TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
28/2017
Expediente:
Nº
1960/2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Freddy
Paco
Vinaya.
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
de
abril
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso,
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente,
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
la
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
Nº
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Freddy
Paco
Vinaya,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
INRA,
se
evidencia
que
por
auto
de
admisión
de
la
demanda
de
6
de
mayo
de
2016,
cursante
a
fs.
26
y
vta.
de
obrados,
notificado
a
la
parte
actora
el
9
de
mayo
de
2016,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
fs.
27
de
obrados,
se
dispuso
entre
otros
aspectos,
la
citación
al
demandado
y
terceros
interesados
mediante
orden
instruida,
entregándose
dichas
ordenes
instruidas
al
abogado
patrocinante,
Hugo
A.
Miranda
en
fecha
13
de
mayo
de
2016
y
de
13
de
junio
de
2016,
según
consta
en
los
cargos
de
entrega
cursantes
a
fs.
34
vta.,
35
vta.
y
36
vta.
de
obrados
respectivamente.
A
fs.
38
de
obrados
cursa
memorial
solicitando
se
elaboren
nuevas
órdenes
instruidas
ante
en
cambio
de
la
autoridad
demandada,
disponiéndose
por
decreto
de
15
de
junio
de
2016
cursante
a
fs.
39
de
obrados,
que
con
carácter
previo
a
disponer
lo
que
corresponda,
la
parte
actora
debe
devolver
las
órdenes
instruidas.
A
fs.
72
de
obrados,
la
parte
actora
presenta
memorial
adjuntando
las
órdenes
instruidas
sin
diligenciar,
disponiéndose
por
decreto
de
12
de
julio
de
2016
de
fs.
74
de
obrados,
se
elaboren
nuevas
órdenes
instruidas,
mismas
que
fueron
entregadas
al
abogado
patrocinante
Hugo
Alberto
Miranda,
en
fecha
01
de
agosto
de
2016,
tal
como
se
evidencia
en
el
cargo
de
entrega
cursante
a
fs.
76
vta.
de
obrados,
sin
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
77
de
obrados,
se
haya
devuelto
las
mencionadas
órdenes
instruidas,
ni
tampoco
la
parte
actora
haya
realizado
actuación
procesal
alguna
tendiente
a
lograr
dicha
finalidad;
siendo
que
esa
obligación
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
al
ser
un
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos.
Consecuentemente,
de
la
revisión
de
obrados,
la
última
actuación
de
la
parte
actora,
a
efectos
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
debió
ejercer
su
rol
y
devolver
las
órdenes
instruidas,
se
remonta
a
la
fecha
de
entrega
de
las
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
órdenes
instruidas
efectuada
el
1
de
agosto
de
2016,
como
consta
en
el
cargo
de
fs.
76
vta.
de
obrados,
transcurriendo
de
éste
modo
inexorablemente
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
incurriendo
la
parte
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
efectuar
petición
o
acto
alguno
tendiente
al
desarrollo
del
proceso
y
menos
aún
cumplir
con
la
obligación
de
devolver
las
orden
instruidas
de
citación
al
demandado
y
terceros
interesados
antes
de
que
transcurran
los
6
meses
que
prevé
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aspecto
que
concuerda
con
lo
dispuesto
por
la
Disposición
Transitoria
Décima
de
la
L.
N°.
439.
(Extinción
por
inactividad
de
procesos
antiguos).
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio
declara
la
PERENCIÓN
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Freddy
Paco
Vinaya,
en
contra
del
Director
Nacional
a.i.
del
INRA,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
78
de
obrados:
En
lo
principal
y
al
otrosí
1.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto.
Al
otrosí
2.-
Providencias
de
acuerdo
a
procedimiento.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022