TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Sª
2ª
Nº
026/2017
Expediente:
Nº
2192-DCA-2016
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Juan
Gustavo
Rodríguez
Arriaza
representado
por
Sergio
Pablo
Rodas
Miranda
Demandado
(s):
Jhonny
Oscar
Cordero
Nuñez
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Propiedad:
Santa
Fe
Fecha:
Sucre,
8
de
Mayo
de
2017
Magistrado
Semanero:
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Sergio
Pablo
Rodas
Miranda
en
representación
legal
de
Juan
Gustavo
Rodriguez
Arriaza,
contra
el
Jhonny
Oscar
Cordero
Nuñez
Director
Nacional
ai.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución.
Administrativa
RA-SS
N°
1032/2016
de
16
de
mayo
de
2016,
Auto
de
admisión
de
fs.
132
y
vta.,
informe
de
fs.
135,
y;
CONSIDERANDO.-
Que,
de
la
revisión
de
los
antecedentes,
se
tiene
que
la
demanda
contenciosa
administrativa
cursante
de
fs.
114
a
121
y
memorial
de
subsanación
de
fs.
127
y
130,
fue
admitida
mediante
Auto
de
19
de
septiembre
de
2016,
cursante
a
fs.
132
y
vta.,
misma
que
fue
notificada
a
la
parte
actora
el
lunes
26
de
septiembre
de
2016
.
Que,
del
Informe
de
8
de
mayo
de
2017
de
fs.
135,
en
lo
sustancial
señala
que
hasta
la
fecha
la
parte
actora
no
ha
provisto
de
los
recaudos
de
ley,
conforme
se
determinó
en
el
Auto
de
admisión.
Que,
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
en
virtud
del
régimen
de
supletoriedad
del
art.
78
de
la
ley
N°
1715
y
Disposición
Final
Tercera
de
la
ley
N°
439,
establece
"I.
Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia,
con
costas.
II.
El
plazo
se
computara
desde
la
última
actuación".
En
ese
sentido,
se
concluye
que
la
perención
de
instancia,
constituye
una
de
las
formas
extraordinarias
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
efectuar
actos
procesales
tendientes
a
poner
en
movimiento
el
curso
del
proceso
para
producir
efectos
legales
y
efectivos,
durante
el
tiempo
de
seis
meses
,
las
cuales
se
computan
a
partir
de
la
última
actuación
procesal;
por
ello
la
perención
contempla
el
factor
tiempo
y
el
factor
inactividad;
de
tal
suerte
que
la
perención
se
origina
en
la
falta
de
actividad
prolongada
durante
cierto
tiempo
y
esa
inactividad
determina
falta
de
impulso
del
proceso.
Este
abandono
e
inactividad
impone
al
órgano
jurisdiccional
competente,
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declarar
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante
como
un
castigo
impuesto
por
ley
por
no
dar
el
impulso
necesario
al
proceso,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
ley
N°
1715,
entendiendo
que
este
principio
no
es
sólo
público
sino
también
privado,
toda
vez
que
el
órgano
jurisdiccional
no
puede
estar
supeditado
en
el
tiempo
a
la
voluntad
de
las
partes.
En
ese
contexto,
en
el
caso
concreto,
desde
la
fecha
de
notificación
con
el
Auto
de
admisión
de
la
demanda
(26
de
septiembre
de
2016),
el
actor
no
ha
efectuado
ninguna
otra
actuación
hasta
la
fecha,
en
tal
razón
conforme
al
computo
de
plazos
se
concluye
que
hasta
la
presentación
del
informe
de
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
fecha
8
de
mayo
cursante
a
fs.
135,
se
observa
que
transcurrieron
más
de
seis
meses;
por
tanto,
corresponde
señalar
que
el
tiempo
transcurrido
permite
que
opere
la
perención
de
instancia,
adecuándose
la
conducta
a
lo
previsto
en
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
correspondiendo
concluir
el
proceso
en
forma
extraordinaria.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
declara
de
oficio
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Sergio
Pablo
Rodas
Miranda
en
representación
de
Juan
Gustavo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Rodriguez
Arriaza,
contra
el
Jhonny
Oscar
Cordero
Nuñez
Director
Nacional
ai.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
1
©
Tribunal
Agroambiental
2022