Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2017

Fecha: 19-May-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 30/2017
Expediente: Nº 2232-NTE-2016
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Jhonatan Arias Arias en representación de
Víctor Gabriel Gamboa
Demandado: Manuel Sevillano Saavedra
Distrito: Santa Cruz
Propiedad: "Marquina Parcela 237"
Fecha: Sucre, 19 de mayo de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: El informe de fs. 35 y los antecedentes procesales, dentro de la demanda de
Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta por Jhonatan Arias Arias en representación de Víctor
Gabriel Gamboa contra Manuel Sevillano Saavedra y otros; y:
CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia es una de las formas de conclusión
extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis
meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el
interés público de que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el
entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe
liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación
procesal abandonada.
Que, la perención de instancia se halla normada en el Art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo
parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la
perención de instancia".
Que, en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, conforme se desprende del
Informe de fs. 35 emitido por la Secretaria de Sala Segunda y del análisis de los actos
procesales desarrollados dentro del precitado proceso, se evidencia que el apoderado de la
parte demandante, Jhonatan Arias Arias, se notificó con el Auto de admisión el 25 de octubre
de 2016, conforme diligencias de notificación de fs. 26, consecuentemente se produjo el
abandono de la acción, imputable al apoderado de la parte actora por un tiempo superior a
seis meses.
Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que el apoderado de la parte
demandante por su inactividad procesal, permitió que opere la perención de instancia
cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código adjetivo Civil, aplicable a la materia
por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma
extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al Art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION de instancia en el proceso de Nulidad de
Título Ejecutorial incoado por Jhonatan Arias Arias en representación de Víctor Gabriel
Gamboa contra Manuel Sevillano Saavedra. Con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO