Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2017

Fecha: 10-Abr-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 018/2017
Expediente: Nº 2432-DCA-2017
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: René Añez Hurtado
Demandado: --------------------
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 10 de abril de 2017
Predio: "SERRA MP"
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 45 vta., interpuesta por René
Añez Hurtado, el informe de fs. 53, emitido por Secretario de Sala Segunda de este Tribunal y
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 41 a 45 vta., la misma fue observada por
providencia de fs. 48 ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato
del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante cumpla lo establecido en los incs.
4) 5) 6) 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándosele al efecto el plazo de 10 días
hábiles,
computables a partir del
día siguiente hábil
de su legal
notificación con dicha
providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que a fs. 53 de obrados cursa informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda, del cual se
evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a la observación descrita líneas arriba en
el plazo fijado.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en su domicilio
procesal, calle Destacamento N° 111 Edificio Charcas tercera planta cursante a fs. 52 de
obrados, se notifico al interesado con el decreto de fs. 48, el 20 de marzo de 2017, quien bajo
su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el
plazo otorgado al efecto, conforme se evidencia en obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 48, en el término otorgado corresponde aplicar a la
citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 45 vta. de obrados, interpuesta por René Añez
Hurtado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
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