TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
05/2017
Expediente
:
Nº
2578/2017
Proceso
:
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia
Demandante
:
Adolfo
Avilés
García
Demandado
:
Distrito
:
Cochabamba
Asiento
Judicial
:
Quillacollo
Fecha
:
Sucre,
12
de
abril
de
2017
Magistrado
Semanero
:
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
EN
SALA
PLENA
:
El
memorial
del
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia
de
fs.
216
a
217
vta.,
la
providencia
que
cursa
a
fs.
220
de
obrados,
el
Informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO
I
:
Que,
Adolfo
Avilés
García
presenta
memorial
de
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia
de
fs.
216
a
217
vta.
y
que
por
decreto
de
fs.
220
de
29
de
marzo
de
2017
fue
observado,
habiéndose
señalado:
"Previo
a
la
consideración
de
la
admisibilidad
del
recurso
extraordinario
de
revisión
de
sentencia,
adecue
y
cumpla
estrictamente
con
lo
establecido
en
los
arts.
284
y
287
de
la
Ley
No.
439
en
relación
al
art.
110.7
de
la
misma
norma
adjetiva
civil
aplicable
a
la
materia
por
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
Ley
No.
1715;
con
su
resultado
se
proveerá
lo
que
en
derecho
corresponda.
A
tal
efecto
se
concede
un
plazo
perentorio
de
tres
(3)
días
hábiles
computables
a
partir
de
la
legal
notificación
con
el
presente
decreto
,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento,
se
tendrá
por
no
presentado
el
recurso"
(Las
negrillas
nos
corresponden)
,
es
decir
que
el
recurrente
adecue
su
memorial
a
los
requisitos
de
forma
y
fondo
establecidos
en
los
arts.
284
(procedencia),
287
(admisibilidad)
y
110.7
sobre
la
forma
de
la
demanda,
todos
de
la
Ley
No.
439,
que
en
sí,
norman
la
tramitación
del
Recurso
Extraordinario
de
Revisión
de
Sentencia,
que
deben
ser
cumplidos
por
el
recurrente
a
efectos
de
que
este
Tribunal
abra
su
competencia
e
ingrese
al
análisis
de
fondo
de
dicho
recurso.
Que,
de
la
revisión
de
obrados
y
el
Informe
de
Secretaria
de
Sala
Plena
que
cursa
a
fs.
222
se
evidencia,
que
la
parte
recurrente
con
lo
dispuesto
en
el
decreto
de
29
de
marzo
de
2017,
fue
notificada
el
30
de
marzo
de
2017,
según
diligencia
que
cursa
a
fs.
221
de
obrados,
sin
que
hasta
el
7
de
abril
de
2017,
haya
subsanado
las
observaciones
realizadas.
Consiguientemente,
corresponde
fallar
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
resuelve
DAR
POR
NO
PRESENTADO
EL
RECURSO
EXTRAORDINARIO
DE
REVISION
DE
SENTENCIA
,
interpuesto
por
Adolfo
Avilés
García
de
fs.
216
a
217
vta.
de
obrados.
REGISTRESE,
NOTIFIQUESE
y
ARCHIVESE
.-
Fdo.-
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrada
Tribunal
Agroambiental
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Tribunal
Agroambiental
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Tribunal
Agroambiental
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022