Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2017

Fecha: 10-Abr-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017
Expediente : Nº 2503/2017
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante : Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando en
representación de Ruben Alvarado Peredo
Demandados : Aniceta Pérez Villarroel, Ciprián Pérez Villarroel,
José Pérez Villarroel, Osvaldo Pérez Villarroel e Ildegaria Pérez
Villarroel
Distrito : Cochabamba
Predio : Junta Vecinal Lava Lava Parcela 429
Fecha : Sucre, 10 de abril de 2017
Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 19 a 21 y vta. de
obrados, interpuesta por Ybett Jimena Mogro Zeballos de Villarpando, en representación de
Ruben Alvarado Peredo, mediante Testimonio de Poder N° 326/2017 de fecha 15 de febrero
de 2017 cursante a fs.1 y vta. de obrados, en contra de Aniceta Pérez Villarroel, Ciprian Pérez
Villarroel, José Pérez Villarroel, Osvaldo Pérez Villarroel e Ildegaria Pérez Villarroel
demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° SPP - NAL - 156090 y el informe de
Secretaría de Sala Primera de fs. 25 y vta. que antecede.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 19 a 21 y vta. de
obrados, se observó mediante proveído de fecha 24 de febrero de 2017 cursante a fs. 23,
presentar Certificación de emisión de Título Ejecutorial,
cumplir con lo señalado en los
numerales 4 y 6 del art. 327 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria de conformidad al
art. 78 de la L. N° 1715 y por último al tratarse de un Título Ejecutorial post saneamiento la
parte actora deberá indicar las generales de ley del Director Nacional del INRA, a objeto de su
intervención en el presente proceso en calidad de terco interesado, concediéndole a la parte
actora para subsanar el plazo de 10 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil
de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme
al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de
la L. N° 1715, decreto que fue notificado a la impetrante en tablero de Secretaría de Sala
Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 02 de marzo de 2017, cursante a fs. 24 de
obrados.
Que, mediante informe de fecha 06 de abril del año en curso, cursante a fs. 25 y vta.,
expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta
la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el
proveído de fs. 23; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se
señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y
Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 19 a 21 y vta. de obrados.
No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por estar declarado en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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