Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2017

Fecha: 19-May-2017

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 031/2017
Expediente: Nº 2376-NTE-2016
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandantes: Miguel Ángel Inturias Villarroel y Hernán
Fernando Inturias Sandoval en representación María Salome
Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias.
Demandados: Víctor Sánchez.
Propiedad: "Lava Lava"
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 19 mayo de 2017
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 22 a 28 vta. de obrados,
interpuesta por Miguel Ángel Inturias Villarroel y Hernán Fernando Inturias Sandoval en
representación María Salome Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias contra Víctor
Sánchez, informe de fs. 64, emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 22 a 28 vta., la misma fue observada por
providencia de 01 de diciembre de 2016 cursante a fs. 32 de obrados, mediante el cual se
dispuso que el demandante aclare las generales de ley del demandado, otorgándosele al
efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento
será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Consecuentemente, la parte actora fue notificada con el decreto de fs. 32, el 9 de enero de
2016 conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs.
33,
por lo que por
memorial de fs. 40 subsana la observación realizada.
Que, a fin de evitar nulidades futuras y antes de admitir la demanda, se realiza una nueva
observación mediante decreto de fs. 62, en el cual se dispuso que el actor cumpla con lo
dispuesto en los incs. 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., asimismo se observó que
el Testimonio Poder N° 374/2016, el mismo no es suficiente, por cuanto no señaló el numero
del Titulo Ejecutorial impugnado, concediéndosele nuevamente el plazo de 10 días hábiles a
efectos de que de cumplimiento a la observación efectuada, computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento será aplicada la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula fijada en el tablero de la Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 63 de obrados, se notificó a la parte
actora con el decreto de fs. 62, el 26 de abril de 2017, quien bajo su responsabilidad no
subsanó la observación realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado, conforme
consta en el informe emitido por el Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 28 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 62, en el término otorgado corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 28 vta. de obrados, interpuesta por Miguel
Ángel Inturias Villarroel y Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación María Salome
Pérez Inturias y María Delina Pérez Inturias contra Víctor Sánchez.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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