de
casación
denegado
en
el
proceso
de
Mejor
Derecho
y
Reivindicación
seguido
por
Nestor
Batista
Saavedra
contra
Guillermina
Torrico
Canaza,
Marta
Patricia
Bautista
Torrico
y
Ruperto
Ríos
Subirana,
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria.
No
interviene
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
ausente
declarada
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022