TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
018/2017
Expediente:
Nº
2432-DCA-2017
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
René
Añez
Hurtado
Demandado:
--------------------
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
10
de
abril
de
2017
Predio:
"SERRA
MP"
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
41
a
45
vta.,
interpuesta
por
René
Añez
Hurtado,
el
informe
de
fs.
53,
emitido
por
Secretario
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
y
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
41
a
45
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
48
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
el
demandante
cumpla
lo
establecido
en
los
incs.
4)
5)
6)
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
10
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que
a
fs.
53
de
obrados
cursa
informe
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda,
del
cual
se
evidencia
que
la
parte
actora
no
dio
cumplimiento
a
la
observación
descrita
líneas
arriba
en
el
plazo
fijado.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
su
domicilio
procesal,
calle
Destacamento
N°
111
Edificio
Charcas
tercera
planta
cursante
a
fs.
52
de
obrados,
se
notifico
al
interesado
con
el
decreto
de
fs.
48,
el
20
de
marzo
de
2017,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
la
observación
realizada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
se
evidencia
en
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
48,
en
el
término
otorgado
corresponde
aplicar
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
41
a
45
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
René
Añez
Hurtado.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
©
Tribunal
Agroambiental
2022