TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
20/2017
Expediente:
Nº
2440-NTE-2017
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Demandante:
Luis
Enrique
del
Castillo
Blanco.
Demandado:
Jhonny
Oscar
Cordero
Núñez,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
10
de
abril
de
2017
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco.
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
65
a
70,
interpuesta
por
Luis
Enrique
del
Castillo
Blanco,
el
informe
de
fs.
90
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
65
a
70,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
73
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
el
demandante
adjunte
el
titulo
ejecutorial
o
títulos
ejecutoriales
originales
o
Certificados
de
Emisión
de
títulos
del
departamento
de
Titulación
del
INRA,
asimismo
cumpla
lo
establecido
en
los
incs.
5)
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
y
se
señale
con
exactitud
y
claridad
los
nombre
y
domicilios
de
Terceros
Interesados
conforme
el
art.
115-II
de
la
C.P.E.,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
notificó
al
interesado
con
el
decreto
de
fs.
73
de
obrados,
el
7
de
febrero
de
2017.
Que,
en
conocimiento
de
dicha
observación
a
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial,
la
parte
demandante
por
memorial
de
fs.
75
a
86
vta.,
cumple
en
parte
lo
observado
por
la
referida
providencia
de
fs.
73,
incumpliendo
el
punto
1)
es
decir
no
adjunto
el
Titulo
Ejecutorial
o
Títulos
Ejecutoriales
originales
o
Certificados
de
Emisión
de
Títulos
del
departamento
de
Titulación
del
INRA,
por
lo
que,
por
proveído
de
fs.
88,
se
dispuso
que
la
parte
actora
cumpla
a
cabalidad
el
mencionado
punto
1)
por
cuanto
conforme
señala
el
art.
375
inc.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
en
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
la
carga
de
la
prueba
incumbe
al
actor,
concediéndosele
el
plazo
de
10
días,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
a
fs.
90
de
obrados
cursa
informe
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda,
del
cual
se
evidencia
que
la
parte
actora
no
dió
cumplimiento
a
la
observación
descrita
líneas
arriba
en
el
plazo
fijado.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
cursante
a
fs.
89
de
obrados,
se
notifico
al
interesado
con
el
decreto
de
fs.
88,
de
3
de
marzo
de
2017,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
la
observación
realizada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
se
evidencia
en
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
última
providencia
de
fs.
88
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
a
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
fs.
65
a
70
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
©
Tribunal
Agroambiental
2022