TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S1-0022-2019
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AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
33/2017
Expediente
:
N°
1717/2015
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Eduardo
Mérida
Balderrama,
Alcalde
del
Gobierno
Municipal
de
Quillacollo
Demandado
:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito
:
Cochabamba
Fecha
:
Sucre
10
de
mayo
de
2017
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo,
la
remisión
de
Sentencia
Constitucional
Plurinacional;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
desprende
que
en
el
presente
proceso
Contencioso
Administrativo
seguido
por
Eduardo
Mérida
Balderrama,
Alcalde
Municipal
de
Quillacollo,
representado
por
Carlos
Alejandro
Saavedra
Barrios
contra
el
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
del
INRA,
se
emitió
la
Sentencia
Agroambiental
Nacional
S1ª
Nº
55/2016
de
20
de
julio
de
2016,
cursante
de
fs.
403
a
416
y
vta.
de
obrados;
resolución
que
fue
recurrida
en
Acción
de
Amparo
Constitucional,
emitiendo
el
Juez
Público
de
la
Niñez
y
Adolescencia
N°
1
de
Quillacollo
Cochabamba,
constituido
en
Tribunal
de
Garantías
Constitucionales,
la
Resolución
de
Amparo
Constitucional
(Sentencia)
de
25
de
octubre
de
2016
que
cursa
de
fs.
563
a
581
de
obrados,
por
el
que
concede
parcialmente
la
tutela
solicitada
dejando
sin
efecto
la
Sentencia
Agroambiental
Nacional
N°
55/2016,
en
cumplimiento
de
dicha
resolución
constitucional,
mediante
proveído
de
20
de
marzo
de
2017
cursante
a
fs.
600
de
obrados,
se
señala
día
y
hora
de
sorteo
de
expediente
para
el
21
de
marzo
de
2017,
fecha
en
la
que
previo
sorteo,
ingresa
el
expediente
en
el
caso
de
autos
a
despacho
de
la
Magistrada
relatora
para
el
correspondiente
proyecto
y
emisión
de
sentencia,
en
ese
interín,
el
Tribunal
Constitucional
Plurinacional,
en
revisión
emite
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
N°
0042/2017-S2
de
6
de
febrero
de
2017
que
cursa
de
fs.
664
a
691
de
obrados,
mas
el
voto
aclaratorio
que
cursa
de
fs.
692
a
693
de
obrados,
revocando
la
Resolución
de
Amparo
Constitucional
de
25
de
octubre
de
2016
y
en
consecuencia
deniega
la
tutela
que
fue
concedida,
lo
que
determina
que
al
revocarse
lo
resuelto
por
el
Tribunal
de
Garantías
Constitucionales,
queda
firme
e
incólume
la
Sentencia
Agroambiental
Nacional
S1a
N°
55/2016
de
20
de
julio
de
2016,
todo
en
observancia
de
lo
dispuesto
por
el
art.
203
de
la
C.P.E.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
ingresar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
de
la
Sentencia
Constitucional
Plurinacional
0042/2017-S2
de
6
de
febrero
de
2017;
deja
sin
efecto
el
proveído
de
20
de
marzo
de
2017
cursante
a
fs.
600
de
obrados,
así
como
todas
las
actuaciones
posteriores
a
ésta.
Notificadas
las
partes
con
el
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo,
devuélvase
antecedentes
remitidos
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
al
ser
de
voto
disidente
en
la
Sentencia
Agroambiental
Nacional
S1a
N°
55/2016
de
20
de
julio
de
2016.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.-
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
©
Tribunal
Agroambiental
2022