Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2017

Fecha: 12-May-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 28/2017
Expediente : No. 2580 - DCA - 2017
Proceso : Contencioso Administrativo.
Demandante : Rosa Marietta Balcazar Vda. de Tessore
representada por Adhemar Arteaga Leal.
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana,
Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Santa Cruz
Propiedad : "La Odisea y la Chacra"
Fecha : Sucre, 12 de mayo de 2017.-
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 22 a 25 y vta., e Informe cursante a
fs. 30 de obrados, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 22 a 25, la misma fue observada por
providencia cursante a fs. 28 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma;
consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con
carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido a la
demandante el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su
notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda.
Con la mencionada providencia la parte actora fue notificada el 24 de abril de 2017, según
diligencia cursante a fs. 29 de obrados.
Que de acuerdo al Informe cursante a fs. 30 y de la revisión de obrados, se evidencia que la
parte actora no subsanó las observaciones efectuadas en el decreto de 31 de marzo de 2017.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento en subsanar su demanda, corresponde aplicar la citada disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la Ley
No. 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 25 y vta. de obrados
interpuesta por Rosa Marietta Balcazar Vda. de Tessore representada por Adhemar Arteaga
Leal contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de
Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
No suscribe la Magistrada, Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse con baja médica.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
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