TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
25/2017
Expediente:
Nº
2428-DCA-2017
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Adrian
Suruguay,
Dora
Rosales
Suruguay
Vda.
de
Acosta
y
Jacqueline
Rosales
Suruguay
de
Sanguino.
Demandado:
Jhonny
Oscar
Cordero
Núñez,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
y
Miriam
Bozo
Quisbert,
Supervisor
Jurídico
de
la
Dirección
General
de
Saneamiento
del
INRA.
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
26
de
abril
de
2017
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
El
desistimiento
de
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
cursante
a
fs.
158
y
vta.,
de
obrados,
demás
antecedentes
y;
CONSIDERANDO
:
Que,
Adrian
Suruguay,
Dora
Rosales
Suruguay
Vda.
de
Acosta
y
Jacqueline
Rosales
Suruguay
de
Sanguino
por
memorial
de
fs.
158
señalan
que
llegaron
a
un
acuerdo
conciliatorio,
por
el
que
las
señoras
Lidia
Suruguay
de
Calderon
y
Margaria
Flora
Suruguay,
reconocen
su
derecho
en
la
indicada
parcela,
asimismo
autorizan
para
que
el
INRA
proceda
a
incluirlos
como
copropietarios
en
el
proceso
de
saneamiento,
hecho
con
el
cual
se
satisfacen
las
pretensiones
y
pone
fin
al
conflicto
y
en
cumplimiento
al
acuerdo
arribado,
presentan
el
desistimiento
puro
y
simple
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
solicitando
que
sea
aceptado
por
este
Tribunal
Agroambiental
dándose
por
terminado
el
presente
proceso
y
se
ordene
el
archivo
de
obrados.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
los
demandantes
impugnan
en
Proceso
Contencioso
Administrativo
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
2920/2015
de
14
de
diciembre
de
2015,
demanda
que
fue
admitida
mediante
auto
de
11
de
enero
de
2017
cursante
a
fs.
102
y
vta.
Con
esos
antecedentes
es
necesario
referir
que
el
proceso
contencioso
administrativo
es
un
proceso
de
control
jurisdiccional
que
tiene
como
finalidad
verificar
la
legalidad
de
los
actos
que
realiza
el
Estado
a
través
de
sus
funcionarios
administrativos,
con
el
propósito
de
precautelar
en
su
caso
los
intereses
del
administrado
cuando
son
lesionados
o
perjudicados
sus
derechos.
En
ese
sentido,
los
demandantes,
al
señalar
de
manera
expresa,
libre
y
voluntaria
que
desisten
del
proceso,
derecho
en
el
que
fundaron
su
demanda
y
tomando
en
cuenta
que
el
desistimiento
formulado
es
procedente
sin
que
se
requiera
la
conformidad
de
los
demandados,
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
305
-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
régimen
de
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
corresponde
resolver
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
305-I
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
desistimiento
del
proceso
formulado
mediante
memoriales
de
fs.
92
a
99
vta.
de
obrados,
declarando
por
tal
concluido
el
presente
proceso
contencioso
administrativo,
dejando
claramente
establecido
que
en
lo
sucesivo,
la
parte
actora
no
podrá
promover
otro
proceso
por
objeto
y
causa
igual
al
presente
proceso
contencioso
administrativo,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados,
sin
costas.
Asimismo
Por
Secretaría
de
Sala
Segunda,
procédase
al
desglose
según
corresponda,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopia
legibles
y
debidamente
legalizada
o
simples,
sea
con
las
formalidades
de
ley
y
con
cargo
al
solicitante.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
165
a
168
de
obrados.
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto.
No
firma
el
Magistrado
Lucio
Fuentes
Hinojosa
por
estar
declarado
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022