TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
30/2017
Expediente:
Nº
2232-NTE-2016
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Jhonatan
Arias
Arias
en
representación
de
Víctor
Gabriel
Gamboa
Demandado:
Manuel
Sevillano
Saavedra
Distrito:
Santa
Cruz
Propiedad:
"Marquina
Parcela
237"
Fecha:
Sucre,
19
de
mayo
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
El
informe
de
fs.
35
y
los
antecedentes
procesales,
dentro
de
la
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
interpuesta
por
Jhonatan
Arias
Arias
en
representación
de
Víctor
Gabriel
Gamboa
contra
Manuel
Sevillano
Saavedra
y
otros;
y:
CONSIDERANDO
:
Que,
la
perención
de
instancia
es
una
de
las
formas
de
conclusión
extraordinaria
de
los
procesos
por
la
inactividad
de
las
partes,
durante
el
tiempo
de
seis
meses,
que
se
computan
desde
la
última
actuación
procesal;
este
instituto
se
funda
en
el
interés
público
de
que
los
procesos
no
permanezcan
paralizados
indefinidamente
en
el
entendido
que
el
Estado,
después
de
un
periodo
de
inactividad
procesal
prolongado,
debe
liberar
a
sus
propios
órganos
de
las
obligaciones
derivadas
de
la
existencia
de
una
relación
procesal
abandonada.
Que,
la
perención
de
instancia
se
halla
normada
en
el
Art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
cuyo
parágrafo
I
indica:
"Cuando
en
primera
instancia
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámites
declarará
la
perención
de
instancia".
Que,
en
el
presente
proceso
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial,
conforme
se
desprende
del
Informe
de
fs.
35
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
y
del
análisis
de
los
actos
procesales
desarrollados
dentro
del
precitado
proceso,
se
evidencia
que
el
apoderado
de
la
parte
demandante,
Jhonatan
Arias
Arias,
se
notificó
con
el
Auto
de
admisión
el
25
de
octubre
de
2016,
conforme
diligencias
de
notificación
de
fs.
26,
consecuentemente
se
produjo
el
abandono
de
la
acción,
imputable
al
apoderado
de
la
parte
actora
por
un
tiempo
superior
a
seis
meses.
Que,
en
el
marco
de
los
antecedentes
supra
citados
se
concluye
que
el
apoderado
de
la
parte
demandante
por
su
inactividad
procesal,
permitió
que
opere
la
perención
de
instancia
cayendo
en
la
sanción
prevista
por
el
art.
309
del
Código
adjetivo
Civil,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
correspondiendo
concluir
el
proceso
en
forma
extraordinaria.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
al
Art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
incoado
por
Jhonatan
Arias
Arias
en
representación
de
Víctor
Gabriel
Gamboa
contra
Manuel
Sevillano
Saavedra.
Con
costas.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
©
Tribunal
Agroambiental
2022