Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2017

Fecha: 10-Abr-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2017
Expediente: Nº 2440-NTE-2017
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo
Demandante: Luis Enrique del Castillo Blanco.
Demandado: Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i.
del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 10 de abril de 2017
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco.
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo
Ejecutorial de fs. 65 a 70, interpuesta por Luis Enrique del Castillo
Blanco, el informe de fs. 90 expedido por la Secretaria de Sala
Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 65 a 70, la misma fue
observada por providencia de fs. 73 ante las deficiencias presentadas en la forma y en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante adjunte el titulo
ejecutorial
o títulos
ejecutoriales
originales
o Certificados
de Emisión de títulos
del
departamento de Titulación del INRA, asimismo cumpla lo establecido en los incs. 5) 6) y 7)
del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., y se señale con exactitud y claridad los nombre y domicilios
de Terceros Interesados conforme el art. 115-II de la C.P.E., otorgándosele al efecto el plazo
de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental, se notificó al interesado con el decreto de fs. 73 de
obrados, el 7 de febrero de 2017.
Que, en conocimiento de dicha observación a la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo
Ejecutorial, la parte demandante por memorial de fs. 75 a 86 vta., cumple en parte lo
observado por la referida providencia de fs. 73, incumpliendo el punto 1) es decir no adjunto
el Titulo Ejecutorial o Títulos Ejecutoriales originales o Certificados de Emisión de Títulos del
departamento de Titulación del INRA, por lo que, por proveído de fs. 88, se dispuso que la
parte actora cumpla a cabalidad el mencionado punto 1) por cuanto conforme señala el art.
375 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido
en el art. 78 de la Ley 1715, la carga de la prueba incumbe al actor, concediéndosele el plazo
de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento
de tenerse la demanda como no presentada, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que a fs. 90 de obrados cursa informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda, del cual se
evidencia que la parte actora no dió cumplimiento a la observación descrita líneas arriba en
el plazo fijado.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 89 de obrados, se notifico al interesado
con el decreto de fs. 88, de 3 de marzo de 2017, quien bajo su responsabilidad no subsanó la
observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme se
evidencia en obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la última providencia de fs. 88 dentro del término otorgado corresponde
dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial cursante a

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
fs. 65 a 70 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
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