TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
01/2017
Expediente:
Nº
2387-2016
Proceso:
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia
Demandante:
Adolfo
Avilés
García
Demandados:
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
2
de
marzo
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
El
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
de
fs.
10
a
12.
de
obrados
respecto
de
la
Sentencia
de
13
de
mayo
de
2016
pronunciada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Cochabamba,
dentro
del
proceso
interdicto
de
Recobrar
la
posesión,
seguido
por
Arminda
Avilés
García,
contra
Adolfo
Avilés
García,
todo
cuanto
convino
ver;
y,
El
saneamiento
Simple
N°
3226-QUI
del
Departamento
de
Cochabamba,
Quillacollo,
Colcapirhua,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
Adolfo
Aviles
García
interpone
Recurso
de
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia,
manifestando
que
la
Resolución
Ministerial
N°
061/2016
de
10
de
mayo
de
2016,
el
cual
homologa
la
ampliación
de
la
Mancha
Urbana
del
Municipio
de
Quillacollo
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Ley
Municipal
N°
001/2016
de
19
de
enero
de
2016,
y
que
el
inmueble
objeto
del
litigio
se
encuentra
en
área
urbana
razón
por
la
cual
es
incompetente
el
juez
agroambiental
para
conocer
el
proceso
interdicto
de
recobrar
la
posesión.
Esta
demanda
fue
observada
mediante
providencia
de
5
de
diciembre
de
2016,
cursante
a
fs.
14,
que
le
otorgó
el
plazo
de
quince
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación
para
que
subsane
las
observaciones
consistentes
en
adjuntar
la
sentencia
de
13
de
mayo
de
2016
y
su
ejecutoria,
asimismo
se
le
observo
que
cumpla
con
el
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
tendrá
por
no
presentada
la
demanda.
El
demandante
por
memorial
cursante
a
fs.
38
del
cuaderno
procesal,
acompaña
prueba,
el
mismo
que
fue
providenciado
a
fs.
40
indicando
que,
la
documentación
presentada
no
es
la
que
debe
presentar
el
impetrante
cuyo
detalle
se
halla
consignado
en
el
proveído
de
observación
de
la
demanda
de
fs.
14
de
obrados,
por
lo
que
la
parte
deberá
cumplir
a
cabalidad
con
lo
observado,
manteniendo
vigente
la
conminatoria
de
tener
como
no
presentado
el
Recurso
de
Revisión
de
Sentencia.
Por
el
Certificado
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Plena
que
antecede,
en
el
punto
5.-
expresa
que
"Conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
que
cursa
a
fs.
15,
el
referido
decreto
de
fs.
14
fue
notificado
a
la
parte
demandante,
el
06
de
enero
de
2017,
sin
que
haya
subsanado
la
observación
hasta
la
fecha.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
se
puede
evidenciar
que
el
demandante
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
en
el
decreto
de
5
de
diciembre
de
2016cursante
a
fs.
14,
consiguientemente,
habiendo
expirado
el
plazo
concedido
a
esta
parte,
conforme
se
tiene
de
obrados
y
lo
señalado,
corresponde
aplicar
supletoriamente
la
norma
procesal
que
nos
rige,
es
decir
el
art.
113
del
Código
Procesal
Civil,
que
prevé:
"Si
la
demanda
no
se
ajustare
a
los
requisitos
señalados
en
el
art.
110
del
presente
código,
se
dispondrá
la
substanciación
de
los
defectos
en
el
plazo
de
tres
días
bajo
apercibimiento,
en
caso
contrario,
de
tenerse
por
no
presentada
aquella",
norma
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que,
la
no
subsanación
a
las
observaciones
realizadas
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
faculta
a
este
Tribunal
para
considerar
la
demanda
como
no
presentada
correspondiendo
en
efecto
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
administrando
justicia
en
virtud
de
la
jurisdicción
y
competencia
que
le
otorga
el
art.
186
y
189
-3)
de
la
C.P.E.,
art.
36-3
de
la
Ley
No.
1715
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
113
del
Código
Procesal
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
dispone
tener
POR
NO
PRESENTADO
el
recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
sentencia
cursante
a
fs.
10
a
12
de
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
©
Tribunal
Agroambiental
2022