Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0032/2017

Fecha: 26-Abr-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 32/2017
Expediente: Nº 761/2013
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Grover Borda Rodríguez
Demandado: Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 26 de abril de 2017
Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la remisión de
Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes, se desprende que en el presente proceso
de Nulidad de Título Ejecutorial seguido por Grover Borda Rodríguez contra la Honorable
Alcaldía Municipal de Tiquipaya, se ha emitido la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº
15/2015 de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 493 a 507 de obrados; resolución que fue
recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal
Departamental
de Justicia de Chuquisaca,
constituido en Tribunal
de Garantías
Constitucionales, la Resolución de Amparo Constitucional Nº 343/2015 de 30 de septiembre
de 2015, cursante de fs. 554 a 562 de obrados, por el que concede parcialmente la tutela
solicitada dejando sin efecto la referida Sentencia Agroambiental Nacional; en ese sentido,
cumpliendo con dicha resolución constitucional, se emite la Sentencia Agroambiental
Nacional S1ª Nº 41/2016 de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 622 a 641 de obrados.
En ese interín, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la Sentencia Constitucional
Plurinacional 0240/2016-S3 de 19 de febrero de 2016, que en fotocopia legalizada cursa de
fs. 659 a 667 de obrados, que fue notificada a éste Tribunal el 9 de septiembre de 2016,
conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 669 de obrados, revocando la
Resolución de Amparo Constitucional Nº 343/2015 de 30 de septiembre de 2015 y en
consecuencia deniega la tutela que fue concedida, lo que determina que al revocarse lo
resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales que dio lugar a la emisión de la
Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 41/2016 de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 622
a 641 de obrados, ésta queda sin efecto legal alguno, en observancia de lo dispuesto por el
art. 203 de la C.P.E.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional
0240/2016-S3 de 19 de febrero de 2016; DEJA SIN EFECTO LEGAL la Sentencia
Agroambiental Nacional S1ª Nº 41/2016 de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 622 a 641 de
obrados, quedando en consecuencia vigente con todos los efectos legales la Sentencia
Agroambiental Nacional S1ª Nº 15/2015 de 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 493 a 507
de obrados.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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