Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2017

Fecha: 21-Abr-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 021/2017
Expediente : No. 2462 - NTE - 2017
Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial.
Demandante : Edilberto Ferreira Soto representado por Oswaldo
Fong Roca.
Demandado : Teresa Yepes de Miguel y Farid Miguel Gonzales
Distrito : Pando
Propiedad : "El Paraiso"
Fecha : Sucre, 21 de abril de 2017.-
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 92 a 99, providencia que cursa a
fs. 102, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 92 a 99, la misma fue observada
mediante providencia de 27 de enero de 2017 cursante a fs. 102 de obrados, ante las
deficiencias presentadas en la forma, se dispuso que con carácter previo a la consideración
de la admisibilidad de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la
demandante el plazo de diez días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su
notificación con el citado decreto, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el art.
333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No.
1715.
Con dicha providencia la parte demandante fue notificada en el domicilio señalado el 6
de marzo de 2017 , según consta de la diligencia que cursa a fs. 105 de obrados.
Que, mediante memorial que cursa a fs. 106, el apoderado del demandante, recurre de
reposición contra la providencia de 27 de enero de 2017, resuelta mediante Auto de 9 de
marzo de 2017 de fs. 108 a 109 que rechazó el recurso de reposición planteado,
manteniendo firme e incólume la providencia recurrida en reposición; con el Auto de 9 de
marzo de 2017 fue notificado el recurrente el 31 de marzo de 2017 conforme a la diligencia
de notificación que cursa a fs. 110 de obrados.
Que, conforme establece el art. 141 del Cód. Pdto. Civ., "Los plazos transcurrirán
ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin
embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren
imposible la realización del acto pendiente", en ese mismo sentido el art. 140 del mismo
cuerpo legal adjetivo civil, señala: "I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde
el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva .
II. Los plazo Comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última
notificación".
Consiguientemente, el plazo otorgado de diez días hábiles para la subsanación del memorial
de demanda, observado mediante decreto de 27 de enero de 2017, y de acuerdo a la
diligencia de notificación de 6 de marzo de 2017 que cursa a fs. 105 de obrados, comenzó a
transcurrir desde el 7 de marzo de 2017, concluyendo el plazo otorgado el 20 de marzo de
2017,
tomando en cuenta que los plazos procesales transcurrirán
ininterrumpidamente , es decir, que dicho plazo no es susceptible de interrupción
con un recurso , como es el recurso de reposición interpuesto por Oswalfo Fong Roca, en
representación de Edilberto Ferreira Soto.
El memorial que cursa de fs. 111 a 114 vta. de obrados, presentado el 17 de abril de 2017,
conforme al cargo de recepción que cursa a fs. 114 vta., pretendiendo subsanar la
observación efectuada mediante la providencia de 27 de enero de 2017, fue presentada en
forma extemporánea , es decir, después de 19 días de haber vencido el plazo otorgado.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento en subsanar su demanda dentro del plazo otorgado, corresponde aplicar la
citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley
No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 92 a 99 de obrados interpuesta por
Oswaldo Fong Roca en representación de Edilberto Ferreira Soto.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
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