TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
29/2017
Expediente:
Nº
2610/2017
Proceso:
Compulsa
Recurrentes:
María
Elizabeth
Villarroel
de
Vergara
y
Demetrio
Vergara
Ovando
Recurrida:
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Tunari
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
20
de
abril
de
2017
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa,
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y,
CONSIDERANDO:
Que
María
Elizabeth
Villarroel
de
Vergara
y
Demetrio
Vergara
Ovando,
por
memorial
de
fs.
117
a
119
y
vta.
del
legajo
adjunto,
amparándose
en
la
previsión
contenida
en
los
arts.
279
y
siguientes
del
Código
Procesal
Civil,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
la
negativa
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
de
la
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Tunari,
señalando
en
lo
principal
que
con
el
rechazo
a
su
recurso
de
casación
bajo
el
argumento
de
que
solo
procede
el
mismo
contra
sentencias
y
no
así
contra
autos
interlocutorios,
que
según
criterio
de
la
Juzgadora,
el
auto
recurrido
de
13
de
marzo
de
2017
es
un
auto
interlocutorio
simple
no
susceptible
de
recurso
de
casación,
se
ha
conculcado
el
derecho
y
garantía
constitucional
del
principio
de
impugnación
en
los
procesos
judiciales
previsto
por
el
art.
180-II
de
la
C.P.E.,
concordante
con
el
art.
30-14)
de
la
Ley
del
Órgano
Judicial
y
art.
11-II
de
la
L.
Nº
439,
al
no
enmarcar
el
rechazo
en
ninguna
de
las
causales
previstas
por
el
art.
274-II
de
la
L.
Nº
439
aplicable
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
vulnerándose
también
lo
consagrado
en
el
art.
115
de
la
C.P.E.,
por
lo
que
solicita
se
declare
legal
la
compulsa
y
se
ordene
a
la
Juez
Ad
Quo
conceder
el
recurso
de
casación.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
interpuesto
el
recurso
de
casación
por
las
ahora
compulsantes
contra
el
Auto
de
13
de
marzo
de
2017,
cursante
a
fs.
111
y
vta.
del
legajo
adjunto,
la
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Tunari
por
auto
de
28
de
marzo
de
2017
cursante
a
fs.
110
y
vta.
del
indicado
legajo,
rechaza
la
demanda
de
mensura
y
deslinde
que
interpusieron
María
Elizabeth
Villarroel
de
Vergara
y
Demetrio
Vergara
Ovando
contra
Antonio
Lazo
Vidaurre
y
otros,
bajo
el
argumento
de
ser
la
resolución
de
13
de
marzo
de
2017,
un
auto
interlocutorio
simple
no
susceptible
de
recurso
de
casación
al
ser
una
resolución
de
rechazo
de
demanda
que
no
afecta
a
lo
principal
del
proceso
y
ni
pone
fin
la
pretensión
de
los
demandantes.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
85
de
la
L.
Nº
1715,
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples
admiten
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior
y
si
estas
resoluciones
fueran
dictadas
en
audiencia
deberán
ser
impugnadas
y
resolverse
de
forma
inmediata
por
el
juez;
asimismo,
el
art.
87
del
mismo
cuerpo
legal
agrario
señala
que
contra
la
sentencia
procederá
el
recurso
de
casación
y
nulidad
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
ahora
Agroambiental;
consiguientemente,
en
materia
agraria,
proceden
los
recursos
de
casación
y
de
nulidad
contra
las
sentencias
pronunciadas
por
los
jueces
agroambientales
y
también
contra
los
autos
interlocutorios
definitivos
que
cortan
procedimiento
ulterior,
al
asemejarse
en
su
efecto
a
una
sentencia.
En
ese
contexto,
los
jueces
de
instancia
en
materia
agroambiental
sólo
podrán
negar
la
concesión
del
recurso
de
casación,
cuando
hubiere
sido
interpuesto
después
de
vendió
el
plazo,
se
trate
de
providencias
y
autos
interlocutorios
simples,
ó
cuando
la
resolución
que
se
recurre
no
admita
recurso
de
casación,
contemplada
en
los
casos
previstos
por
el
art.
274-II
de
la
L.
Nº
439,
aplicable
acorde
al
régimen
de
supletoriedad
contenido
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
extremos
o
causales
que
no
concurren
en
el
presente
trámite,
como
tampoco
se
considera
válido
y
consistente
el
argumento
expuesto
por
el
juez
a
quo
para
denegar
la
concesión
del
recurso
de
casación
de
referencia,
toda
vez
que
el
rechazo
de
la
demanda,
como
lo
es
el
Auto
de
13
de
marzo
de
2017,
cursante
a
fs.
111
y
vta.
del
legajo
adjunto,
es
definitivo
y
no
simple,
como
aduce
erróneamente
la
Jueza
de
instancia,
al
cortar
procedimientos
ulteriores,
dado
que
la
calidad
de
providencia
y
auto
interlocutorio
simple
que
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
determina
que
el
mismo
no
sea
recurrible
en
recurso
de
casación,
se
caracteriza,
porque
solo
tiende,
sin
sustanciación,
al
desarrollo
del
proceso
ordenando
actos
de
mera
ejecución,
distinto
al
definitivo
que
contiene
fundamentación
resolviendo
el
petitorio,
poniendo
fin
al
litigio
cortando
procedimientos
ulteriores
y
suspendiendo
la
competencia
del
juzgador
como
viene
a
ser
el
mencionado
Auto
de
13
de
marzo
de
2017,
cursante
a
fs.
111
y
vta.
del
indicado
legajo.
En
ese
sentido,
dado
el
efecto
que
ésta
resolución
produce,
cual
es
el
cortar
procedimientos
ulteriores,
que
hace
imposible
de
hecho
y
de
derecho
la
prosecución
de
lo
peticionado
por
los
ahora
recurrentes
de
compulsa,
determina
que
es
una
resolución
susceptible
de
recurso
de
casación,
careciendo
de
sustento
legal
lo
argumentado
por
la
Jueza
de
instancia
para
rechazar
el
recurso
de
casación
conforme
se
tiene
analizado
supra,
causando
dicha
decisión,
una
evidente
indefensión
que
infringe
el
principio
de
recurribilidad
de
las
resoluciones
judiciales
recogido
en
el
art.
180-II
de
la
Constitución
Política
del
Estado
que
señala:
"Se
garantiza
el
principio
de
impugnación
en
los
procesos
judiciales"
y
al
no
enmarcar
el
rechazo
en
ninguna
de
las
causales
previstas
por
el
art.
274-II
de
la
L.
Nº
439
aplicable
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
por
los
fundamentos
expuestos,
queda
establecida
la
existencia
de
negativa
indebida
de
concesión
del
recurso
de
casación
por
parte
de
la
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Tunari,
lo
cual
impone
la
aplicación
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
282-I
de
la
L.
Nº
439,
aplicable
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
ley,
declara
LEGAL
la
compulsa
de
fs.
117
a
119
y
vta.
de
obrados,
disponiéndose
que
la
Jueza
Agroambiental
de
Villa
Tunari,
sustancie
y
conceda
el
recurso
de
casación
denegado
en
el
proceso
de
mensura
y
deslinde
que
interpusieron
María
Elizabeth
Villarroel
de
Vergara
y
Demetrio
Vergara
Ovando
contra
Antonio
Lazo
Vidaurre
y
otros,
debiendo
expedirse
al
efecto
la
respectiva
provisión
compulsoria.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
ausente
declarada
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022