Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0016/2017

Fecha: 15-Mar-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S2-0050-2019
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AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 16/2017
Expediente : No. 2354 - DCA - 2016
Proceso : Contencioso Administrativo.
Demandante : Timoteo Callejas representado por Javier Gil Justiniano.
Demandado : Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria.
Distrito : Santa Cruz
Propiedad : "El Cañuelar III"
Fecha : Sucre, 15 de marzo de 2017.-
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 11 a 20, subsanada por memoriales
de fs. 29 y 33, Informe cursante a fs. 37 de obrados, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 11 a 20, la misma fue observada por
providencia cursante a fs. 23 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma;
consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con
carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la
demandante el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su
notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda; asimismo por memorial cursante a fs. 29 de obrados, el demandante subsano de
manera parcial las observaciones efectuadas en providencia cursante a fs. 23, siendo objeto
de una nueva observación por providencia cursante a fs. 31, concediéndole un plazo
ampliatorio de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; a lo que el demandante
solicita un plazo ampliatorio de 48 horas para cumplir con las observaciones realizadas en
providencia de fs. 31, concediéndole la ampliación solicitada por providencia cursante a fs.
35, para cumplir con las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de tenerse la
demanda como no presentada, conforme lo prevé la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto.
Civ.
Con dicha providencia la parte actora fue notificada el 6 de marzo de 2017, según diligencia
cursante a fs. 36 de obrados.
Que de acuerdo al Informe cursante a fs. 37 y de la revisión de obrados, se evidencia que la
parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 19 de enero de 2017.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley
No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. fs. 11 a 20 de obrados interpuesta
por Timoteo Callejas representado por Javier Gil Justiniano contra Jhonny Oscar Cordero
Núñez, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
No suscribe la Magistrada, Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse declara en
comisión.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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