TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S2-0050-2019
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AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
16/2017
Expediente
:
No.
2354
-
DCA
-
2016
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Timoteo
Callejas
representado
por
Javier
Gil
Justiniano.
Demandado
:
Jhonny
Oscar
Cordero
Núñez,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito
:
Santa
Cruz
Propiedad
:
"El
Cañuelar
III"
Fecha
:
Sucre,
15
de
marzo
de
2017.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
11
a
20,
subsanada
por
memoriales
de
fs.
29
y
33,
Informe
cursante
a
fs.
37
de
obrados,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
11
a
20,
la
misma
fue
observada
por
providencia
cursante
a
fs.
23
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma;
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndose
concedido
a
la
demandante
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda;
asimismo
por
memorial
cursante
a
fs.
29
de
obrados,
el
demandante
subsano
de
manera
parcial
las
observaciones
efectuadas
en
providencia
cursante
a
fs.
23,
siendo
objeto
de
una
nueva
observación
por
providencia
cursante
a
fs.
31,
concediéndole
un
plazo
ampliatorio
de
5
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda;
a
lo
que
el
demandante
solicita
un
plazo
ampliatorio
de
48
horas
para
cumplir
con
las
observaciones
realizadas
en
providencia
de
fs.
31,
concediéndole
la
ampliación
solicitada
por
providencia
cursante
a
fs.
35,
para
cumplir
con
las
observaciones
realizadas,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
lo
prevé
la
ultima
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Con
dicha
providencia
la
parte
actora
fue
notificada
el
6
de
marzo
de
2017,
según
diligencia
cursante
a
fs.
36
de
obrados.
Que
de
acuerdo
al
Informe
cursante
a
fs.
37
y
de
la
revisión
de
obrados,
se
evidencia
que
la
parte
actora
no
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
decreto
de
19
de
enero
de
2017.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
en
subsanar
su
demanda,
corresponde
aplicar
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
fs.
11
a
20
de
obrados
interpuesta
por
Timoteo
Callejas
representado
por
Javier
Gil
Justiniano
contra
Jhonny
Oscar
Cordero
Núñez,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco,
por
encontrarse
declara
en
comisión.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022