TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
021/2017
Expediente
:
No.
2462
-
NTE
-
2017
Proceso
:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial.
Demandante
:
Edilberto
Ferreira
Soto
representado
por
Oswaldo
Fong
Roca.
Demandado
:
Teresa
Yepes
de
Miguel
y
Farid
Miguel
Gonzales
Distrito
:
Pando
Propiedad
:
"El
Paraiso"
Fecha
:
Sucre,
21
de
abril
de
2017.-
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
92
a
99,
providencia
que
cursa
a
fs.
102,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
92
a
99,
la
misma
fue
observada
mediante
providencia
de
27
de
enero
de
2017
cursante
a
fs.
102
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisibilidad
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndose
concedido
a
la
demandante
el
plazo
de
diez
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
con
el
citado
decreto,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
lo
establecido
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715.
Con
dicha
providencia
la
parte
demandante
fue
notificada
en
el
domicilio
señalado
el
6
de
marzo
de
2017
,
según
consta
de
la
diligencia
que
cursa
a
fs.
105
de
obrados.
Que,
mediante
memorial
que
cursa
a
fs.
106,
el
apoderado
del
demandante,
recurre
de
reposición
contra
la
providencia
de
27
de
enero
de
2017,
resuelta
mediante
Auto
de
9
de
marzo
de
2017
de
fs.
108
a
109
que
rechazó
el
recurso
de
reposición
planteado,
manteniendo
firme
e
incólume
la
providencia
recurrida
en
reposición;
con
el
Auto
de
9
de
marzo
de
2017
fue
notificado
el
recurrente
el
31
de
marzo
de
2017
conforme
a
la
diligencia
de
notificación
que
cursa
a
fs.
110
de
obrados.
Que,
conforme
establece
el
art.
141
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
"Los
plazos
transcurrirán
ininterrumpidamente
y
sólo
se
suspenderán
durante
las
vacaciones
judiciales.
Sin
embargo,
podrán
declararse
en
suspenso
por
circunstancias
de
fuerza
mayor
que
hicieren
imposible
la
realización
del
acto
pendiente",
en
ese
mismo
sentido
el
art.
140
del
mismo
cuerpo
legal
adjetivo
civil,
señala:
"I.
Los
plazos
procesales
comenzarán
a
correr
desde
el
día
hábil
siguiente
a
la
citación
o
notificación
con
la
resolución
judicial
respectiva
.
II.
Los
plazo
Comunes
para
ambas
partes
correrán
desde
el
día
hábil
siguiente
a
la
última
notificación".
Consiguientemente,
el
plazo
otorgado
de
diez
días
hábiles
para
la
subsanación
del
memorial
de
demanda,
observado
mediante
decreto
de
27
de
enero
de
2017,
y
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación
de
6
de
marzo
de
2017
que
cursa
a
fs.
105
de
obrados,
comenzó
a
transcurrir
desde
el
7
de
marzo
de
2017,
concluyendo
el
plazo
otorgado
el
20
de
marzo
de
2017,
tomando
en
cuenta
que
los
plazos
procesales
transcurrirán
ininterrumpidamente
,
es
decir,
que
dicho
plazo
no
es
susceptible
de
interrupción
con
un
recurso
,
como
es
el
recurso
de
reposición
interpuesto
por
Oswalfo
Fong
Roca,
en
representación
de
Edilberto
Ferreira
Soto.
El
memorial
que
cursa
de
fs.
111
a
114
vta.
de
obrados,
presentado
el
17
de
abril
de
2017,
conforme
al
cargo
de
recepción
que
cursa
a
fs.
114
vta.,
pretendiendo
subsanar
la
observación
efectuada
mediante
la
providencia
de
27
de
enero
de
2017,
fue
presentada
en
forma
extemporánea
,
es
decir,
después
de
19
días
de
haber
vencido
el
plazo
otorgado.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
en
subsanar
su
demanda
dentro
del
plazo
otorgado,
corresponde
aplicar
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
No.
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
92
a
99
de
obrados
interpuesta
por
Oswaldo
Fong
Roca
en
representación
de
Edilberto
Ferreira
Soto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022