TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
031/2017
Expediente:
Nº
2376-NTE-2016
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandantes:
Miguel
Ángel
Inturias
Villarroel
y
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
María
Salome
Pérez
Inturias
y
María
Delina
Pérez
Inturias.
Demandados:
Víctor
Sánchez.
Propiedad:
"Lava
Lava"
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
mayo
de
2017
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
22
a
28
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Miguel
Ángel
Inturias
Villarroel
y
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
María
Salome
Pérez
Inturias
y
María
Delina
Pérez
Inturias
contra
Víctor
Sánchez,
informe
de
fs.
64,
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
22
a
28
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
01
de
diciembre
de
2016
cursante
a
fs.
32
de
obrados,
mediante
el
cual
se
dispuso
que
el
demandante
aclare
las
generales
de
ley
del
demandado,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
será
aplicada
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Consecuentemente,
la
parte
actora
fue
notificada
con
el
decreto
de
fs.
32,
el
9
de
enero
de
2016
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
33,
por
lo
que
por
memorial
de
fs.
40
subsana
la
observación
realizada.
Que,
a
fin
de
evitar
nulidades
futuras
y
antes
de
admitir
la
demanda,
se
realiza
una
nueva
observación
mediante
decreto
de
fs.
62,
en
el
cual
se
dispuso
que
el
actor
cumpla
con
lo
dispuesto
en
los
incs.
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
asimismo
se
observó
que
el
Testimonio
Poder
N°
374/2016,
el
mismo
no
es
suficiente,
por
cuanto
no
señaló
el
numero
del
Titulo
Ejecutorial
impugnado,
concediéndosele
nuevamente
el
plazo
de
10
días
hábiles
a
efectos
de
que
de
cumplimiento
a
la
observación
efectuada,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia;
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
será
aplicada
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
De
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
63
de
obrados,
se
notificó
a
la
parte
actora
con
el
decreto
de
fs.
62,
el
26
de
abril
de
2017,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
la
observación
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado,
conforme
consta
en
el
informe
emitido
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
28
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
62,
en
el
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
22
a
28
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Miguel
Ángel
Inturias
Villarroel
y
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
María
Salome
Pérez
Inturias
y
María
Delina
Pérez
Inturias
contra
Víctor
Sánchez.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022