TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
34/2017
Expediente:
Nº
2552/2017
Proceso:
Recusación
Recusante:
Arli
Cesconetto
Recusado:
Juez
Agroambiental
de
Santa
Cruz
I
Distrito:
Santa
Cruz
Asiento
Judicial:
Santa
Cruz
I
Fecha:
Sucre,
12
de
mayo
de
2017
Magistrado
relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Antecedentes
del
proceso,
informe
de
no
haberse
presentado
memorial
de
recusación,
DVD
de
grabación
de
audiencia;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
de
Pago
de
Daños
y
Perjuicios
seguido
por
Arli
Cesconetto
contra
la
Agropecuaria
Nuevo
Amanecer
S.R.L.
representado
por
Kazumi
Chávez
Wakimoto,
conforme
se
desprende
de
la
grabación
inserta
en
el
DVD
adjunto
al
presente
legajo,
en
oportunidad
de
llevarse
a
cabo
audiencia
de
13
de
febrero
de
2017,
la
parte
demandante
expresó
oralmente
que
recusa
al
Juez
Agroambiental
de
Santa
Cruz
I
por
haber
adelantado
opinión,
ofreciendo
presentar
escrito
fundamentado
de
la
recusación,
mismo,
según
informe
de
la
mencionada
autoridad
cursante
a
fs.
27
del
legajo,
no
se
hizo
efectivo
durante
toda
la
audiencia
y
tampoco
se
presentó
posteriormente;
advirtiéndose
asimismo,
que
conforme
se
tiene
de
la
referida
grabación
transcrita
en
lo
que
respecta
a
la
recusación,
cursante
a
fs.
5
y
6
del
legajo
adjunto,
el
recusante
no
acusa
concretamente
causal
de
recusación
señalando
simplemente
que
el
Juez
de
instancia
emitió
criterio.
Que
el
Juez
de
instancia
en
la
referida
audiencia,
menciona
que
no
se
ha
cumplido
con
los
requisitos
para
plantear
la
recusación
y
al
no
ser
evidente
haber
emitido
criterio,
no
se
allana
a
la
misma,
informando
al
respecto,
conforme
cursa
a
fs.
11
y
vta.
del
legajo
adjunto.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
lo
siguiente:
La
viabilidad
de
las
causales
de
recusación,
están
supeditadas
y/o
condicionadas
a
la
acreditación
plena
de
que
la
actuación
de
la
autoridad
jurisdiccional
se
encuentra
inmersa
dentro
de
las
causales
previstas
por
ley,
correspondiendo
a
la
parte
recusante
describir
la
causal
o
causales
en
que
se
funda
y
proponiendo
o
acompañando
la
prueba
de
que
intentare
valerse;
además,
la
recusación
debe
ser
planteada
en
la
oportunidad
procesal
prevista
por
la
normativa
adjetiva
aplicable
que
regula
su
tramitación.
En
ese
sentido,
el
nombrado
recusante
en
la
audiencia
de
13
de
febrero
de
2017
se
limita
a
manifestar
verbalmente
que
recusa
al
Juez
Agroambiental
de
Santa
Cruz
I
por
haber
supuestamente
emitido
criterio,
sin
describir
la
causal
o
causales
de
recusación
previstas
por
ley
en
las
que
funda
su
petitorio
y
menos
presenta
por
escrito
el
memorial
de
incidente
de
recusación
como
protestó
hacerlo
en
la
audiencia
de
referencia,
que
conforme
a
lo
previsto
por
el
art.
353-II
de
la
L.
Nº
439,
debe
presentar
"demanda"
de
recusación,
que
por
imperio
del
art.
110
del
mismo
cuerpo
legal,
dicho
acto
de
proposición
es
escrita,
salvo
disposición
expresa
en
contrario
que
no
está
prevista
para
el
incidente
de
recusación,
lo
que
impide
conocer
a
éste
Tribunal
los
fundamentos
en
los
que
basa
su
recusación
el
recusante,
alejándose
por
tal
de
la
normativa
que
regula
la
interposición
del
incidente
de
recusación
que
se
halla
prevista
por
los
arts.
347
y
353
de
la
L.
N°
439;
consecuentemente,
el
incidente
de
recusación
de
referencia
es
manifiestamente
improcedente,
correspondiendo
desestimar
sin
más
trámite,
conforme
prevé
el
art.
353-IV
de
la
referida
L.
N°
439,
al
no
haber
invocado
ni
descrito
el
recusante
causal
o
causales
de
recusación
previstas
por
ley.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
que
le
confiere
el
art.
36-4
de
la
L.
N°
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Arli
Cesconetto,
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Santa
Cruz
I,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional
continuar
con
la
tramitación
del
proceso
sometido
a
su
conocimiento.
No
suscribe
la
Magistrada,
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
estar
ausente
declarada
en
comisión
oficial.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz.
©
Tribunal
Agroambiental
2022