TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
25/2017
Expediente
:
Nº
2503/2017
Proceso
:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante
:
Ybett
Jimena
Mogro
Zeballos
de
Villarpando
en
representación
de
Ruben
Alvarado
Peredo
Demandados
:
Aniceta
Pérez
Villarroel,
Ciprián
Pérez
Villarroel,
José
Pérez
Villarroel,
Osvaldo
Pérez
Villarroel
e
Ildegaria
Pérez
Villarroel
Distrito
:
Cochabamba
Predio
:
Junta
Vecinal
Lava
Lava
Parcela
429
Fecha
:
Sucre,
10
de
abril
de
2017
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
19
a
21
y
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Ybett
Jimena
Mogro
Zeballos
de
Villarpando,
en
representación
de
Ruben
Alvarado
Peredo,
mediante
Testimonio
de
Poder
N°
326/2017
de
fecha
15
de
febrero
de
2017
cursante
a
fs.1
y
vta.
de
obrados,
en
contra
de
Aniceta
Pérez
Villarroel,
Ciprian
Pérez
Villarroel,
José
Pérez
Villarroel,
Osvaldo
Pérez
Villarroel
e
Ildegaria
Pérez
Villarroel
demandando
la
nulidad
absoluta
del
Título
Ejecutorial
N°
SPP
-
NAL
-
156090
y
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
25
y
vta.
que
antecede.
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
19
a
21
y
vta.
de
obrados,
se
observó
mediante
proveído
de
fecha
24
de
febrero
de
2017
cursante
a
fs.
23,
presentar
Certificación
de
emisión
de
Título
Ejecutorial,
cumplir
con
lo
señalado
en
los
numerales
4
y
6
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
de
aplicación
supletoria
de
conformidad
al
art.
78
de
la
L.
N°
1715
y
por
último
al
tratarse
de
un
Título
Ejecutorial
post
saneamiento
la
parte
actora
deberá
indicar
las
generales
de
ley
del
Director
Nacional
del
INRA,
a
objeto
de
su
intervención
en
el
presente
proceso
en
calidad
de
terco
interesado,
concediéndole
a
la
parte
actora
para
subsanar
el
plazo
de
10
días
hábiles
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
decreto
que
fue
notificado
a
la
impetrante
en
tablero
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
en
fecha
02
de
marzo
de
2017,
cursante
a
fs.
24
de
obrados.
Que,
mediante
informe
de
fecha
06
de
abril
del
año
en
curso,
cursante
a
fs.
25
y
vta.,
expedido
por
Secretaría
de
Sala
Primera,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
realizadas
en
el
proveído
de
fs.
23;
consiguientemente,
estando
fenecido
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
19
a
21
y
vta.
de
obrados.
No
firma
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
estar
declarado
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022